La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería resolvió rechazar el amparo por mora presentado por la empresa Tres de Mayo. La empresa solicitó se intime al municipio local a la fijación de las tarifas del transporte público de pasajeros, las que, según su postura, se encuentran vencidas desde el mes de octubre del año 2012.
Sostienen que "la autoridad municipal hubo brindado respuesta a la preocupación, entiendo que fundada, de la prestataria del servicio, de que se desande el camino para la fijación de una nueva tarifa o la actualización de las que se encuentren vigentes, por lo cual el amparo por mora no puede recibir otra respuesta que no sea la de su rechazo, desde que, como sostenemos, la Administración
hubo contestado el requerimiento de la concesionaria del servicio. Tal vez, dicha contestación no satisfaga el interés de ésta ni alcance para disminuir su justificada preocupación en cuanto al retraso del costo de las tarifas, en una economía en la cual se aprecia una constante suba de precios que repercuten en los costos de la prestataria, tales como repuestos, salarios y demás erogaciones que son
imprescindibles para cumplir el servicio al cual se encuentra comprometida."
Los jueces sostuvieron que en una acción tan acotada como el amparo no se podría resolver el interés que reclama la prestataria del servicio público local de pasajeros, es decir, la fijación de un
cuadro tarifario que "reemplace" las facultades propias del poder político a través de las autoridades legalmente constituidas.
A esto suman que está en pleno desarrollo el "proceso que puntualmente enderezara la empresa 3 de Mayo a los fines de que se fijen las tarifas a las cuales califica de insuficientes y absolutamente
desactualizadas, proceso que tramita por la vía del juicio ordinario, es decir, aquél que permitirá una amplitud de debate y prueba del que evidentemente carece esta acción especialísima del amparo, tendremos un cuadro que claramente aconseja desestimar el recurso que nos ocupa".
Comentá la nota