El juez Carlos Flores, del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), comenzó a afrontar este martes un juicio oral y público en su contra, a raíz de su participación en el Caso Carla. Está acusado de mal desempeño de sus funciones y podría ser echado.
El juicio -en el que pareció que la acusación fue débil- se inició a las 9 en la Cámara de Diputados.
En un primer momento, se extendió hasta pasadas las 13. Se reanudó a las 15 y culminó a las 19. Proseguirá a las 8 del miércoles.
Hubo unas veinte personas entre el público, entre ellos, familiares del magistrado. Hubo, también, un fuerte operativo policial.
El público no pudo ingresar con maletines, mochilas o carteras. Y la prensa tuvo varias restricciones (entre ellas, no se puede ingresar una vez comenzado el juicio, ni reingresar una vez retirado de la sala).
Los defensores del juez son Vanesa Ranocchia Ongaro y Marcos Paz, en tanto que el acusador es el procurador Mario Bongianino. A su vez, el jury que determinará la suerte de Flores está compuesto por Eduardo Fernández Mendía -quien el año pasado, al presentarse la denuncia, era presidente del Superior Tribunal de Justicia-, los diputados Martín Berhongaray (Frepam) y María Silvia Larreta (PJ), y los abogados Ana Mariela Bonaveri y Sergio Escuredo.
¿Por qué está acusado?
Flores está acusado porque, como juez del Tribunal de Impugnación Penal, permitió la figura del avenimiento -es decir, el perdón de la víctima al victimario- en la causa penal iniciada por Carla Figueroa contra Marcelo Tomaselli.
Tomaselli había sido denunciado por violación por Carla Figueroa, en abril de 2011. Mientras se esperaba el juicio, el joven y su familia habrían comenzado a presionar a Carla para que no lo acusara.
En ese marco, el abogado de Tomaselli, Armando Agüero, pidió la figura del avenimiento. Fue respaldado por Carla y su abogado y tío, Raúl Quiroga. Los jueces y fiscales de la ciudad de General Pico rechazaron ese pedido: entre otras cuestiones, porque la figura del avenimiento -pese a que estaba en vigencia en el Código Penal- era contraria a los tratados internacionales sobre violencia de género y porque establecieron que la chica estaba siendo manipulada.
El caso llegó a fines de 2011 al TIP. El juez Tomás Balaguer rechazó, con similares criterios a los jueces piquenses, el avenimiento. Flores lo aceptó porque, entre otros motivos, dijo que Carla no estaba siendo manipulada. Desempató Gustavo Jensen: apoyó la postura de Flores.
Así, finalmente se firmó el avenimiento. Inmediatamente, antes de que se apelara la sentencia del TIP, las autoridades del Tribunal de Audiencia de Juicio de General Pico liberaron a Tomaselli. Una semana después, en diciembre de 2011, mató a la chica a puñaladas. Delante de su pequeño hijo.
La historia volvió a repetirse. Carla, cuando tenía 8 meses, había presenciado un asesinato: su padre mató a su mamá.
Jensen y Flores quedaron, a partir de la muerte de Carla, en la mira. Ambos fueron denunciados por mal desempeño. Pero Jensen presentó el pedido para jubilarse antes de comenzar el jury. De esa manera, solo quedó en pie la acusación a Flores.
La acusación de Bongianino
Bongianino expresó, en su acusación de hoy, que al juez Flores le bastó solo con una entrevista con la víctima para otorgar el avenimiento. No analizó, dijo, la situación de excepcionalidad ni las advertencias previa de los fiscales.
El procurador manifestó que al magistrado "le resultó más cómodo dejarse seducir por la estrategia del defensor" Armando Agüero.
Dijo que se limitó a citar jurisprudencia y fallos que ya habían sido utilizados en otro "lamentable antecedente" y manifestó que, así, el juez no se encontraba facultado a otorgar el avenimiento por falta de argumentación.
Bongianino insistió con que los fiscales habían advertido de la manipulación. "En el voto, Flores no se hizo ninguna referencia a esa advertencia", sostuvo el fiscal.
Alertó que, en las entrevistas con Carla, no surguió que haya una relación afectiva, como argumentó Flores. Es más, sostuvo, Carla lo nombró al victimario por su nombre una sola vez.
El procurador dijo que Flores no hizo un análisis enmarcado en la legislación sobre la violencia de género y que analizó, en forma aislada, las pruebas y el testimonio de Carla. Sostuvo que hizo un uso "esteriotipado" de la violencia de género. Hasta deslizó que pudo haber "misoginia" de parte del juez.
"Se apartó del derecho de un modo grosero", dijo el procurador. Es más, expresó que la muerte de Carla era "previsible" a partir de la liberación de Tomaselli: dijo que debieron haber "extremado las medidas de prevención" para evitar el asesinato.
La defensa del magistrado
Flores, a través de su defensa, expresó que el avenimiento estaba vigente en el Código Penal. Recién luego de este caso, fue derogado por el Congreso nacional.
La defensa aclaró que, al llegar el caso al TIP, no debían analizar si había existido o no la violación: su intervención era para determinar si correspondía o no otorgar el avenimiento.
La figura de avenimiento, manifestó, es una "cuestión jurisprudencialmente opinable" y sostuvo que "estaban reunidos los presupuestos objetivos para su aplicación".
"El avenimiento estuvo otorgado de manera fundado y ajustado a derecho", sostuvo. "Lo del procurador es una cuestión meramente opinable, que no puede ser utilizado para la remoción".
Dijo que hay "nuevas concepciones" en la jurisprudencia para analizar la posición de la víctima. "Se trataba de una víctima que reclamaba ser escuchada", agregó la defensa.
"Sabemos que la víctima puede estar interferida, pero eso no significa colocarla en un lugar de incapaz. Se la debe escuchar", sostuvo. "Y en este caso, la víctima fue escuchada debidamente. Se dictó un fallo que consideró sus intenciones".
"La protección de la víctima a la luz de la legislación de género no la excluye de sus derechos ni se la puede tener como una incapaz, porque sería revictimizarla", manifestó.
La defensa dijo que no hubo un análisis parcial de las pruebas, como acusó Bongianino. Y expresó que las condiciones habían cambiado entre el momento en el que resolvieron los jueces de Pico y el TIP. "La audiencia con Carla no fue la única prueba", dijo.
Los jueces no son impunes, expresó. Pero, agregó, no se puede reclamar por un lado la independencia de la Justicia y por otro lado someter a proceso a los jueces por el contenido de sus fallos, "más cuando sean opinables".
Flores aseguró que el caso fue resuelto dentro de la perspectiva de género. "Afirmar que eso no ocurrió, como sostuvo el acusador, implica un razonamiento subjetivo", dijo.
La Convención de Belém do Pará, sobre violencia de género, no significaba que no debía aplicarse el avenimiento, manifestó. "El fallo podría considerarse desacertado, pero no que no está fundado en derecho".
Flores argumentó que "no puede adjudicarse al fallo ningún nexo causal" con el asesinato cometido por Tomaselli. "Es forzado vincular el avenimiento con la muerte; es improcedente".
Incluso, manifestó que, si bien él y Jensen autorizaron el avenimiento, la libertad fue dispuesta inmediatamente por la Audiencia de Pico. Es decir, ni siquiera esperaron a que apelara la fiscal Ivana Hernández.
El juez argumentó que la Ley 313, del jurado de enjuiciamiento, establece que una de las causales de la remoción es por el mal desempeño en forma reiterada. En este caso, sostuvo, eventualmente solo sería por un solo hecho. "Debe ser desestimada la acusación, porque no son hechos reiterados", dijo.
Flores dijo que "mantuvo la igualdad entre las partes", que "hubo una actuación imparcial" y que se dictó "un fallo fundado", que "apoya sus conclusiones en cuestiones de hecho y derecho". También, aseguró que "no hubo apartamiento de la ley, se aplicó la ley vigente y no hubo desconocimiento del derecho ni a la normativa de la problemática de género".
Dijo que se desempeño de manera honesta y legal. "No existió mal desempeño como lo indica la acusación y menos en carácter reiterado, como exige la Ley 313".
Un video y una carta
En la audiencia, se mostró un video en donde Carla fue entrevistada por los jueces del TIP, Flores y Balaguer. En esa grabación, dijo que Armando Agüero, defensor de Tomaselli, le propuso el avenimiento. Y dijo que estaba de acuerdo. "Me lo explicaron bien. Lo hablé con mi abogado, mi primo. Le dije que estaba de acuerdo. Yo creo que él puede cambiar. Se comprometió a hacer un tratamiento. Creo que lo va a hacer", dijo en ese momento.
También, se leyó una carta que envió a Balaguer y Flores. Les pedía, en esa nota, que autorizaran el avenimiento. Entre otros argumentos, para que su hijo tuviera una familia. "No quiero que a mi hijo le pase lo que me pasó a mí", escribió. Se refería a que ella se crió sin padres: su mamá fue asesinada por su mamá, cuando tenía ocho meses de vida.
Alonso, el primer testigo
Alfredo Alonso –quien dijo que conoce a Flores desde hace unos 30 años- fue el primer testigo en declarar. Fue uno de los jueces de la Audiencia de Pico, que rechazó el avenimiento y, luego, al permitirse el avenimiento por el TIP, firmó la libertad de Tomaselli junto a otros dos magistrados: dijo que, a partir del fallo del TIP, no tenía más camino que liberarlo.
"La ley de violencia familiar (26.485) imposibilitaba todo tipo de acuerdo, entre ellos el avenimiento", sostuvo. "Lo dije en mi fallo, porque la mujer, que es víctima de violencia, siempre está en inferioridad de condiciones con respecto al victimario. Y lo vemos todos los días, en estos casos de violencia de género..."
Recordó, también, cómo fue notificado de la revocación del rechazo al avenimiento. "Llegó por fax, a la 1 menos 10 (12.50 horas), el viernes (2 de diciembre de 2011). En ese momento, solo había un camarista. Entonces desde la Oficina Judicial se organizó para que nos llamaran a las 6 de la tarde, para que resolviéramos".
Cuestionó un argumento de Flores. Este ha dicho que la orden de libertad de Tomaselli fue tomada por la Audiencia de Pico, aún antes de que quedara firme el avenimiento. Alonso dijo que es así. Pero expresó que no les quedaba otro camino: dijo que, al revocarse el rechazo al avenimiento, se suponía la inmediata liberación del detenido.
"Es una orden de libertad; esa es la opinión del suscripto y de mis colegas", manifestó. Sostuvo que, incluso, si lo rechazaban, se iba a presentar un amparo judicial para que el acusado fuera liberado. "Había un defensor rondando y había que resolver; si no le dábamos la libertad, nos metía el amparo y también había que resolverlo".
"Nos sentamos a deliberar y pedimos que se ordenara un tratamiento..., dispusimos las medidas que humanamente se podían tomar en ese momento", expresó. Sin embargo, dijo que no hay suficientes recursos humanos para tratar estos casos. Así, tuvieron que pedir "prestado" asistentes sociales y psicólogos a otros organismos judiciales.
Insistió con que tomaron varias medidas precautorias, por tres años. "Que se trataran psicológicamente, que fueran visitados por un asistente social para que comprueben si podían convivir y que se presentaran en la oficina judicial en forma semanal. ¿Qué más podíamos tomar como recaudo?"
Dijo que en la entrevista que mantuvieron antes de que esa Audiencia rechazara el avenimiento, Carla casi no habló. "Estaba presionada, propia de esta situación de violencia de género. La pobre damnificada, no sabía para dónde ir; estaba tironeada por todos lados".
-¿Había otro camino legal?- le consultó la defensora de Flores, Vanesa Ranocchia Ongaro.
-A mi criterio, no, como está dicho en el voto. Luego de haber tenido entrenamiento sobre la violencia hacia la mujer, uno se va metiendo en la cuestión de violencia de género, ya lo tenía asumido al votar... Los tratados internacionales prohíben estos acuerdos porque están basados en la presión de un cónyuge sobre otro.
- De la lectura de la ley (26.485), ¿que no se cumplan los acuerdos internacionales es una cuestión opinable?
- La ley prohíbe cualquier tipo de acuerdo.
- ¿Es la primera vez que se pedía un avenimiento?
-Nunca jamás habíamos tenido un avenimiento en Pico. Nunca lo había visto en 40 años (de juez).
- ¿Por qué no consideraron otros aspectos de la ley? Porque también permite alguna propuesta conciliadora para arribar a un entendimiento...
- Será porque, como dicen algunos juristas, estas cosas se resuelven desde las entrañas. Uno ve las cosas y luego las complementa legalmente. La posibilidad que usted plantea, yo no lo vi. Yo, a ese acuerdo, no lo podía avalar. Incluso había un examen psicológico adverso.
-¿Ustedes consideraban que el avenimiento estaba tácitamente derogado?
-Lo puse en el voto. Ese acuerdo estaba prohibido por los tratados internacionales, como la Convención de Belém do Pará, y por la ley 26.485 de Violencia de Género. Para mí, estaba prohibido.
Sin embargo, pese a su posición, dijo que Flores estaba en derecho a interpretar que el avenimiento no estaba tácitamente derogado. "El doctor Flores tenía todo el derecho a interpretar otra cosa. Yo opiné de otra forma. La mitad de una biblioteca dice una cosa y la mitad otra cosa", sostuvo.
-¿No era necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 del Código Penal (que preveía el avenimiento)?
-Podría haberse llegado a eso, pero no era necesario. Yo tenía dos votos, antes. Lo hemos deliberado, sí. Pero el mio fue el tercer voto.
- ¿No evaluaron la posibilidad de impedir la liberación hasta que quedara firme el avenimiento, teniendo en cuenta la gravedad del tema?
-La gravedad surge con el diario del lunes. Nadie pensaba que iba a pasar esto. Si lo hubiese pensado, entorpezco la resolución (de la liberación). Pero además, ¿cuánto voy a entorpecer..?
- ¿Cómo considera al juez Flores?- le consultó Ranocchia Ongaro.
- Tengo la mejor y la más alta estima y consideración.
- ¿Lo considera Usted un juez honesto?
- Por supuesto, por supuesto.
Rubio y Pellegrino
Florentino Rubio, otro de los jueces de la Audiencia de Juicio de Pico, dijo que no tenían más camino que liberar al acusado. "Un avenimiento es equiparable a una sentencia absolutoria; debíamos liberarlo", manifestó. "Estaba en juego la libertad de una persona. ¿Cuál es además el sentido de enviar un fax sobre el filo de las 13?".
Carlos Federico Pellegrino, el restante juez de la audiencia, dijo que no había "igualdad de condiciones" para otorgar el avenimiento. "Se había quedado sin madre desde bebé y había sido criada por su abuela. Y luego de esta situación (por la violación), se recuesta en la madre de Tomaselli. Se encontraba sola, sin trabajo y con un chico para mantener. Estaba muy vulnerable, como que estaba inducida".
Dijo que la decisión de Flores fue "legal" y una opinión jurídica. "Yo consideré que no se daban algunos de los cuatro requisitos establecidos en el artículo 132 (del avenimiento) y, por otro lado, que la Ley de Violencia de Género no permite ese acuerdo cuando hay violencia de por medio", sostuvo. "Flores consideró otra cosa".
Rebecchi otorgó un avenimiento
Filinto Rebecchi, juez dle TIP, también declaró, Dijo que él otorgó un avenimiento en 2010. Sostuvo que no hubo inconveniente con esa resolución: nunca fue recurrida. "Consideré interesante dárselo para que la familia pudiera convivir, como pedía la denunciante", dijo.
Expresó que la única manera de no aplicar una ley, establecida por el Congreso nacional, es declarar la inconstitucionalidad. Así, dejó entrever el camino que debieron haber tomado al menos dos de los jueces de Pico que rechazaron el avenimiento.
Finalmente se refirió a Flores. "Considero que es un buen juez; siempre ajustado a derecho", manifestó.

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