El Estado provincial y la dueña de un jardín maternal fueron condenados por el accidente ocurrido en el año 2001 en el que un bebé de dos meses perdió la visión de un ojo cuando se le cayó un juguete móvil en la cara y el clavo que lo sostenía se le incrustó.
El caso tuvo un fallo en primera instancia en el Juzgado Civil de Gabriela Pibotto y después ratificado parcialmente por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en diciembre de 2011. Ahora el abogado patrocinante de los padres, Román Molín, realizó la denuncia ante la Fiscalía de Investigaciones hace unos diez días para que se determine la responsabilidad de los funcionarios involucrados.
El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2001. Un bebé de dos meses asistía al jardín maternal “Trampolín”. Mientras permanecía en una cuna, se le cayó encima de la cara un juguete móvil, que estaba colocado contra el techo. El clavo se le incrustó en el ojo. El pequeño -en la emergencia- fue llevado primero a un consultorio de traumatología y después al consultorio del oftalmólogo Raúl Venero, quien previa anestesia y asepsia le extrajo el clavo.
En esa ocasión no se observó penetración de la cavidad vítrea del ojo. Pero con los días hubo una inflamación e infección en el ojo que determinaron que fuera trasladado al Hospital Garrahan.
Los padres del pequeño iniciaron un juicio contra la dueña del jardín, Evelyn Franck, y el Estado provincial. La dueña descargó parte de su responsabilidad en la Municipalidad de Santa Rosa por tener a cargo la policía de seguridad y la habilitación edilicia provisoria. Pero en la Cámara de Apelaciones se rechazó esta acusación y se desligó a la comuna de la responsabilidad.
Cabe recordar que la Ley Nº 642, que regía a los jardines maternales, ponía en manos del Ministerio de Bienestar Social el control de esos establecimientos.
El pequeño tuvo una pérdida de la visión del ojo afectado de un 85%. La Cámara de Apelaciones estableció que un 80% era responsabilidad de la propietaria del jardín maternal y un 20% del Estado provincial. El tribunal dijo que porque “apreciamos que siendo la dueña del jardín maternal y de la cosa riesgosa que ocasionó el daño tenía la dirección en lo atinente a la organización y funcionamiento del instituto donde ocurrió el accidente es ella quien debe cargar con la mayor cuota de responsabilidad”. Y en relación al Estado provincial señala que “la omisión en efectuar las correspondientes inspecciones preventivas tuvo una mayor incidencia, pues no se encontraba en contacto directo ni permanente con la actividad allí desplegada”.
En la primera instancia la demanda contra la dueña del jardín maternal fue admitida en los rubros incapacidad sobreviviente, gastos médicos, daño moral y gastos por tratamiento, pero rechazada por el daño estético y por pérdida de chances.
Finalmente después la demanda fue admitida por la Cámara de Apelaciones y se rechazó el rubro de tratamiento psicológico.
A la hora de su descargo ante la Cámara de Apelaciones, la Fiscalía de Estado sostuvo que “la inspección a que se refiere la Ley Nº 642 solamente apunta al control de los datos que exige el decreto reglamentario Nº 304/93 pero no tiene por objeto remover y/o quitar juguetes como el que usaban las docentes en este caso para el desarrollo de la actividad y que la obligación de seguridad pesaba sobre el titular del jardín maternal, siendo la función del Estado meramente secundaria y genérica”. Pidió que toda la responsabilidad recaiga sobre la dueña.
Pero la Cámara de Apelaciones sostuvo que “es perfectamente clara la Ley Nº 642 al establecer que el registro de Jardines Maternales dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, tiene como funciones no solo lo referente al control burocrático de tales institutos, sino también el ejercicio del poder de policía mediante inspecciones periódicas y la reglamentación de las condiciones de seguridad, higiene y de atención que aquellos deben observar”.
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