Las pruebas de laboratorio detectaron en las muestras una cantidad "importante" de bromato de potasio. Los damnificados fueron más de cien. El dueño de las panaderías enfrentará una nueva causa judicial.
La información fue proporcionada por la secretaria de la Producción de la Municipalidad de Santa Rosa, Elida Deanna. "El laboratorio nos informó que los resultados arrojaron presencia de bromato en las muestras de las facturas y en la sal que no estaba rotulada ni en su envase original", dijo la funcionaria.
Las muestras que se analizaron pertenecen a las panaderías "El Abuelo Julio", "La Posta" y "Crocante", y los resultados (ratificatorios de los análisis preliminares efectuados por Bromatología) confirman la presencia "en cantidad importante" de ese compuesto químico cuyo uso está prohibido en la Argentina desde hace más de una década.
La presencia de esa sustancia, tipificada como cancerígena, potenciará el costado penal de esta historia (por la violación de leyes alimentarias nacionales), sobre la que ya trabaja el fiscal Mauricio Piombi (Fiscalía 4), quien solicitó todas las actuaciones de las clausuras determinadas por la comuna en perjuicio de las panaderías del empresario José María Jamad. La causa recaerá en el Juzgado de Instrucción y Correccional 6, de Néstor Daniel Ralli.
Otra causa.
El empresario enfrentará así un nuevo proceso judicial, luego que en 2006 acordara una condena de dos años y medio en un juicio abreviado en la Cámara del Crimen 2 por la brutal golpiza que le propinó a su ex pareja Yara Altube. El ataque había ocurrido a fines de 2005 y la mujer estuvo internada en un centro neurológico de la Capital Federal. Jamad estuvo detenido diez días y luego fue liberado por la jueza de instrucción, Verónica Fantini, que no le aplicó el agravante del vínculo porque legalmente eran concubinos y no cónyuges.
Más allá del hermetismo que ronda el expediente judicial actual por la intoxicación, a Jamad como titular de las panaderías (en "Crocante" es parte de una sociedad) se le podría imputar lo que el Código Penal define como "delitos contra la salud pública". El artículo 200 señala que "será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales". El artículo 203 marca que si los hechos previstos fueren cometidos "por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas" se impondrá "una multa de 2.500 a 30.000 pesos si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de 6 meses a 5 años si resultare enfermedad o muerte".
Las autoridades comunales ahora deben darle vista a la jueza Florencia Maza, que debe decidir sobre la apelación de la clausura preventiva (ver aparte), y a Ralli y Piombi que son quienes llevarán adelante las actuaciones de la causa penal.
¿Qué podría pasar con los comercios? Fuentes del municipio advirtieron que no tomarán ninguna decisión que exceda lo que resuelva la justicia provincial. Porque aunque comercialmente podría corresponder desde una fuerte multa hasta la clausura definitiva, eso dependerá siempre de las actuaciones judiciales.
Reunión.
Deanna, entrevistada por Radio Noticias, también dio cuenta que en las próximas horas se reunirá con los industriales panaderos de la ciudad, para analizar las medidas a considerar para reforzar el control de los productos que elaboran.
A comienzos de mes se conoció la reiteración de casos de intoxicación masiva y estudios realizados por la Dirección de Medio Ambiente arrojaron la detección de bacterias en las muestras que se habían tomado de las tres panaderías ahora clausuradas preventivamente.
Para entonces, un empleado de Jamad había denunciado en sede policial que un envase de jalea comprado a un proveedor, no contenía ese elemento, que por estar el envase sin rotular había sido descartado y luego, por error, utilizado como sal. El mismo argumento fue invocado por el propietario de la cadena de panaderías en una presentación que hizo ante Bromatología comunal.
Sin embargo, ese argumento tiene varias contradicciones. La relación adecuada (más allá de la consabida ilegalidad del uso) es de 3 gramos de bromato de potasio cada 50 kilogramos de harina; sólo un poco más vuelve al producto inservible, ya que la masa se deforma y explota. Si fue utilizado como sal, de la cual se usan aproximadamente 700 gramos cada 50 kilos de harina, es imposible que los alimentos estuvieran presentables siquiera para su exhibición en una góndola. El "uso correcto" del aditivo requiere también procesos más extensos de cocción y a altas temperaturas para que no queden residuos del mismo.
Los primeros casos de intoxicación se detectaron entre el 4 y 5 de este mes; a las 48 horas las autoridades establecían un alerta por el brote de gastroenteritis. Sin embargo, la noticia tuvo difusión pública a través de LA ARENA el domingo 9 cuando los afectados superaban el centenar, y al día siguiente, lunes a última hora, la Municipalidad dispuso la clausura de los tres locales al recibir los primeros resultados de laboratorio.
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