El fiscal Juan Pablo Balderrama presentó ayer el recurso en el juzgado local para llegar hasta la Cámara de Apelaciones con el objetivo de revocar el sobreseimiento dispuesto por el juez Jorge Videla.
El magistrado dictó el sobreseimiento porque consideró que en base a los testimonios y pruebas recolectadas no se configuró el delito por el que habían sido imputados.
Para el juez no fue probado en ningún momento que Abraham se haya puesto de acuerdo con Luzzardi para defraudar al Municipio.
Además, observó que sólo en algunos casos firmaba Abraham los informes relacionados con la cantidad de medidores que era la variable de ajuste que se había acordado en el contrato para que la Municipalidad pague a Codistel por el servicio de recolección y tratamiento de los residuos.
Para Videla hubo negligencia de la Municipalidad en el control de la relación contractual.
Apelación
“Los motivos que hacen admisible el recurso de apelación, adelanto que el mismo se basa en la arbitraria y aparente motivación que fuera base de la solución adoptada y a la errónea aplicación de las reglas de la lógica en el análisis de la prueba producida hasta el presente …”, indicó Balderrama en su apelación.
Recordó que “se les atribuyó a los imputados que durante la vigencia del Contrato de Locación de Servicio firmado con fecha 29 de agosto de 2003 correspondiente al “Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Comerciales” y del Contrato de Locación de Servicio respecto de “Servicio de Recepción, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Comerciales”, pactado entre la Municipalidad de Villa La Angostura y la firma CODISTEL S.A., donde se estableciera como pauta de reajuste el cálculo siguiente: los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año se solicitará al Ente Provincial de Energía del Neuquén, un informe respecto de la cantidad de medidores de luz habilitados en la localidad de Villa La Angostura, disponiéndose que por cada habitante que exceda el 20% de la población original, el incremento en el costo del servicio sería de $0,90 centavos, estipulándose al 1/1/1998 la cantidad de 1884 medidores (Cláusula 4ta. de ambos contratos originales y artículo 5to. de ambos contratos de sustitución de la prestación del servicio)”.
El fiscal señaló que Luzzardi “durante el período julio a diciembre del año 2006 defraudó a la Municipalidad de Villa La Angostura, al momento de presentar la facturación mensual correspondiente a cada uno de los períodos aludidos –de acuerdo a facturación adjunta-, valiéndose de la cooperación del Sr. Javier Abraham, quien en su calidad de Jefe del Servicio Eléctrico del Ente Provincial de Energía del Neuquén emitió un informe de fecha 2 de agosto de 2006 donde falsamente hiciera saber que la cantidad de medidores a julio 2006 en esta localidad era de 4218 aproximadamente (cuando conforme informe Epen Villa La Angostura del 30/06/2006 era de 3511, y de acuerdo al informe de Epen Central a 31/12/2006 era de 3762); provocando así un error en la administración pública…”
Para el fiscal esa maniobra generó “perjuicio al erario público de la Municipalidad” por un total determinado mediante la correspondiente pericia contable en $68.906,62, comprensivo del período julio-diciembre del año 2006.
Tendencioso
En la apelación, Balderrama sostuvo que “tendenciosamente el Magistrado busca deslindar la responsabilidad de los acriminados, en la función que adoptó la Administración Pública como órgano de contralor; para ello sostuvo que el Municipio exhibió “...una conducta negligente y, en cierto modo, reñida con las obligaciones establecidas en el contrato de locación...”
“No está discutiendo la Fiscalía, si la Administración Pública desarrollo eficientemente su tarea de control sobre los informes elaborados por el EPEN Delegación Villa La Angostura; sino que centra la actividad investigativa, más específicamente en el documento elaborado en forma delictiva por el sospechado Abraham, y presentado en connivencia por el Sr. Luzzardi para así percibir sumas indebidas”, advirtió el fiscal.
“Sostengo que el cúmulo probatorio acollarado al expediente penal, permiten con el grado de certeza requerido por la etapa que trasunta el expediente, inferir la existencia de un actuar doloso por parte de ambos acriminados”, afirmó en la apelación.
Objetó la afirmación del magistrado “en cuanto afirmara que el informe elaborado por el sospechado Javier Abraham fue fruto de un error”.
“No puede soslayarse el valor de las expresiones del Sr. Jorge Bautista Huaiquil -Jefe del Sector Facturación de la Gerencia Comercial Administrativa del EPEN- quien explicó que para determinar la cantidad de medidores conectados -lo que se llama información estadística- se extrae del sistema de gestión comercial, mediante una herramienta que se conoce como “Discoverer”, método que se utiliza desde el año 1999 a nivel provincial y por ende también en la localidad de Villa La Angostura”, recordó el fiscal.
Sistema
Apuntó que según el testigo, “el mismo consiste en un sistema de extracción de información en base a los datos existentes en el sistema de gestión comercial. Fue contundente al indicar que el sistema Discoverer no puede generar más medidores que los que están dados de alta en el sistema. Refirió que en principio no existen causas que pudiera generar cifras diferentes entre ambas sedes, toda vez que la información es uniforme y el acceso es on-line, o bien en años anteriores cuando no existía dicha capacidad la misma era suministrada por Epen Central. Sostuvo que Epen Centro no tenía información respecto a la obligación contractual por parte de la Delegación Epen Villa La Angostura de informar semestralmente la existencia de medidores existentes en la ciudad”.
“Estas expresiones no pueden más que afirmar que el Sr. Javier Abraham, en su calidad de Jefe de la Delegación Villa La Angostura del EPEN, no podía desconocer estos datos técnicos, y así ligeramente cometer un “error” –conforme el análisis del Magistrado- en la confección del informe, máxime cuando la divergencia ascendía a una cantidad superior a 550 medidores, equivalente aproximadamente al 15% del total existente”, planteó el fiscal.
Defensa
Advirtió que el juez “no solamente esgrimió una “defensa” no planteada por el propio acriminado o bien su asistencia técnica (esto es la hipótesis de un “error” en la confección del informe); sino que desconoció el examen pericial que arroja por tierras las manifestaciones del sospechado Abraham desconociendo su participación en la confección del informe cuestionado por esta Fiscalía”.
“Es más, omite cualquier mención sobre este último aspecto en su extenso decisorio, lo cual no puede más que exhibir sin mayor esfuerzo la tendenciosa decisión desincriminante que adoptara, lejos así del principio de imparcialidad que debe regir en su función (y al que hiciera alarde en varios párrafos)”, sostuvo Balderrama.
“Es cuanto menos llamativo que mientras en los informes elaborados por la Delegación local de EPEN en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, la diferencia en cuanto a la existencia de medidores arrojaban mínimas diferencias; en las determinaciones en las que tomo activa participación el acriminado Abraham, se observa con supina claridad que se asentaron cantidades de unidades sorprendentemente mayores a las realmente existentes”, destacó el fiscal.
“Como tratamos de explicar brevemente en el desarrollo precedente, en el caso de autos hay elementos suficientes como para afirmar la idea de una coautoría entre ambos sospechados, uno de ellos elaborando un informe con datos falsos, a sabiendas de que era utilizado por el segundo de ellos para ser presentado ante el Municipio de Villa LA Angostura, y que dicho informe era tomado como pauta para elaborar la facturación por el servicio de recolección de residuos de la Municipalidad local”, afirmó.
Y agregó: “Valiéndose el sospechado Luzzardi del informe engañoso, para ocasionar en las autoridades del municipio local el error al momento de la liquidación y pago por el canon del servicio que éste prestaba. Disposición dineraria que ocasiona un perjuicio patrimonial al estado municipal, pues se pagó de más por un servicio no prestado”.
Utilización
“Se ve claramente que al menos en esta etapa del proceso, el sospechado Abraham sabía que el contenido de su informe era falso, y también tenía conocimiento de que éste era utilizado por la firma CODISTEL para la liquidación ante el ente Municipal y con ese conocimiento decidió igualmente efectuarlo del modo en que ha sido corroborado en la investigación”, afirmó el fiscal.
Dijo que “el sospechado Luzzardi efectivamente supo que el informe aportado por el EPEN –coordinado en forma previa con el coimputado- contenía un incremento en la cantidad de medidores ( 15 % aprox) y que ello le traería un beneficio económico pues el incremento de las tareas del servicio que prestaba no se habían incrementado en esa cantidad, y que si utilizaba dicho informe generaría un error en el órgano municipal y provocaría una liquidación mayor y así obtendría un beneficio económico para su empresa”.
“El conocimiento de esta situación por parte del sospechado es prácticamente palmario, evidente, y que con ese conocimiento decidió actuar para ocasionar un error en el monto de liquidación por parte del Municipio local y que efectúe el desprendimiento patrimonial abonando el canon, obteniendo así finalmente su empresa el beneficio patrimonial ( especial elemento del tipo subjetivo del tipo de estafa, si gusta rotularse en término de la teoría del delito)”, añadió Balderrama.
“Esta sencilla y simple conclusión a la que arribamos nos permite dar cuenta que el fundamento brindado al momento de decidir el magistrado actuante desincriminar a los sospechados, resulta además de injusto, prematuro, parcial e incoherente con los elementos de prueba colectados por la investigación”, consideró.
Por eso, solicita que se revoque el sobreseimiento dictado por el juez Videla a Abraham y Luzzardi.

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