La Corte bonaerense aprobó el uso de la firma digital para sentencias y resoluciones

La Corte bonaerense aprobó el uso de la firma digital para sentencias y resoluciones

Los magistrados que integran el máximo órgano del Poder Judicial de la Provincia establecieron, además, que podrán celebrar reuniones a distancia.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió que utilizará la firma digital para sus sentencias y resoluciones, que además podrán rubricarse todos los días hábiles de la semana y hasta en horas inhábiles, "como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige por la pandemia de coronavirus.

En una acordada firmada hoy por la totalidad de los magistrados que integran el máximo órgano del Poder Judicial bonaerense, se estableció que sus ministros podrán celebrar reuniones a distancia y firmar, "ya sea de manera ológrafa o digital, las sentencias y resoluciones que emita, tanto en materia jurisdiccional como en ejercicio de superintendencia".

En los considerandos de la acordada, se consignó que “la decisión forma parte del proceso de actualización tecnológica permanente que promueve la Suprema Corte de Justicia, en consonancia con el mandato constitucional de asegurar la tutela judicial continua y efectiva”.

“Al progreso en términos de celeridad, eficacia y transparencia que representan estas innovaciones se añade su aporte para que el servicio de justicia funcione de manera compatible con la necesidad de proteger la salud de las personas y con los requerimientos impuestos a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus”, sostuvo la resolución.

Una fuente judicial explicó que bajo esta modalidad, la Corte provincial “podrá efectuar reuniones de trabajo a distancia a fin de evaluar propuestas, intercambiar pareceres o preparar la decisión de cuestiones de conveniente tratamiento en simultáneo por todos sus miembros”.

También estableció el Régimen de Acuerdo Continuo, lo que implica que cualquier clase de actos del Tribunal podrán firmarse todos los días hábiles de la semana, incluso en horas inhábiles sin necesidad de decretar acuerdos extraordinarios ni habilitaciones de días y horas ad hoc.

Además, la Corte resolvió que, “a fin de garantizar una eficiente puesta en práctica, se implemente "un régimen reglamentado que sea de aplicación gradual y progresiva, teniendo en cuenta las características propias de cada una de las áreas jurisdiccionales y de superintendencia del Tribunal”.

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