STJ concede recurso extraordinario federal a DPEC y Gobierno provincial

Con esta decisión el máximo órgano jurisdiccional eleva la disputa legal por las tarifas del servicio eléctrico a la Corte Suprema de Justicia. Hubo fallos que beneficiaron a los consumidores contra el incremento dispuesto por la empresa estatal.
El Superior Tribunal de Justicia abrió el Recurso Extraordinario Federal presentado por la Fiscalía de Estado, en representación de la Dirección de Energía de la Provincia y el Gobierno provincial, en la causa que llevaba adelante la Asociación de Usuarios y Consumidores tras el incremento del cuadro tarifario aplicado por la Dirección de Energía de Corrientes (DPEC).

Con fecha 4 de marzo, los ministros concedieron la vía para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Tribunal que resuelva la cuestión. Esto es que deje firme la resolución de la Corte provincial confirmando las sentencias tanto de Cámara como de primera instancia -por las cuales se retrotrajo la tarifa; o se pronuncie a favor del Estado provincial que respaldó el traslado al usuario final de los costos de energía adquirida en el Mercado Mayorista de Electricidad sin subsidios.

Para resolver de ese modo, el máximo Tribunal de Corrientes tuvo en cuenta que la transcripción de normas en el escrito del recurso -requisito indispensable exigido por Acordada Nº4/07 de la CSJN- no constituía un obstáculo insalvable para la concesión.

Ese punto había sido objetado por Usuarios y Consumidores, que argumentaba el incumplimiento del artículo 8 al omitirse la transcripción de la Resolución Nº1049/08 y el Decreto Nº2668/08. La primera había dividido la demanda de energía en segmentos, y el segundo aprobó el cuadro tarifario Nº89 que aplicó el aumento de los valores.

En ese sentido, el STJ sostuvo que ese mismo artículo establece que el incumplimiento "no constituye un obstáculo insalvable para la concesión" puesto que está incluido dentro de las observaciones generales y no dentro de los que deben tenerse por imprescindibles (del artículo 1 al 3 de ese acuerdo).

El alto Tribunal provincial consideró también que la cuestión federal -otro requisito indispensable para la concesión del recurso extraordinario- se cumplía porque versaba sobre la aplicación de una resolución de la Secretaría de Energía de la Nación y al art. 40 de la Ley Nacional 24065.

La entidad que defiende los derechos de usuarios y consumidores había presentado un Recurso de Amparo ante un Juzgado Civil y Comercial de esta capital, cuya titular consideró afectado el derecho de propiedad por la irretroactividad de las leyes.

Esos fallos fueron confirmados en segunda instancia tras lo cual el Estado de la Provincia recurrió al Superior Tribunal de Justicia.

La DPEC había justificado el incremento al señalar que la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución Nº1169/08 estableciendo nueva segmentación de la demanda de energía, con nuevos precios estacionales de compra de energía al mercado mayorista, a fin de disminuir los subsidios.

Como consecuencia, la DPEC dictó la Resolución Nº1049/08, ratificada por Decreto Nº2668/08, por los cuales se aprueba el cuadro tarifario Nº89 que aplicó esos mayores valores.

La disputa legal se inició cuando la empresa resolvió trasladar los aumentos del servicio dispuestos por el Gobierno nacional a los usuarios. Las entidades que defienden los derechos de los consumidores iniciaron los reclamos legales por considerar que las empresas proveedoras y el Estado nacional no cumplieron con los pasos formales para la instrumentación de cambios tarifarios. Cabe destacar que el incremento de la tarifa se debe a la decisión del Gobierno nacional de suspender los subsidios al consumo que por vía de distintas herramientas aplicaban los gobiernos provinciales en convenios con los proveedores. Al eliminarse los aportes oficiales las empresas privadas que administran aplicaron aumentos.

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