La Cámara rechazó los planteos de la defensa, ordenó que sea indagado y que debe seguir detenido porque hay riesgo de fuga; la causa quedó caratulada como homicidio simple, que contempla una pena de 8 a 25 años de prisión
Ayer, los magistrados Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Pinto confirmaron el procesamiento y prisión preventiva del encargado del inmueble, acusado de ser el presunto responsable del asesinato de la joven y rechazaron las nulidades planteadas por los defensores, quienes habían cuestionado los estudios de ADN y la declaración en la que el portero se inculpó.
"Existen en la causa pruebas suficientes para acreditar la supuesta autoría del acusado en el homicidio", sostuvieron los magistrados.
En la resolución dictada por unanimidad, los camaristas dispusieron que Mangeri siga preso debido a que existía riesgo de fuga y de que intentara entorpecer la investigación, modificaron la calificación del hecho por el que había sido procesado y solicitaron que sea indagado nuevamente.
Al confirmar el procesamiento dictado por el juez de Instrucción Javier Ríos, los magistrados consideraron que, a partir del informe de la segunda médica, habían desaparecido los circunstancias que constituían agravantes del hecho, como la alevosía, el estado de indefensión de la víctima y la traición a la confianza que la joven tenía en el portero.
Por tal motivo, los camaristas sostuvieron que se trató de un homicidio simple y no de un homicidio agravado. La diferencia entre ambas calificaciones legales es sustancial. El nuevo delito por el que fue imputado Mangeri tiene una pena de entre 8 y 25 años de prisión, mientras que la calificación legal impuesta en el procesamiento original contempla una condena de reclusión perpetua.
Si bien, en principio la nueva calificación parecería ser menos gravosa y beneficiaría a Mangeri, se trató de una figura provisional, debido a que podría modificarse a partir de los resultados definitivos de la segunda médica que analizó la forma en cómo fue asesinada Ángeles.
Las conclusiones preliminares de esta junta médica, que sostuvieron que Ángeles fue víctima de un ataque sexual, no fueron analizadas por los camaristas porque no figuraban entre los elementos de prueba presentados por la defensa de Mangeri, la querella y la fiscalía en el momento en que presentaron los recursos.
No obstante, los tres magistrados ordenaron que Mangeri sea indagado nuevamente una vez que se terminen los estudios realizados por la nueva junta médica.
Tanto el fiscal ante la Cámara del Crimen, Ricardo Sáenz, como el abogado Pablo Lanusse, que representa a Franklin Rawson, el padre de la víctima, habían anticipado en la audiencia en la que fundaron sus recursos ante el tribunal, que pedirían que Mangeri sea indagado como presunto responsable del homicidio criminis causa. Así se denomina al asesinato cometido para lograr la impunidad de un delito, que en este caso sería el ataque sexual y que tiene una pena de reclusión perpetua.
Luego de revisar las pruebas incorporadas en el expediente, los jueces consideraron que se habría probado que el 10 de junio pasado Ángeles, luego de asistir a la clase de gimnasia, se despidió de sus compañeras en la esquina de Cramer y Concepción Arenal, y caminó hacia su casa de Ravignani 2360, pero "nunca habría ingresado en su departamento".
Esta presunción se fundó en la grabación de una cámara instalada en el edificio de Ravignani 2330 que, a las 9.50 de ese día, captó a la adolescente caminando y buscando las llaves para entrar, la declaración de la empleada doméstica, que dijo que no regresó del colegio.
Para los jueces, "puede inferirse que habría sido interceptada en el hall del edificio en el que vivía y, en este contexto, sería factible ubicar al portero quien, ese día y en ese horario, estaba en funciones. Además, no puede soslayarse que en razón de su trabajo, el imputado tenía el dominio sobre los espacios comunes del inmueble".
Además, los camaristas tuvieron en cuenta las 33 lesiones que el imputado tenía en el cuerpo: "Es razonable sostener como una hipótesis lógica, a partir de contrastar el material genético de Mangeri, las uñas de la joven y las lesiones descriptas del imputado, que éstas fueron provocadas por la víctima cuando se defendía de una ataque y por ello se puede explicar el hallazgo de ADN del acusado debajo de sus uñas".
LAS PRUEBAS QUE COMPROMETEN AL ÚNICO ACUSADO
Certeza del ADN
Las posibilidades de que el perfil genético de los restos de piel hallados debajo de la uña del dedo índice derecho de Ángeles no correspondan a otra persona que no sea Mangeri son de 1 en 1.690.000.000.000.000 (mil seiscientos noventa billones)
Perfiles genéticos
Los investigadores también hallaron ADN de marcadores compatibles con Mangeri en otros dos dedos de Ángeles y en la soga con la que ataron los pies de la víctima
Depresión reactiva
Según los jueces, después del 10 de junio, Mangeri tuvo una "perturbación emocional compatible con estrés postraumático generado por la vivencia de un episodio violento que le alteró la salud"

Comentá la nota