Cornejo abre otro round en sus diferencias con la Corte

Cornejo abre otro round en sus diferencias con la Corte

El Ejecutivo se queja por la demora del máximo tribunal en la resolución de las apelaciones de los presos.

 

La pelea sin fin. Los protagonistas son parte de la Suprema Corte y el Gobierno provincial encabezado por Alfredo Cornejo. Esta vez se trata de una pelea por lo que podría considerarse un tecnicismo legal que podría tener efectos.

Hay un informe dando vueltas en los depachos del Poder Ejecutivo. En ese informe se acusa a la Corte de estirar indefinidamente los plazos en los que el Máximo tribunal debe resolver las apelaciones de los presos con sentencia.

Se trata de un plazo fatal de seis meses impuesto en una de leyes de seguridad impulsadas por Cornejo, la 8.869.

Ese plazo es prorrogable por tres meses más, a pedido del Procurador general de la Corte. El Máximo tribunal interpretó ese plazo contándolo desde el momento en que la causa está “para resolver”, lo que en Ejecutivo leen como una dilación de justicia.

Fuentes cercanas a la Corte indican que esa interpretación se ajusta a la jurisprudencia nacional y a lo que prescribe la ley nacional 24.390.

Otro capítulo más en la vieja pelea entre el Gobierno y una parte de la Corte.

Ya es un clásico de Cornejo lanzar sus críticas a la Justicia, particularmente lo que atañe al fuero penal, donde el Gobernador tiene puestas sus fichas para fortalecer su cruzada contra el delito.

Cornejo fustiga al ala conformada por los supremos Omar Palermo, Julio Gómez y Alejandro Pérez Hualde. En este caso particular el blanco del Gobierno es Palermo y Gómez, ambos están en la sala penal del Tribunal, junto al supremo más identificado con el Gobierno: José Valerio.

La pelea arrancó al inicio de la gestión Cornejo. En el calurso diciembre de 2015, horas antes de la Navidad, se conocía un fallo de esa misma sala referido a la situación de los presos en prisión preventiva (ver aparte).

El 1 de junio de 2016 Diputados transformaba en ley el proyecto de Cornejo que endurecía las prisiones preventivas. Se trata de las 8.869. En esa ley se modificaba el Código Procesal Penal (CPP) de la provincia; una de las modificaciones era el inciso 6 del artículo 295, que se refiere a la cesación de la prisión preventiva.

Claramente la prisión preventiva se termina con una sentencia de prisión. Suele suceder que el condenado apele la sentencia y llegue a la Corte.

Sobre este particular se refiere el inciso introducido por el Ejecutivo en el CPP.

 

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Suele suceder que el detenido espere la sentencia de la apelación en esa condición. De acuerdo a las voces del Ejecutivo, para evitar que el preso pase mucho tiempo sin sentencia firme se puso el plazo de seis meses para que la Corte resuelva.

Pero el año pasado apareció un nuevo elemento en la ecuación. En el informe que circula por los despachos oficiales se menciona un fallo de noviembre del año pasado, conocido como “caso Dalmau”. En ese fallo la Corte interpreta el plazo establecido por el inciso 6 del artículo 295.

En la interpretación se establece que el plazo de seis meses se empieza a contar a partir de que la causa esté “para resolver”.

Desde el momento que el escrito del abogado defensor es presentado en mesa de entradas de la Corte, la causa es notificada al resto de las partes (Procurador y víctimas), se le da la oportunidad de que emitan opinión y entonces vuelve a la Corte para que esta define si admite o no el planteo.

Luego, en caso de admisión, se sortea cuál miembro será el primero en argumentar. Entonces una causa está “para resolver”.

Según el Gobierno para llegar a esta instancia no hay plazos perentorios, excepto de la vista al procurador (cinco días hábiles). Es decir, que de esa manera, se estira el plazo indefinidamente para “ocultar el colapso del fuero penal”.

Del otro lado, fuentes cercanas a la Corte se indica que la resolución del “caso Dalmau” “se basó en la Ley nacional 24.390, y la línea jurisprudencial unánime a nivel nacional, en tanto los plazos de la prisión preventiva que rigen hasta sentencia condenatoria, aun cuando no se encuentre firme.

De esa manera se interpretó, de manera armoniosa con aquella legislación y jurisprudencia, el plazo de seis meses provincial y desde cuándo debe comenzar a computarse”.

Incluso más, se indica que el fallo Dalmau no fue impugnado por el Procurador, ni por la defensa, “ni tampoco en los casos en los que el fallo fue aplicado”.

 

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