La Cámara 1 sentenció a Tierno: 2 años de prisión y 4 de inhabilitación por abuso de autoridad. Para no escuchar a los jueces, el exintendente llamó a una "conferencia de prensa" a la misma hora.
El exintendente Juan Carlos Tierno fue condenado este martes por el delito de abuso de poder a 2 años de prisión en suspenso y 4 de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Este mediodía, la Cámara del Crimen 1 difundió la sentencia, pero el codenenado no estuvo en el trámite. Para evitarlo, Tierno llamó a una "conferencia de prensa" en la sede de su partido, Comunidad Organizada, sobre la calle Pueyrredón.
La condena aceptó el pedido del fiscal Jorge Amado y afirmó que Tierno acudió a "una artimaña para burlar la ley" cuando impuso una tarifaria y un presupuesto pasando por encima del Concejo Deliberante, que tiene facultad exclusiva para la aprobación de esas normas.
El juicio a Tierno quedó envuelto en un escándalo por el propio accionar del acusado. Primero se negó a responder a la convocatoria al juicio, hasta que la Cámara del Crimen lo declaró en rebeldía. Después se mostró públicamente, desafiando al tribunal y finalmente quedó detenido.
Tierno una vez que se inició el juicio, cuestionó a los integrantes de la Cámara, Elvira Rosetti, Miguel Angel Gavazza y Miguel Angel Valle, jueces sustituos en ese tribunal.
La condena es la máxima prevista por el artículo 248 del Código Penal: dos años de prisión condicional y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante cuatro años. Tierno tiene posibilidades de apelar el fallo.
“Una artimaña para burlar la ley”
En el fallo, los jueces recordaron que en época de receso del Concejo Deliberante, Tierno envió a ese cuerpo el proyecto de ordenanza que contenía el presupuesto y la ordenanza tarifaria para el año 2008, ordenanza que no puedo ser tratada en virtud de no obtener el quórum necesario en el Concejo al ser llamado este cuerpo a sesiones extraordinarias. Tierno, entonces, dictó la resolución Nº 21/2008 de fecha 17 de enero de 2008, que contenía en su Capítulo I el Presupuesto de Recursos y Erogaciones del año 2008 y en su Capítulo II la Tarifaria para el año 2008, basado en que el artículo 69 inciso 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, le otorgaba competencia para el dictado de la resolución aludida.
“El artículo citado de la Ley de Municipalidades efectivamente expresa la atribución del Departamento Ejecutivo para dictar resoluciones durante el receso del Concejo Deliberante sobre materia exclusiva de este cuerpo, las que serán sometidas al mismo quien tratará su sanción. El artículo se refiere a una norma general dictada para otros casos no referidos al Presupuesto y Erogaciones y a la Tarifaria, que son de competencia exclusiva del Concejo Deliberante, conforme lo establece el artículo 37 de la citada Ley Orgánica”, contrapusieron los jueces.
“Siendo esta una norma de carácter específico que prevalece sobre la del artículo 69 inciso 7º y que además se complementa con lo que el mismo artículo establece que si no estuvieran aprobadas la ordenanza de presupuesto y cálculo de recursos y la tarifaria antes del 31 de diciembre, se consideran prorrogadas las que se hallen en vigencia”, añadieron.
Los magistrados añadieron que tanto la constitución nacional como la provincial establecen que la aprobación de los presupuestos es facultad del Poder Legislativo.
“La facultad genérica del Ejecutivo Municipal surgida del artículo 67 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es aplicable a materias de exclusiva competencia del Concejo Deliberante a excepción de la norma referida al presupuesto y a la ordenanza tarifaria que son del resorte exclusivo del Concejo Deliberante”, remarcaron.
“La pretendida aplicación de este último artículo por parte del Ejecutivo Municipal, ha sido una artimaña para burlar, las específicas atribuciones del Concejo Deliberante respecto a la sanción de la ordenanza presupuestaria y tarifaria, conociendo el Intendente de entonces Tierno que de ninguna manera podía efectuar la sanción que se menciona a través de resolución alguna y conocía esta situación porque desde el comienzo de la democracia ha ocupado cargos expectantes en los Gobiernos Provinciales desde Asesor de Gobierno, Director del Banco de La Pampa, Ministro de Gobierno, que lo colocan en situación de estar al tanto del funcionamiento y de las atribuciones de los poderes ejecutivos y deliberativos. Además de ello cuenta con su título de abogado que también lo pone en el ámbito del conocimiento de estas situaciones que se tratan”, subrayaron.
“El autor de la resolución cuestionada, conocía la ilegalidad de la misma y ejerció volitivamente la facultad de dictarla, conocía perfectamente la ley orgánica de municipalidades porque tuvo a su cargo toda la actividad municipal provincial, relación con los Intendentes y con los Concejales de las ciudades y pueblos de La Pampa, porque ejerció como Ministro de Gobierno y dentro de éste ámbito se desarrolla todo lo relacionado con el quehacer municipal. Tierno dictó la Resolución 21/2008 con conocimiento que estaba burlando la legislación municipal e incurrió en el delito de Abuso de Autoridad que prevé y sanciona el artículo 248 del Código Penal”, concluyeron.
“Violento y autoritario”
Para justificar la aplicación de la máxima pena prevista para ese delito, los magistrados señalaron que “el tránsito de la causa revela una conducta empeñada en mantener un único argumento con expresiones descalificadoras, hasta en ocasiones insultantes, emitidas incluso en el transcurso del debate oral, hacia el Tribunal, no obstante haber sido tratado por este Cuerpo con el respeto que corresponde, todo ello además, sin hacerse cargo como se dijo, de rebatir suficientemente argumentos que sustentaron las diversas resoluciones e incluso el alegato fiscal acusatorio”.
“Tales parámetros, enunciados a grandes rasgos y a modo ejemplificativo, persuaden al Cuerpo no sólo de la tipología violenta y autoritaria de Juan Carlos Tierno, sino que en ella estriba el ataque con el que pretendía obstaculizar la acción de la justicia”, indicaron.
“Ha revelado el nombrado un comportamiento que aparece como sistema de vida -captado a través de la inmediación- que en esta ocasión se ha materializado en un hecho calificado como delito”, añadieron.
Ademas, los jueces advirtieron que “desde l lo institucional lo ocurrido en la ciudad de Santa Rosa, en las épocas que se mencionan fue de una gravedad inusitada. La Institución Municipal se vio agredida por el comportamiento de quien la conducía, por cuestiones que no son interpretadas por el Cuerpo, sino que son de dominio público. Hubo marchas de ciudadanos que solicitaban y reclamaban la normalización de la aventura institucional que encaraba el nuevo Intendente y las circunstancias fueron de tal gravedad que el señor Gobernador envío un proyecto de Intervención al Municipio que fuera sancionado por la Cámara de Diputados de la Provincia, con número de ley 3406/2008 autorizando al mandatario a proceder como lo había solicitado. Allí se dijo en los fundamentos del proyecto que "constituye un deber del gobernador adoptar todas las medidas para hacer efectivas las declaraciones, derechos, deberes y garantías que la Constitución establece, para el buen orden de la administración y de los servicios......" Queda allí establecido que la comunidad santarroseña vive situaciones de extrema complejidad institucional que han provocado un deficiente desarrollo de las actividades propias de los departamentos Ejecutivo y Legislativo municipal”.
“Es indudable que las instituciones se sintieron resentidas frente a este suceso inédito, que puso en vilo el normal funcionamiento de ellas, debiendo designarse un interventor en ambas ramas del municipio para que con posterioridad se efectuara un nuevo llamado a elecciones municipales, en donde el elegido, completaría el mandato para el que fuera designado Tierno. La gravedad de lo ocurrido es insoslayable y debe merituarse a los efectos de la determinación de la pena”, redondearon.
Finalmente, el fallo estableció que Tierno “deberá cumplir con las reglas de conducta que en este acto se le imponen, consistentes en lo normado por el artículo 27 bis, primera parte del Código Penal, es decir fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el término de Dos Años, debiendo comunicar en cada caso el cambio de domicilio que pudiera efectuar a la Institución mencionada y a este Tribunal, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la condicionalidad de la condena”.
La acusación
Tierno el 17 de enero de 2008 emitió una resolución y sancionó el Presupuesto 2008 y promulgó la tarifaria. Fue en un momento caliente de la crisis política que enfrentaba: el domingo 13 de enero, en la Plaza San Martín fue echado a empujones por miles de manifestante cuando se atrevió a tomar el micrófono y desafió al público.
En el alegato, Amado dijo que desde lo jurídico es “un hecho bastante simple”. Relató la sucesión de episodios y dijo que “violó todas las leyes, las constituciones Nacional y Provincial, la Ley de Municipalidades, la ordenanza tributaria, porque lo hizo sin que pasara por el Concejo Deliberante, un requisito ineludible y fundamental”, consideró.
Amado explicó que lo que correspondía hacer era dejar vigente el presupuesto del año anterior.
Una vez que se leyó la acusación, Tierno (60 años), recuperó su libertad luego de pasar el fin de semana detenido. El Tribunal ordenó que deje su alojamiento en prisión, ya que la detención era al solo efecto de garantizar su presencia en el juicio oral y público, que se demoró largos años a partir de las chicanas que interpuso el propio Tierno, quien la semana pasada no se presentó en las audiencias y quedó prófugo por algunas horas.
El juicio oral y público es el descenlace judicial de la historia iniciada en el año 2008, cuando en medio de los 87 días en que ejerció la intendencia de Santa Rosa, Tierno puso en vigencia un presupuesto y una tarifaria a contramano de lo que prevén la ley y las constituciones.
En la causa fueron absueltos los exsecretarios de Tierno: Oscar Vignatti (Hacienda), Juan Pablo Fasce (Gobierno), Viviana Rodríguez (Coordinación) y Blanca Soto (Acción Social) quiene llegaron como coautores del delito junto a Tierno.
El caso Tierno desató un impensado cruce entre el gobernador Oscar Jorge y el Superior Tribunal de Justicia. Es que cuando el exintendente cuestionó a los jueces sustitutos y fue declarado en rebeldía, Jorge le tendió una mano: dijo que recibió una nota y que la remitió a la asesora letrada, Daniela Vassia (exfuncionaria de Tierno en el ministerio de Gobierno), además de abrir una ronda de consulta con el Poder Judicial y el Poder Legislativo.
La respuesta del STJ no tardó en llegar. Emitió un comunicado señalando que el funcionamiento de los jueces sustitutos era legal.
Tierno forzó todos los recursos que le dio la Justicia para dilatar la causa judicial en su contra. Hasta esquivó el rito de sentarse frente al tribunal. Pero ahora llegó el tiempo inexorable de escuchar lo que decidirán la jueza Roseetti y los jueces Gavazaa y Vagge.

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