Condenaron a Patucho a 4 años y medio de prisión y quedaría preso con un fallo firme: tiene que indemnizar al Estado por $550.000

Condenaron a Patucho a 4 años y medio de prisión y quedaría preso con un fallo firme: tiene que indemnizar al Estado por $550.000
El exministro Santiago Alvarez fue condenado a 4 años y seis meses de prisión, por enriquecimiento ilícito. Además lo sentenciaron a una inhabilitación de 8 años y a indeminizar al Estado provincial por 550 mil pesos, más los intereses generados desde septiembre de 2002. Si este el fallo quedara firme, iría a la cárcel.
Gambetas: el Tribunal determinó que el exministro “no ha demostrado capacidad económica que justifique los bienes que integran su patrimonio. Ha tenido reiteradas oportunidades de hacerlo y con evasivas y distracciones hacia los órganos de control, trató de eludir la responsabilidad”.

La causa paradigmática por un enriquecimiento ilícito en La Pampa cerró un capítulo este miércoles con la condena más dura que se conozca en nuestra provincia por ese delito: si el fallo quedara firme, el exministro de Bienestar Social durante el marinismo, Santiago “Patucho” Alvarez, tendría que ir a la cárcel.

Es que la Cámara del Crimen 1 lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión, además de inhabilitarlo para ejercer cargos públicos durante 8 años. En el primer caso, atendió exactamente el pedido del fiscal Jorge Marcelo Amado, en el segundo fue más leve, ya que el representante del Ministerio Público había solicitado el máximo que prevé la ley que se aplicó, es decir una década.

Los jueces también aliviaron a “Patucho” en cuanto al resarcimiento al Estado: el Tribunal fijó una indemnización por $550.000, mientras que Amado había pedido que Patucho “devolviera” $710.798,70.

Los jueces Elvira Rosetti, Miguel Gavazza y Miguel Vagge respaldaron en contundencia la pericia oficial, en un fallo en el que reflexionan sobre las consecuencias de los delitos de corrupción (ver aparte). El enriquecimiento de “Patucho” resultó paradigmático de la ostentación de un sector del funcionariaje en los ‘90, época menemista.

Los jueces destacaron que en el período investigado -desde el ‘92 al 20 de setiembre de 2002- los ingresos de Alvarez son los correspondientes al núcleo familiar, “sin que existan aportes extraordinarios que modifiquen el componente aludido como flujos extraordinarios percibidos a través de donaciones, herencias que pudieran” incrementar su patrimonio por fuera de las remuneraciones oficiales.

Señalan que en este punto “ha existido controversia en atención al rubro de los viáticos respecto a si debe considerárselos dentro del rubro de ingresos. No creemos que este sea el rumbo adecuado y coincidimos con lo expresado en la pericia oficial, en cuanto se considera que es un valor neutro, por cuanto al alta corresponde inmediatamente la baja dado que se entrega con un destino determinado como gastos de traslado, alojamiento, comida, careciendo por lo tanto de incidencia alguna”, determinan los magistrados.

En lo que refiere al consumo -dato con el que, dicen, se efectúa la diferencia que permite sostener o no la capacidad de ahorro y su incidencia- admiten que “se carece de elementos ciertos, exactos, acerca de cuál ha sido, en ese período, el gasto personal y familiar. Esta imposibilidad requiere, para ser despejada, encontrar un criterio de razonabilidad que permita cubrir esa deficiencia”.

Aluden a las dos alternativas que se propusieron durante el juicio y elige la de la pericia oficial, es decir a partir de un criterio general y objetivo que surge del empleado para las deducciones en el pago de impuesto a las ganancias y toma en cuenta los ingresos reales. La defensa se inclinó por considerar la remuneración de la categoría uno del escalafón administrativo de la Provincia y con ello deducir el consumo. “Esta opción se presenta a la vista del Tribunal como arbitraria, sin soporte razonable que lo justifique”, dijeron los jueces. “Es una manera aleatoria de determinar el consumo al azar no prestando dentro de las posibilidades de alcance que se tienen una cifra que se ajuste a la realidad”, acotaron.

En lo que hace a la composición del patrimonio “no caben dudas de que el imputado ha incrementado el mismo incursionando en el mercado de capitales durante casi todo el período que dura la investigación, ya que ha comprado acciones de distintas compañías, bonos y bocones”.

Añaden que la actividad ganadera la comenzó a desarrollar en el año 2000, con una expansión considerable en el año 2001. El rodeo de “Patucho” -determinan- era de 1.800 animales, o algo más. La pericia oficial refirió que a comienzos del 2002 el número de animales era de 2.760 cabezas y al 20 de setiembre eran 3.264 cabezas.

A su patrimonio se suma una casa que en 1999 cedió a su exesposa en la división de bienes que se efectuara en el juicio de divorcio y la incorporación de otra propiedad utilizada como vivienda familiar con su nueva pareja. También existe en la declaración jurada un depósito a plazo fijo de $130.000 pesos (dólares) en la declaración jurada del año 2000, que entregara a su ex esposa, y en la del año 2001 un depósito a plazo fijo de 84.000 pesos dólares que se traducen en la declaración jurada de 2002 en un departamento ubicado en la ciudad de Neuquén.

Junto a todo este incremento -insisten los magistrados- se incorpora también una camioneta Ranger 0km., los inmuebles que aparecen registrados en su declaración jurada de 2002, la hacienda que en ese año y por declaraciones propias del imputado y su contador asciende a 1.800 animales, más el dinero en caja de ahorro y la existencia de plazo fijo por 84.000 pesos dólares.

Las cuentas de los jueces

A criterio del Tribunal, los ingresos devengados por él en todo el periodo investigado, por su esposa hasta 1999 y desde 2001 con su nueva pareja alcanzan a la suma de $ 441.890,91. El consumo totaliza un monto de $ 376.033.84, lo que genera una capacidad de ahorro de $ 65.857,07.

Su patrimonio total alcanza a $ 952.194,66, a lo que se deduce el patrimonio inicial de $ 52.853,58 quedando un monto de $ 899.340.98 y a su vez se descuenta $ 188.542.28 que ha sido justificado con lo que queda establecido un saldo sin justificar de $ 710.798.70, que significa el 74,65% del patrimonio.

“El imputado que viene acusado por el delito de enriquecimiento ilícito, no ha demostrado capacidad económica que justifique los bienes que integran su patrimonio. Ha tenido reiteradas oportunidades de hacerlo y con evasivas y distracciones hacia los órganos de control, trató de eludir la responsabilidad de acreditar como ingresaron a su patrimonio y con qué dinero pudo hacer frente los gastos que estos demandaban”, aseveraron.

“Al margen de las oportunidades que tuvo el imputado de esclarecer su situación a todas luces desprolija y confusa, ante el Tribunal de Cuentas, también la tuvo frente al Juez de Instrucción cuando fue llamado a prestar declaración indagatoria, la cual al igual que la que se escuchara en el debate tuvo un hondo contenido político, con menciones a lo que ocurría en esa época y haciendo responsable de su situación a la política implementada para destruirlo y a la prensa que lo acosaba permanentemente a través de los artículos periodísticos con el mismo objetivo”, indican en el fallo.

“Lo cierto es que todo el tiempo utilizado fue para relatar las acciones y temas que hacían a su actuación como funcionario provincial, y no para justificar su incremento patrimonial desaprovechando la oportunidad que se le diera”, confirman.

El Tribunal deja establecido entonces que Alvarez y su familia consumieron en el período investigado la suma de $ 376.033.84, importe que restado de las remuneraciones y honorarios del nombrado ($441.890.91), le deja una capacidad de ahorro de $66.857.07, frente a un patrimonio neto de 952.194,66, importe que restado al patrimonio inicial de $ 52.863,68 da una suma de 899.340.98 $ que es el incremento patrimonial del imputado.

“El rubro perteneciente a la actividad agropecuaria, observa desprolijidades que los organismos actuantes trataron de corregir sin un resultado positivo”,

añaden los jueces. Suponen que llegó a tener 2.460 animales.

Aclaran, ante el alegato defensivo que insistió en ese punto, que “el hecho de que la AFIP considere como correcto el equilibrio patrimonial, no asegura ningún resultado porque a este se llega por presentación del contribuyente. Además de ello no existe constancia alguna de que el organismo nacional, haya efectuado consultas con las personas intervinientes en el comercio de hacienda, ni con proveedores con los que Alvarez se relacionara para establecer la verdadera cantidad de hacienda que tenía, como así también los demás bienes que integraban su patrimonio”.

En la declaración jurada presentada por Alvarez figuran también en el año 2002, 128.022 bocones, sin determinar su valor y acciones de Pérez Companc, Siderca y Siderar (7.269, 6.710 y 240 respectivamente), la existencia de cuatro inmuebles de los cuales uno fue adjudicado a su señora esposa durante el divorcio y la existencia de 1.782 animales por un total de $882.000.

“Esto nos pone frente a una situación de la cual el Cuerpo tiene absolutamente por cierta y la incorpora como suya, a la pericia oficial confeccionada por los contadores actuantes, pericia sobre la cual la defensa formuló diversas impugnaciones, que se rechazan por las consideraciones efectuadas. Pero lo que no mencionó impugnación y fue aceptada por la defensa, es la declaración jurada presentada por el imputado en la cual está reconociendo la existencia de 1.800 animales al cerrar el ciclo del año 2002”.

Los jueces insisten en respaldar la pericia oficial: “tiene un solo rubro estimado y con claridad que es el referente al consumo aplicando la ley de Impuesto a las Ganancias que sirve como parámetro para determinar y justificar este rubro en las familias Alvarez-Di Nardo (su exesposa) y Alvarez-Ferrero (su pareja posterior). Esta determinación del consumo tomando como base la Ley de Impuesto a las Ganancias, impugnada por la defensa de Alvarez, ha sido confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal por fallo de la Sala A”, en las causas de Pascual Amoresano y de Sergio David.

“Todos los otros rubros que se mencionan tienen la suficiente documentación respaldatoria obrante en el expediente y en la prueba incorporada”, afirman Vagge, Gavazza y Rosetti.

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