Cámara rechazó amparo de Tres de Mayo

Cámara rechazó amparo de Tres de Mayo
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería resolvió rechazar el amparo por mora presentado por la empresa Tres de Mayo. La empresa solicitó se intime al municipio local a la fijación de las tarifas del transporte público de pasajeros, las que, según su postura, se encuentran vencidas desde el mes de octubre del año 2012.

Señalan en la sentencia que requerido el informe de estilo, el mismo resultó respondido por el municipio sosteniendo que la Intendente Municipal, había dictado la Resolución nº1121-I-2013 mediante la cual se intimaba a la prestataria para que con anterioridad al día 30 de junio del año en curso, cumplimente con la presentación de la información descripta en el punto 2 de la cláusula 9 del Anexo III de la Ordenanza 2056-CM-10 y la prescripta en el inciso "b" de la cláusula 2º de la mencionada disposición legal, disponiéndose que una vez recibida en el Municipio la totalidad de la información descripta en el artículo precedente, se proceda a auditar dicha información con la finalidad de determinarse en forma precisa el componente "costo por pasajero", lo cual resulta esencial para el cálculo del sistema de costos del servicio público del transporte de pasajeros.

Sostienen que "la autoridad municipal hubo brindado respuesta a la preocupación, entiendo que fundada, de la prestataria del servicio, de que se desande el camino para la fijación de una nueva tarifa o la actualización de las que se encuentren vigentes, por lo cual el amparo por mora no puede recibir otra respuesta que no sea la de su rechazo, desde que, como sostenemos, la Administración

hubo contestado el requerimiento de la concesionaria del servicio. Tal vez, dicha contestación no satisfaga el interés de ésta ni alcance para disminuir su justificada preocupación en cuanto al retraso del costo de las tarifas, en una economía en la cual se aprecia una constante suba de precios que repercuten en los costos de la prestataria, tales como repuestos, salarios y demás erogaciones que son

imprescindibles para cumplir el servicio al cual se encuentra comprometida."

Los jueces sostuvieron que en una acción tan acotada como el amparo no se podría resolver el interés que reclama la prestataria del servicio público local de pasajeros, es decir, la fijación de un

cuadro tarifario que "reemplace" las facultades propias del poder político a través de las autoridades legalmente constituidas.

A esto suman que está en pleno desarrollo el "proceso que puntualmente enderezara la empresa 3 de Mayo a los fines de que se fijen las tarifas a las cuales califica de insuficientes y absolutamente

desactualizadas, proceso que tramita por la vía del juicio ordinario, es decir, aquél que permitirá una amplitud de debate y prueba del que evidentemente carece esta acción especialísima del amparo, tendremos un cuadro que claramente aconseja desestimar el recurso que nos ocupa".

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