Los responsables de los locales deberán presentar los contratos de las trabajadoras que cumplan funciones de bailarinas o alternadoras como requisito excluyente para su habilitación, y que luego deberán ser presentados ante el Instituto de la Mujer.
La reglamentación se formalizó a través de un decreto suscripto por Fein y el secretario de Gobierno Fernando Asegurado, mediante el cual
se reglamentó la ordenanza sancionada por el Concejo.
La normativa establece que los contratos de locación de servicios del personal para bailar y/o alternar deberán ser presentados por los titulares de dichos locales ante la Dirección General de Habilitaciones como requisito particular para su habilitación.
Posteriormente el propio personal que se desempeña en dichos locales cumpliendo funciones de bailarinas o alternadoras deberá presentar personalmente ante el Instituto Municipal de la Mujer (IMM) el original y copias de sus respectivos contratos de locación de servicios, donde se certificarán las mismas y se realizarán las averiguaciones pertinentes a fin de garantizar el libre consentimiento de los prestadores del servicio.
En la oportunidad se ofrecerá también a las trabajadoras un curso de formación y capacitación básica en materia de derechos humanos y especialmente en derecho internacional de la mujer.
Las copias certificadas por el IMM deberán conservarse en el establecimiento comercial a fin de que el titular o responsable las exhiba al momento de inspecciones municipales o ante cualquier autoridad que lo requiera.
Por su parte la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios -que será la autoridad de aplicación según establece el referido decreto- verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normativas vigentes para el rubro solicitando que además se les exhiban las copias certificadas de los contratos de servicios, constatando que los mismos coincidan con la identidad de las personas que se encuentren prestando los servicios objeto del contrato. Todo este trámite se conretará bajo apercibimiento de ordenar el inmediato cese de las actividades e intimar a presentar las copias de los contratos faltantes en un plazo máximo de 48 horas hábiles.
Una vez transcurrido este plazo sin presentar la documentación referida, se procederá a la clausura del local sin prejuicio de realizar las denuncias que correspondan ante los órganos competentes.
La reglamentación establece que "cuando el inspector constate la existencia de habitaciones y/o boxes privados dentro del local, salvo las exigencias de un vestuario y un camarín dispuestas por el artículo 9 de la ordenanza 7218/2001 párrafo primero; y/o conexiones con instalaciones o inmuebles contiguos sin la correspondiente autorización por el Departamento Ejecutivo, procederá a la inmediata clausura".
Comentá la nota