EL FIN DE UNA CAUSA DE 22 AÑOS

La ciudad de Buenos Aires no deberá resarcir a la empresa SACTA, por el supuesto incumplimiento del contrato de concesión que firmó la por entonces Municipalidad de Buenos Aires del servicio de inspección técnica de vehículos. El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, confirmó el fallo adverso que había tenido la firma en el 2010.

El Tribunal Superior de Justicia rechazó por mayoría un recurso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que había confirmado un fallo de primera instancia que denegó el planteo de la empresa a cargo del servicio de inspección técnica de vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que desarrollan actividades de índole comercial, el cual solicitaba al Gobierno porteñola rescisión del contrato habilitante y un resarcimiento por incumplir sus obligaciones.

El origen de la causa se remonta a 1992 cuando la Sociedad Argentina de Control Técnico de Automotores SA (SACTA) demandó ante la justicia nacional a la ex Municipalidad de Buenos Aires (ex MCBA) por considerar que no había cumplido el contrato firmado para la prestación del servicio de verificación técnica, lo que había provocado el quiebre de la ecuación económico financiera de la concesión, y solicitó un resarcimiento pecuniario.

Luego de remitirse las actuaciones a la jurisdicción local, la concesionaria obtuvo fallos adversos en primera instancia en 2007 y en 2010 por parte de la Cámara, que desechó a su vez la petición de SACTA para incorporar a la causa hechos que habían ocurrido con posterioridad a la presentación de la demanda en 1992, entre ellos actos administrativos que -a juicio de la actora- importarían el reconocimiento de la procedencia de su reclamo, como un acuerdo de finalización de la concesión que sin embargo no fue ratificado por el Jefe de Gobierno y el dictado de una resolución que incrementó las tarifas.

SACTA, que adujo en su recurso ante el TSJ que el plazo de concesión se fijó en 20 años, se agravió por los incumplimientos que, según sostuvo, incurrió la administración, la falta de adecuación tarifaria por el servicio en función de la Ley de Convertibilidad, la merma de la concurrencia de vehículos, lo que atribuyó a una resolución de la Secretaría de Transporte que aprobó el reglamento para la inspección técnica de unidades de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional en 1992, e invocó como agravante a la devaluación de 2002.

Los jueces Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en rechazar tanto la incorporación de hechos nuevos a la causa como los argumentos de la concesionaria para sostener el quiebre de la ecuación económico financiera.

Ruiz afirmó en su voto que el plazo de explotación de la concesión establecido en el contrato era de 120 meses, susceptible de prorrogarse en dos oportunidades, por 60 meses en cada una de ellas, si las partes así lo acordaran a través de procedimientos allí establecidos, que no consideró cumplidos sin perjuicio del acuerdo firmado posteriormente por el Gobierno porteño y SACTA.

Con respecto a la quiebra de la ecuación económica financiera, Ruiz sostuvo que a pesar de vencido el contrato en 2001, la empresa continuó prestando el servicio buscando obtener una prórroga que llegó en 2009 a través de un acta acuerdo firmada con el Gobierno porteño, que intentó sanear una situación irregular a través de una regularización tardía, por lo que consideró que "el argumento de SACTA basado en que se la forzó a trabajar a pérdida durante años, carece de todo asidero. Por el contrario, a partir del 30/9/2001 SACTA no tenía obligación de continuar prestando servicios, y es claro que si siguió haciéndolo durante años, insistiendo en todo ese tiempo en que se instrumentara una prórroga del contrato original -que recién llegó en forma retroactiva en el año 2009- en lugar de liberarse del convenio por vencimiento del plazo, es porque estaba percibiendo ganancias por los trabajos realizados".

En su voto en conjunto, Conde y Casás sostuvieron al respecto que "la existencia de este acuerdo suscripto voluntariamente por SACTA permite afirmar que las primeras dos cuestiones planteadas por SACTA en su demanda (pretensiones de condena a que el Gobierno porteño revise el contrato y, subsidiariamente, rescisión del mismo) se tornaron abstractas a la luz de la firma del citado convenio, que no solo implicó una revisión del contrato original (que aparejó la correspondiente actualización de las tarifas y obligación del concesionario a realizar inversiones) sino que también demuestra la intención de SACTA de no rescindir y continuar ligada contractualmente al Gobierno porteño".

Ruiz analizó una cláusula que disponía que los titulares de los vehículos que no concurrieran a las dos citaciones previstas en el contrato para realizar la inspección técnica abonaran el arancel de verificación más un 20% adicional en concepto de gastos, y determinó que tal precepto no es factible de aplicarse porque "resulta abusivo imponer a los usuarios del servicio de verificaciones el pago de un arancel aún cuando no se realice dicha verificación".

"Por otra parte, la ex MCBA no podía, sin una ordenanza del Concejo Deliberante que lo autorizara, incorporar la tasa de verificación y gastos administrativos en la boleta de pago del derecho de patentes", tal como preveía la citada cláusula contractual.

Por su parte, Conde y Casás coincidieron con Ruiz en respaldar los argumentos de la Sala II de la Cámara, tanto el que indicó que la baja afluencia de vehículos a la inspección técnica se verificó desde el primer año de la concesión, antes del dictado de la norma de la Secretaría de Transporte, como el que sostuvo que la actora no logró acreditar que la ley de convertibilidad le hubiese ocasionado un perjuicios diferenciado respecto del resto de la población, sino que se había visto afectada del mismo modo que todas las relaciones jurídicas preexistentes.

En su voto en disidencia, Luis Francisco Lozano hizo lugar al recurso de SACTA y declaró nula la decisión de la Cámara, por considerar que el decreto de 2009 prorrogó el contrato inicial y aprobó un nuevo acuerdo entre SACTA y el Gobierno porteño para la continuación de la prestación del servicio hasta el 1 de octubre de 2011 o hasta que se designara un nuevo adjudicatario, lo que ocurriera primero, al tiempo que destacó el punto de ese acuerdo que encuadra el tiempo transcurrido desde el 1 de octubre de 2001 y la finalización de la prestación de los servicios en "las prórrogas contempladas por el Contrato de Concesión suscripto el 9 de noviembre de 1990".

El juez sostuvo la necesidad de que se revisen los hechos nuevos presentados por SACTA, razón por la cual revocó y devolvió a la Cámara el fallo.

En sus argumentos, Lozano dijo que "la conclusión del a quo con arreglo a la cual el contrato habría vencido el 30/9/01 no sólo no encuentran apoyo ni en la normativa vigente, ni, menos aún, en las constancias de la causa, sino que tiene un inexorable impacto en los certificados emitidos. En efecto, esa decisión pone en vilo todos los actos habilitantes que, no se discute, SACTA ha emitido, con la anuencia del Gobierno porteño (cf. el contrato reseñado en los puntos 3 de este voto), desde el año 2001 a la fecha: "certificados de aptitud", recambio de "obleas", emisión de "licencias", transferencias de "licencias", "cambio de matrículas de vehículos", etc. Todas las personas destinatarias de esos actos se encontrarían que el documento habilitante por el que han pagado con el consentimiento del Gobierno porteño estarían emitidos sin el respaldo que da el contrato".

La juez Inés M. Weinberg se excusó de intervenir en este expediente por haber firmado la sentencia de fondo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

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