Condenan a conductora que atropelló a ciclista ebrio en la ruta 6

Una mujer que embistió en 2002 a un joven que iba en bicicleta de contramano por la ruta 6 deberá pagar más de 200 mil pesos. La Sala A de la Cámara Civil entendió que la mujer fue también responsable del accidente por no respetar las máximas establecidas.
La Cámara Civil condenó a una mujer a pagarle más de 200 mil pesos a la familia de un ciclista que circulaba ebrio cuando fue atropellado mientras se desarrollaba una peregrinación a la Basílica de Luján.

Los hechos ocurrieron el 8 de diciembre de 2002, a las 02:30 aproximadamente, cuando el ciclista circulaba por la Ruta Provincial 6 cuando fue atropellado por la conductora de un Renault Megane, lo que le provocó la muerte inmediata.

La víctima se llamaba Germán Luis Avergente y tenía 21 años. El auto era conducido por María Zorrilla, una ama de casa de 27 años. Cuando ocurrió el siniestro residía en Beccar y transitaba en caravana con otros autos luego de compartir una fiesta de casamiento de un conocido jugador de polo que se había realizado en la zona.

El ciclista estaba acompañado por otros amigos cuando por motivos que en ese momento no quedaron claros se cruzó de carril siendo embestido por el Megane, lo que le provocó la muerte prácticamente de manera instantánea.

Once años después, la Sala A de la Cámara Civil consideró que el estado de embriaguez del ciclista, sumado a que circulaba en sentido contrario al tránsito, son causales de "responsabilidad compartida" con la conductora.

"Corresponde atribuir un 65 por ciento de responsabilidad a la víctima, y un 35 por ciento a cargo de la demandada", dijeron los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso, este último en disidencia parcial.

"No puede pasarse por alto que la víctima se encontraba alcoholizada al momento de ser arrollada (1,2 g/l en sangre), con las consecuencias que la ingesta de esa sustancia provoca en el ser humano, como ser pérdida de reflejos o de capacidad de reacción, de estabilidad", dijeron los camaristas.

"Más aún, cuando personal policial había ya efectuado un llamado de atención a la marcha de aquél, algunos instantes previos a la producción del accidente", añadieron.

El fallo responsabilizó a la conductora del rodado porque "en el lugar la velocidad máxima permitida originariamente era de 60 km/h, mas hallábanse colocados carteles de "realización de obras" que indicaban una velocidad máxima de 40 km/h".

"Si bien al momento del infortunio no se estaban llevando a cabo esas obras de reparación en el segmento de la ruta en el cual tuvo lugar el accidente, lo cierto es que la emplazada no podía conocer si efectivamente se estaban o no ejecutando dichas obras, con lo cual debió haber mantenido su marcha a velocidad precaucional, moderada, conforme lo allí señalizado", explicaron los camaristas.

Además, destacaron que "en esa jornada se estaba llevando a cabo la peregrinación a la Basílica de Luján y algunos metros antes de la zona del evento había visualizado la presencia de peregrinos, con lo cual, aún podía cruzarse con nuevos grupos de personas circulando por la ruta". La demanda prosperó por 208.688 pesos "en orden a la distribución de porcentajes de la responsabilidad por el evento".

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