La Cámara Federal ratificó la suspensión de la Ley de Medios

La Cámara Federal ratificó la suspensión de la Ley de Medios
La Cámara Federal de Mendoza avaló a la jueza Pura de Arrabal y mantiene la norma en suspenso. El Gobierno apelará ante la Corte.
Tres meses después de que la jueza federal Olga Pura de Arrabal dictara una medida cautelar suspendiendo la Ley de Medios, la Cámara Federal de Mendoza confirmó ayer ese fallo y desestimó la apelación que hizo el Gobierno.

De este modo, sigue suspendida la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Autoridad Federal de medios no puede avanzar en su implementación, bajo apercibimiento de declarar en "desobediencia" a su titular, Gabriel Mariotto, que anunció que el Gobierno va a recurrir ante la Corte Suprema.

La Cámara, entre otros argumentos, al rechazar la apelación, asegura que "aparecen vicios de ilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional que aconsejan mantener el estado de suspensión en la aplicación y actos de ejecución del referido texto legal mientras se sustancia el principal...". Éste es el primer pronunciamiento de segunda instancia en todo el país contra la aplicación de la ley.

El caso lo inició el diputado nacional Enrique Thomas, del peronismo disidente y muy cercano al vicepresidente Julio Cobos que, con el aporte legal del ex juez federal Luis Leiva, denunció irregularidades en el procedimiento de sanción de la ley de medios.

Concretamente, denunció que durante el tratamiento de la ley, tanto en el plenario de las tres comisiones que sacaron el dictamen como en el recinto de la Cámara baja, se violó en reiteradas ocasiones el reglamento del cuerpo y, por ende, se le privó su derecho-deber como diputado nacional de intervenir en la sanción de la ley y sus fueros parlamentarios.

Según lo afirma la Cámara, en un fallo conocido ayer, los elementos probatorios "permiten arribar a la conclusión de que el recurso de apelación en tratamiento debe ser desestimado y que le asistió razón a la señora juez de grado cuando, como fundamento central de la medida de cautela dictada, concluyó que al señor diputado nacional accionante en estos autos efectivamente se le habían violado sus fueros parlamentarios y fue privado de ejercer el derecho-deber de intervención como legislador en el trámite de sanción de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisuales, lo que conlleva la violación de derechos constitucionales que la asisten como representante del pueblo".

Con la firma de Otilio Roque Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Demetrio Petra, se analiza lo resuelto por la jueza (el primer fallo que suspendió la ley en su totalidad y no sólo un artículo puntual como pasó con los fallos de otros jueces federales del país).

"La violación del reglamento de la Cámara baja, con la consiguiente violación de los derechos de los diputados y particulares afectados, habilita el control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial", había considerado la jueza Arrabal y ayer los camaristas le dieron la razón con su fallo.

También el tribunal rescata la apelación, ahora rechazada, que presentó José Miguel Abdala en su carácter de apoderado del Estado Nacional. Éste había dicho que Thomas "malinterpreta" el reglamento y "tergiversa" los hechos. Por eso niega que le hayan impedido conocer el dictamen de mayoría ya que el mendocino estuvo presente durante la reunión del plenario de comisiones.

Además, el Estado había argumentado que el proceso de sanción de una ley "no es materia judicial" y que Thomas, al ser diputado, y no un actor perjudicado por la ley, no es actor legitimado para apelar. Sin embargo, los argumentos oficiales para reclamar un amparo no fueron atendidos por el tribunal.

Los camaristas se apoyaron en párrafos de Germán J. Bidart Campos, Néstor Pedro Sagüés y Linares Quintana, cuando se hace referencia a "que los actos de las comisiones parlamentarias también son enjuiciables a través del amparo".

Tras reafirmar que "los jueces ejercen el control de constitucionalidad de las leyes y de los actos de gobierno", señalan que "el desconocimiento o apartamiento de pautas esenciales del Reglamento aludido (de la Cámara de Diputados de la Nación) permiten presumir la posibilidad de una sentencia sobre el fondo del asunto que haga lugar a la nulidad e inconstitucionalidad de esa ley atento a las consideraciones que 'prima facie´ aparecen comprobadas con la prueba instrumental y documental arrimada por las partes y que esta Alzada ha podido compulsar.?"

Y concluyen asegurando: "De tal manera, la no suspensión de la implementación de actos concretos de ejecución y aplicación de la ley cuestionada, impulsados por el Poder Ejecutivo irrogará (causará), en definitiva, un perjuicio de innegables consecuencias. Prueba de ello es que el PEN en forma inmediata a la sanción de la ley sancionó los decretos N° 1525/09 y N° 1526/09, que contienen actos de puesta en vigencia y ejecución de diversas disposiciones del texto legal. En ello consiste precisamente, tal como lo evaluara el Juzgado de primera instancia, el peligro en la demora".

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