Condenan a Barrionuevo y Valerio a 10 y 11 años de prisión efectiva

Condenan a Barrionuevo y Valerio a 10 y 11 años de prisión efectiva
En una maratónica jornada, el Tribunal Oral Federal leyó la sentencia condenatoria a dos de los imputados. Fortuño, que hacía de portero en el local nocturno, fue absuelto por el beneficio de la duda. La defensa apelará en casación al conocerse los fundamentos.
Tal como estaba previsto, ayer se volvió a reunir el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz para dar continuidad al primer juicio por trata de personas con fines de explotación sexual que se llevaba a cabo en nuestra ciudad capital.

La jornada se centró en la contestación por parte de la Fiscalía al planteo de las nulidades interpuestas por las defensas en la jornada del martes.

Con algunos minutos de retraso finalizó el cuarto intermedio y se dio lugar a la doctora Patricia Kloster, fiscal ante el Tribunal, para su alocución.

Nulidades

Cabe recordar que el martes la doctora Pompo, defensora oficial que representa a Barrionuevo y Fortuño, solicitó la nulidad de las actuaciones llevadas adelante desde la instrucción, ya que consideraba que, desde el inicio de la investigación, se hicieron las cosas erróneamente y se violó el derecho a defensa de los acusados.

Fue así que la fiscal respondió cronológicamente a los planteos realizados por la defensa. En primer término y haciendo referencia al requerimiento de la instrucción, dijo que cuando se realizó la primera denuncia por la desaparición de Misiones de una de las chicas, el juez de la causa ordenó que el fiscal le pase vista al expediente y luego lo remitió al Ministerio Público Fiscal. En la segunda denuncia, realizada en la Comisaría de la Mujer, se la elevó al jefe de Policía. Se informó que ambas denuncias estaban relacionadas y fue la fuerza de seguridad quien habría informado a la Justicia que las mujeres desaparecidas estaban en Caleta Olivia. De esta manera, explicó la fiscal, la Policía inició las actuaciones por lo que existía una prevención. “El juez actúa de oficio y así no se vulnera ninguna garantía” explicó la doctora Kloster, al mismo tiempo que subrayó, “cuando el juez ordena vista al fiscal ya había medidas prevencionales”.

Dando continuidad a las respuestas de la solicitud de nulidades, desde la Fiscalía se hizo mención al tiempo en que los imputados estuvieron detenidos y luego puestos frente a la Justicia. En este marco, explicó que una vez que una persona es privada de su libertad se le da la posibilidad de elegir su defensor. Este derecho se le informa al momento de la detención. Asimismo, en el caso de que el juez actuante no se encuentre disponible, su declaración testimonial puede ser tomada por cualquier juez que tenga la misma competencia. Para la fiscal “no hay datos de que los detenidos hayan solicitado sentarse ante un juez, y más teniendo en cuenta que el magistrado actuante estaba a 3.000 kilómetros de distancia” (el allanamiento se realizó en Caleta Olivia y el juez era de la provincia de Misiones).

Finalmente, la doctora Kloster refutó la nulidad interpuesta con respecto al analfabetismo de Barrientos y si se le leyó o no el acta de allanamiento.

En este sentido explicó que según lo estipula el Código Procesal Penal, en el caso que una persona sea detenida, y no sepa leer ni escribir, puede elegir una persona de su confianza para que firme el acta prestando la conformidad. “Barrionuevo, al momento del allanamiento, eligió a Arenas (la mujer que sigue prófuga) como la persona de su confianza”. “Tanto en el acta de allanamiento como en la de detención figura la firma de Arenas”, detalló la fiscal.

De esta manera concluyó la alocución de la representante del Ministerio Público Fiscal, y luego el Tribunal informó que se pasaba a un cuarto intermedio de unos 30 minutos para dar lectura a la sentencia.

Condenados

Tras el tiempo estipulado, el presidente del Tribunal doctor Jorge Chávez dio lectura al fallo condenatorio. El mismo condena a Celio Cándido Barrionuevo a la pena de 10 años de prisión efectiva, y a Mercedes Elizabeth Valerio a la pena de 11 años. Ambos por considerarlos penalmente responsables del delito de trata de personas mayores de edad y menores. En el caso de la mujer, se aplicó un año más por su condición de madre de una de las víctimas.

Por otra parte, Ramón Ernesto Fortuño Garuz, quien hacía de portero en el local nocturno, fue absuelto por el beneficio de la duda del delito mencionado.

Chávez

Tras la lectura del fallo, el presidente del Tribunal dialogó con los medios y dijo: “no puedo emitir juicio respecto a la calidad de la sentencia, ya que la defensa no debe pensar lo mismo, pero se hizo la valoración en cuanto a las pautas técnicas que fijan las leyes del procedimiento y conforme a las pruebas reunidas, y lo que hemos evaluado con el margen de error que cualquier ser humano tiene al respecto es la decisión”.

Desde el punto de vista humano “me encantaría que no hubiera juicios de este tipo, porque no deberían existir este tipo de delitos, la realidad es que esto ocurre y la sociedad en su conjunto debemos esforzarnos para evitar que esto acontezca”. “No es solamente una cuestión de juicios, es una evolución de educación, de acceso al trabajo, de que las mujeres y los hombres tengan posibilidades de poder sustentar su vida sin necesidad de someterse a este tipo de cosas”.

Más adelante el magistrado afirmó que “es muy importante destacar que, si bien este juicio se desarrolló en Río Gallegos, el hecho ocurrió en Caleta Olivia, y el otro juicio que tuvimos (por trata de personas pero con fines de explotación laboral) también fue en Caleta Olivia, es un dato que es importante para analizar técnicamente”.

Pena mínima

Por otra parte, el doctor Chávez explicó que se le impuso la pena mínima a Barrionuevo, según lo establece la ley de Trata de Personas. En tanto que a Valerio se le impuso un año más ya que existe la atenuante de que una de las víctimas era su propia hija.

No más juicios

Finalmente y ante la consulta de La Opinión Austral sobre si se tiene previsto algún otro juicio por este mismo delito, el presidente del Tribunal explicó que al momento no hay más requisitorias de elevación a juicio, por lo que por el momento no existe en agenda alguna otra audiencia.

Fundamentos y apelación

Finalmente, cabe mencionar que el próximo miércoles el Tribunal dará lectura a los fundamentos del fallo condenatorio para los dos acusados y el absolutorio para Garuz. La defensora oficial doctora Ana Pompo adelantó que luego de esto realizará la presentación oficial de su recurso de casación apelando el fallo.

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