Caso Carro: penas efectivas e incidentes

Caso Carro: penas efectivas e incidentes
"No te rías. Tu hijo sigue robando, es un delincuente", le gritó Alejandro Daniel Bernardo a Marcela Adelina Escudero, madre de Yonathan Sergio Ganora, apenas supo que lo habían condenado, mientras su suegro Eduardo Néstor Carro y otros familiares trataban de calmarlo.
"¡Cuatro años, cuatro años perdió mi hijo! Ustedes siempre me amenazaron y me siguen amenazando", le respondió la mujer, levantando la voz, a seis metros de distancia.

Así, con escándalo e incidentes, terminó ayer la lectura de la sentencia del caso Carro. Los tres jueces de la Cámara en lo Criminal 1 fallaron por unanimidad que los ex policías Bernardo (31 años) y su cuñado Miguel Angel Carro (28) cometieron los delitos de privación ilegítima de la libertad y hurto simple en perjuicio de Ganora, cuando éste era un menor de 14 años. Al segundo le agregaron, además, abuso de armas. Por eso les dieron tres años y seis meses y tres años de prisión efectiva, respectivamente. En cambio absolvieron, por el beneficio de la duda a Carro padre (56), ex policía y actual taxista.

El hecho investigado ocurrió el 12 de febrero de 2009 a la mañana en cercanías de las rutas 35 y 12. El tribunal, para dictar el fallo condenatorio, creyó en el relato que Ganora, hoy de 18 años, hizo en el juicio oral y público, aunque llamativamente tomó una parte de él y descartó otra, ya que el testigo identificó entre sus captores a Carro hijo y Bernardo, pero también dijo que Carro padre -junto a una mujer que no pudo identificar- conducía el Polo blanco que se cruzó en su camino, en avenida Circunvalación, cerca de la rotonda del Avión, cuando iba con su hermano Darío Giordano en bicicleta.

Los jueces dieron por probado que allí los hermanos fueron "abordados por un vehículo de cuatro puertas con cuatro personas, haciéndolo dos de ellas adelante y dos en los asientos traseros (...). En la parte de atrás iban Bernardo y Carro (h), mientras que adelante lo hacía el conductor del vehículo y una persona de sexo femenino que no pudo ser identificada".

Agregaron que "de la parte trasera descendió Bernardo, quien a empellones y empujones colocó dentro del automotor al menor Ganora, poniéndolo de rodillas, con la cabeza gacha, comenzando a propinarle golpes con el codo en la cabeza, preguntándole y reclamándole respecto de dónde se encontraban las cosas que le habían robado a él de su domicilio".

De allí el menor fue trasladado hasta las rutas citadas, un sitio alejado de la ciudad, donde le robaron una gorra y Carro hijo disparó dos veces al piso con su arma reglamentaria para intimidarlo. Después lo abandonaron a su suerte.

Fundamentos.

Originalmente, los tres sospechosos habían llegado al juicio -después de que se frustrada un arreglo entre el fiscal Jorge Amado y el defensor Gastón Gómez para negociar la confesión del hecho a cambio de penas leves y no ir a la cárcel- bajo la acusación de secuestro agravado. Sin embargo, Amado en el alegato habló de privación ilegítima y la Cámara, en ese punto, le dio la razón. En cambio, dispuso penas superiores a las requeridas por él y liberó a Carro padre, para quien la fiscalía también fue culpable del delito.

¿Cómo explicaron los jueces que hubo privación y no secuestro? Ofrecieron varios conceptos:

* "Quien intimida o ejerce violencia sobre la víctima con el único fin de obligarla a no salir de determinado ámbito o a trasladarse de un lugar a otro, no comete el delito de secuestro, pues no basta con que se prive de la libertad sino que se requiere además que esa privación constituya -en sí misma- un medio coactivo para que el damnificado o un tercero decidan hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".

* "La retención se configura cuando se obliga a la víctima a permanecer en un lugar en el cual no quiere estar, no ejerciendo su libertad personal, durante un lapso de tiempo prolongado. Lo esencial de la modalidad radica en que se mantiene a la víctima en un sitio en el cual no quiere ubicarse. En el caso puntual se entiende que si bien el menor obviamente no quería estar en el lugar que le tocó estar, también es cierto que su cautiverio no fue prolongado".

* "No existió en este caso la acción de ocultar a la víctima, circunstancia que se da 'cuando habiendo sido sustraída por otro, se la mantiene escondida a la vista de terceros, impidiendo que se reintegre al ámbito donde se desenvuelve' (...) Como se dijera anteriormente, con cualquiera de estas acciones debe estar presente inexorablemente para que se configure el secuestro agravado 'el obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad' (...) El tribunal entiende que por parte de los imputados no existió el tipo subjetivo requerido por la norma de hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".

* "Es claro que los imputados perseguían conocer, de parte de quien ellos suponían que sabía, dónde se encontraban los elementos robados a Bernardo, objetivo no logrado porque de parte de Ganora no tuvieron respuesta alguna, pero no lo obligaron a realizar alguna actividad o no hacer algo o tolerar alguna cosa, entendiéndose este último concepto a la tolerancia aplica da a alguna actividad fuera del hecho de la privación ilegal de la libertad en sí misma".

Final a puro insulto.

Apenas el juez Miguel Gavazza concluyó con la lectura de la sentencia, las esposas de los condenados y una hermana de Carro soltaron el llanto. Escudero, en cambio, sonrió levemente. ¿Fue una burla o un gesto de satisfacción por el fallo? Bernardo lo entendió como una "cargada" y reaccionó con vehemencia: "¿De qué te reís, malandra? Ocupate de tu hijo que está enfermo. Sigue robando, es un delincuente", le gritó desde cierta distancia. Entre su suegro y otras personas lo controlaron. "Ya lo vamos a encontrar en la calle", agregó un familiar.

Escudero le respondió, desde la otra punta de la sala, mirándolo a la cara: "Le arruinaron cuatro años de su vida a mi hijo. Siempre me amenazaron, y me siguen amenazando, pero yo estoy acá".

Los gritos e insultos continuaron a la salida. Pero no fueron proferidos contra la madre de la víctima, sino contra fotógrafos de los tres diarios de la ciudad. "La culpa es de ustedes, hijos de puta", se escuchó una voz desde el grupo de los Carro. "Me hicieron perder la nena, ustedes, hijos de puta", redobló Eduardo Carro, en alusión a la niña que pretendió adoptar cuando era familia sustituta y que la justicia terminó quitándosela.

El beneficio de la duda

"El tribunal, analizando las llamadas telefónicas entrantes y salientes al celular de Eduardo Néstor Carro, las diferencias de horarios existentes en la época en que el hecho sucediera (una hora en menos entre Córdoba y La Pampa) y la posibilidad de que los viajeros podrían haber estado (en Santa Rosa, cuando se produjo el hecho), admite que existen dudas razonables para afirmar, independientemente de los horarios brindados por las telefónicas, que el imputado se haya encontrado a la hora de acontecer la privación ilegítima de Ganora". Textual de la sentencia. La versión de Carro es que a esa hora regresaba de Santa Rosa de Calamuchita con su esposa, una amiga de ella y una hija sustituta.

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