Como se preveía, el PJ obtuvo media sanción para las PASO provinciales

Como se preveía, el PJ obtuvo media sanción para las PASO provinciales
A pesar de la decisión de la UCR de retirarse del recinto, la iniciativa obtuvo 23 votos a favor, contra dos en contra. Ahora será tratada por la Cámara de Diputados.

La Cámara de Senadores de la provincia dio media sanción al proyecto de ley del senador peronista Fernando Simón para que Mendoza adhiera a la Ley Nacional de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. No obstante, la UCR no está de acuerdo con el proyecto y se levantó del recinto a la hora de tratarlo.

Sucede que el proyecto de ley que impulsa el oficialismo busca que en Mendoza se realicen PASO provinciales y municipales, pero rechaza el desdoblamiento electoral (con el fundamento de que este significaría 6 elecciones por año electoral) y la boleta única.

A pesar de esto, esta mañana el proyecto recibió 23 votos positivos -todos integrantes del oficialismo local- y sólo dos en contra -miembros del PD-, por lo que obtuvo media sanción y ahora será la Cámara de Diputados quien deba aceptar o no la iniciativa del legislador kirchnerista.

Radicales rechazan las PASO

Diputados, senadores y el presidente de la Unión Cívica Radical, Alfredo Cornejo, realizaron una conferencia de prensa en la Legislatura donde habían adelantado que no estarían presentes a la hora de votar la iniciativa y en su lugar tratarán de que el Ejecutivo apruebe una iniciativa que incluya el desdoblamiento de los comicios y la boleta única.

“El oficialismo demuestra que no escucha el resultado de las urnas. El partido que ganó las elecciones con casi el 50% de los votos se opone a esta ley, pero ellos la quieren sancionar sin consenso”, aseguró Alfredo Cornejo.

Cabe recordar que el PJ y sus aliados tienen mayoría en el Senado y en Diputados, por lo que la opinión del radicalismo no es determinante a la hora de sancionar este proyecto de ley, que será votado definitivamente el 14 de noviembre en la Cámara de Diputados.

Qué dice el proyecto

En su artículo 1, la norma legal establece: “Elecciones Primarias: Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar a sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales mediante elecciones primarias, abiertas, en forma simultánea, en todo el territorio provincial, en un solo acto electivo, mediante voto secreto y obligatorio, conforme las disposiciones de la presente Ley”.

En el artículo 2 se indica: Definiciones: Entiéndase por agrupaciones políticas a los partidos políticos, alianzas y confederaciones conformados de acuerdo a la Ley N° 4.746. En adelante, se denomina elecciones primarias a las elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias por las cuales las agrupaciones políticas deberán seleccionar a todos sus candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.

El artículo 3 expresa: “Fecha de convocatoria y realización de las elecciones primarias: El Poder Ejecutivo Provincial y los Poderes Ejecutivos Municipales deberán realizar la convocatoria a elecciones primarias con una antelación no menor a los noventa (90) días corridos previos a su realización.

Las mismas se celebrarán en forma simultánea con las elecciones primarias nacionales que convoque el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.571.

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