Confirmaron la absolución a Romina Ragonese

Confirmaron la absolución a Romina Ragonese
Los integrantes del Tribunal, tal como se esperaba, avalaron la petición del fiscal. La fundamentación la leyó el juez Carlos Pellegrino.

El Tribunal conformado por los jueces Carlos Pellegrino, Fabricio Losi y Alfredo Alonso confirmó este jueves la absolución de Romina Ragonese, tal como lo solicitó el Fiscal Alejandro Gilardenghi luego del juicio desarrollado contra la joven que dio muerte a su ex pareja, Maximiliano Pérez.

El juez Carlos Pellegrino, como presidente del Tribunal que juzgó a la acusada, fue el encargado de fundamentar el fallo que se leyó ayer al mediodía. El juez Alonso aclaró solamente que el sistema procesal vigente no permite dictar condena cuando el fiscal pide la absolución, porque esto vulneraría la defensa en juicio y el debido proceso. Mientras que el doctor Losi adhirió al voto de Pellegrino.

Tras el repaso de los dichos de cada testigo y el aporte de la Fiscalía y Defensa, el fallo del Tribunal recuerda que el día 27 de abril del año pasado alrededor de las 3 de la madrugada, en el interior del domicilio de calle 8 N° 1226 de ésta ciudad, Romina Ragonese dio muerte a Abel Maximiliano Pérez mediante la aplicación de una certera puñalada en el corazón.

Señala también el fallo que al momento del hecho ambos se encontraban solos en la cocina del domicilio. En una de las habitaciones se hallaban la madre de Pérez, Nélida Despadi y su esposo Juan Carlos García. En la otra habitación dormía el pequeño Valentín, hijo de la pareja Pérez y Ragonese. Mientras destaca también que “los instantes previos al hecho no pudieron ser recreados, en virtud de que la imputada y única persona que podría relatarlos, no recuerda lo acontecido”.

El juez Losi sostuvo en los fundamentos que “resulta incuestionable que existió una agresión previa de Maximiliano Pérez hacia su pareja Romina, en virtud de las lesiones que la misma presentó en forma inmediatamente posterior a la intervención policial”. Estas lesiones fueron certificadas luego por dos profesionales médicos y material fotográfico.

El Tribunal también destacó que la madre de Pérez, Nélida Iris Despadi, presente en el domicilio del homicidio, brindó un testimonio “parcial” y aseguró que minutos antes del hecho no existió “discusión ni gritos previos”. Y remarca el fallo que “este testimonio, parcial, por cierto, también ocultó la existencia de peleas anteriores o el consumo abusivo de alcohol, al menos esa noche”.

Observó por otra parte el juez Losi que “la triste historia de vida de Romina Antonella Ragonese, develada en el transcurso del debate, muestra una relación de pareja mal concebida desde su propia gestación, al iniciarse en el período de recuperación de adicción a las drogas, con quien fuera pareja de su madre, con una relación sexual que devino en el embarazo y nacimiento de su hijo”.

Y recuerda también que la joven “deambuló por precarios lugares prestados o habitaciones en pensiones de alquiler, con agresiones, denuncias, padecimientos, interrupciones y vueltas obligadas, que terminaron con el viaje a General Pico, forzado por las amenazas de muerte recibidas por Maximiliano Pérez, de parte del ambiente que frecuentaba”.

Puñalada

Sobre el hecho concreto del homicidio, el juez Losi remarcó que “la maniobra de efectuar el apuñalamiento por parte de la imputada, sólo pudo obedecer a una maniobra defensiva. Esto en virtud de la diferencia física entre ambos, en cuanto contextura, peso y fuerza, como por el inmediato arrepentimiento producido en Romina Ragonese, quien pese al estado de semi inconciencia en el que se hallaba, recurrió en busca de auxilio para salvar a su pareja”.

Y reafirmó que “surge evidente, manifiesto y sin lugar a dudas, que la conducta desplegada por la imputada obedeció exclusivamente a un mecanismo de defensa, ante un ataque real y actual de su pareja, potenciado por el consumo abusivo de alcohol. Habiendo empleado, para repeler la acción, el mismo medio (un cuchillo) que utilizaba su agresor”.

Se destaca también en el fallo el aporte del psiquiatra forense, al señalar que “brinda -como es habitual- mayor claridad a la explicación de la conducta asumida en la ocasión por la imputada, habiendo padecido múltiples agresiones físicas, psicológicas y sexuales, no existía forma eficaz de defensa alguna, más allá de la desplegada…”. Y recuerda los dichos de Ragonese, cuando admitió al perito que “presentía que la relación terminaba en la muerte, creyendo siempre que se trataría de la propia”.

Defensa

El fallo fundamentado por el doctor Pellegrino admite también que “la conducta de la imputada encuadra, sin esfuerzos de ningún tipo, en la causa de justificación que establece el art. 34 inc. 6 del C.P. (legítima defensa), hallándose presente, de manera objetiva, todos los requisitos para su aplicación. De lo que surge, como las partes lo solicitaron, la necesidad de disponer su absolución en la acusación que pesara sobre la misma”.

Y reitera que “Romina Ragonese fue víctima de violencia de género desde la concepción de la relación, donde existió una desigualdad manifiesta, siempre obligada a padecer y aceptar las conductas de Pérez, hasta que sintiéndose en peligro de muerte, por la agresión que padecía aquella noche, intentó defenderse, como lo graficó el médico forense Dr. Maso, blandiendo un cuchillo, con el que asestó una puñalada mortal en el cuerpo de su agresor”.

Reconoció el juez también que “el pedido absolutorio de parte del Ministerio Público Fiscal, sumado al aporte defensivo, aparecen como la única alternativa posible para la solución del presente caso”. Y concluyó que “la conducta de provocar la muerte, aunque típica, resulta justificada”.

Comentá la nota