La Cámara Civil y Comercial aceptó parcialmente los recursos extraordinarios planteados por el Gobierno y por el Grupo Clarín, y elevó el expediente al máximo tribunal
El planteo contra la ley de medios llega a la Corte tras un fallo de primera instancia favorable al Estado y otro, de segunda instancia, que le dio la razón al Grupo Clarín. El 17 de abril pasado, la misma sala 1 -integrada por los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras- había declarado inconstitucional parte de los artículos 45 y 48 de la ley de servicios de comunicación audiovisual, tal como había solicitado el conglomerado de medios. En la misma sentencia declaró constitucionales otros dos artículos de la ley, el 41 y el 161, también cuestionados por la empresa.
El artículo 45 fija varias restricciones a la cantidad de licencias de FM, AM, TV abierta y por suscripción en manos de una misma empresa, y establece múltiples incompatibilidades a la propiedad cruzada de esos medios; el 161 fija el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para la adecuación de las empresas que hubiesen quedado al margen del nuevo marco regulatorio; el 41 prohíbe venta de las licencias de medios audiovisuales; y el 48, impide argumentar derechos adquiridos sobre licencias obtenidas antes de la sanción de la ley.
En la sentencia de abril, el tribunal había considerado fundamental distinguir los medios de comunicación que usan espectro radioeléctrico (el campo natural limitado por el que se transmiten las ondas de radio y TV) de los que no lo requieren (como la TV por cable), y sostuvo que no se los puede regular de la misma manera.
En la argumentación del "recurso extraordinario" admitido ayer, el Estado había manifestado que el fallo de la cámara configuró "una clara situación de gravedad institucional, puesto que el conflicto excede el interés individual y justifica la intervención de la Corte Suprema". Por su parte, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), que también rechazó por sí misma el fallo de la cámara, adujo que esa sentencia "contiene generalizaciones sesgadas y parciales, que incurre en omisión de tratar cuestiones conducentes que fueron oportunamente introducidas y que no efectúa una evaluación crítica de la pericia", realizada por peritos oficiales. El organismo presidido por el diputado nacional (en uso de licencia) Martín Sabbatella acusó al tribunal de "haber declarado la inconstitucionalidad con extrema liviandad", y pidió que el "recurso extraordinario" se conceda con "efecto suspensivo sobre la sentencia del 17 de abril, es decir, que la medida cautelar que protege al Grupo Clarín y sus empresas quede sin efecto. Algo que no fue concedido por la cámara al aceptar la apelación.
Por su parte, Cablevisión (donde Grupo Clarín tiene el 60% de las acciones y Fintech el 40% restante) insistió en su reclamo de inconstitucionalidad de los artículos 41 y 161, cuyas disposiciones califica de "restricciones irrazonables de sus derechos a la libertad de comercio y a la libertad de prensa y comunicación, configurando vías de censura indirecta destinadas a silenciar medios independientes". En tanto, respecto del artículo 161, que la Cámara declaró constitucional en abril pasado, la cableoperadora afirma que "cualquier plazo es inconstitucional dado que se trata de obligar a conductas violatorias de derechos y garantías constitucionales".
Por su parte, el Grupo Clarín, que también se presentó por sí mismo, "afirmó que el Estado nacional ha incurrido en contradicción al sancionar la ley 26.522 [de medios] y, poco más tarde, en publicar en el Boletín Oficial la aprobación del Congreso de la Nación al Decreto de Necesidad y Urgencia 527/05, que entra en colisión con las restricciones a la nueva ley". En efecto, ese decreto -firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner- suspendió "por el plazo de diez años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la ley Nº 22.285 y sus modificatorias".
EL LARGO CONFLICTO JUDICIAL
El recorrido de la ley de medios por los tribunales federales
10/10/2009 / Se sanciona, promulga y publica la nueva ley
El Congreso aprueba la nueva ley, que es promulgada y publicada de inmediato. Meses después, el Grupo Clarín -entre otras empresas que luego desistirían de sus planteos- reclama su inconstitucionalidad
14/12/2012 / Para el juez de primera instancia, constitucional
El juez Horacio Alfonso, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1, declaró constitucionales los artículos impugnados por el Grupo Clarín y levanta la medida cautelar vigente, que es ratificada por la Cámara días después
17/4/2013 / Para la cámara, inconstitucional
La Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial declara inconstitucionales los artículos 45 y 48 de la ley de medios, como había pedido el Grupo Clarín. Pero confirma la vigencia de otros dos artículos de la norma
11/6/2013/ La causa llega a la Corte
La Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial declara admisibles los recursos extraordinarios planteados por el Estado nacional (representado por la Jefatura de Gabinete), la Afsca, Cablevisión SA y Grupo Clarín SA. La causa llega finalmente a la Corte, que tendrá la última palabra


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