Castillo fue sobreseído en la causa por enriquecimiento ilícito

Castillo fue sobreseído en la causa por enriquecimiento ilícito
El magistrado concluyó que el patrimonio corresponde con las funciones desempeñadas.

El juez Federal Ariel Lijo dispuso sobreseer al Senador Nacional Oscar Aníbal Castillo en la demanda por el enriquecimiento ilícito que se sustanciaba en su juzgado. En la sentencia manifiesta que la formación del sumario, ahora cerrado, "en nada afecta el buen nombre y honor" del legislador.

El magistrado adoptó esta decisión a casi nueve años de iniciada la causa, a partir de una denuncia formulada el 4 de noviembre de 2004 por los entonces diputados provinciales Fidel Sáenz y Edgardo Macedo.

En su presentación, los denunciantes habían señalado que el senador Castillo había incumplido su deber de presentar y actualizar la declaración jurada integral de sus bienes, según lo establecido por los artículos 4º y 5º de la Ley 25.188 de Ética Pública.

Conforme lo normado por el ordenamiento procesal, se requirieron registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca, la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Administración de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Personas Jurídicas y el registro de Juicios de la Provincia de Catamarca y el Juzgado Federal de Catamarca, además de los legajos oficiales de todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el legislador entre diciembre de 1989 y diciembre de 2006.

Asimismo, la investigación sobre el patrimonio del senador Castillo evaluó los ingresos devengados en ejercicio de la función pública como diputado Provincial desde el día 26 de noviembre de 1985 hasta el 24 de noviembre de 1989, como diputado Nacional durante dos mandatos (del 10/12/89 al 9/12/93 y entre el 10/12/93 y el 9/12/97), como Gobernador de la Provincia de Catamarca entre el 10 de diciembre de 2003 y el 9 de diciembre de 2009 y finalmente, como Senador Nacional entre 10 de diciembre de 2003 y el 9 de diciembre de 2009 y desde entonces hasta la fecha.

El juez dispuso una revisión a cargo de peritos tasadores y contadores. De la documentación, dijo en la sentencia, "surge que las presentaciones de las declaraciones juradas a las que tanto Oscar Aníbal Castillo como Silvia Susana Brocal de Castillo estaban obligados, fueron cumplimentadas".

En el análisis de las pruebas, el juez Lijo aseveró que "atento al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación -casi nueve años-, al gran caudal probatorio recolectado y tras dictaminar los peritos intervinientes que el incremento del patrimonio de Castillo se encuentra justificado, no existiendo medidas pendientes de producción, corresponde pronunciarme sobre la situación procesal de Oscar Aníbal Castillo.

Añadió luego que "a raíz de la conclusión efectuada por el Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que ha establecido que resultó justificado el incremento patrimonial de Castillo, puedo afirmar con la información recabada que la situación económica del nombrado estuvo de acuerdo con las posibilidades de evolución normal acorde a su función".

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