El gobernador Jorge Capitanich vetó en forma total la ley 6878, votada semanas atrás por la Legislatura, mediante la cual los diputados pretendían prohibir prohíbe en todo el territorio provincial la apertura de establecimientos comerciales en domingos y feriados.
Nuevo tratamiento
El gobernador, en la comunicación que llegará a la Legislatura, dice que la sanción parlamentaria cita artículos constitucionales de los que, sin embargo, “no se interpreta la necesidad ni la facultad de regular en materia de comercio y/o trabajo”. El veto, ahora, deberá ser aceptado o rechazado por la Legislatura. Para que la norma quede vigente, deberá ser ratificada por al menos dos tercios de los diputados.
El veto de Capitanich recuerda que por aplicación del principio de supremacía de leyes, a la provincia le está vedada la facultad de legislar sobre derecho comercial de fondo y que lo mismo sucede con la posibilidad de legislar en materia de derecho laboral de fondo.
“Esta ley de Descanso Dominical, denota no solo desde su denominación –infiriendo a un instituto del derecho laboral-, sino también desde su articulado y fundamentos, visos de inconstitucionalidad que a la postre generarán en el territorio de la provincia una anarquía en el régimen legal, afectándose seriamente la seguridad jurídica y la calidad institucional, pilares fundamentales del estado de derecho. Además de generar múltiples conflictos de orden judicial por parte de quienes resulten potencialmente afectados por la restricción, conflictos que deben prevenirse ineludiblemente”, advierte el alegato del Ejecutivo.
Normativa federal
En ese sentido recuerda que el artículo 18 del decreto nacional 2248/91, dictado durante la presidencia de Carlos Menem, establece: “Suprímese toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador”, decreto que fue ratificado por la ley nacional 24.307.
Capitanich también menciona que aquel decreto formó parte de las normas a las que las provincias adhirieron en 1993 al firmar un Pacto Federal por la Producción y el Empleo (ratificado por la Legislatura), acuerdo al que la Corte Suprema se ha referido como un instrumento legal que forma parte del derecho intrafederal argentino.
“En base a lo expuesto no podemos dudar que El Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento ha quedado incorporado al derecho local en un orden de prelación de privilegio frente a las demás leyes provinciales, en virtud de ello contrariar lo normado por una ley de rango superior devendría la norma en inconstitucional”, agrega la comunicación del Ejecutivo.
“Consecuentemente la norma sería nula de nulidad insanable al subvertir el orden juridico y la prelación de las normas”, resalta.
A eso suma que “se ha incorporado culturalmente el hecho de dedicar el domingo a las compras familiares, tanto de alimentos y bebidas, como de los demás rubros, (textil, electrodomésticos, bazar, etc.) Dicha compra permite planificar las adquisiciones, disponer de tiempo para la comparación de precios y calidades haciendo participar al núcleo familiar de las decisiones de compra”, sostiene el gobierno.
“Al descender el nivel de las ventas, desminuye también la recaudación fiscal y el espacio dejado por el comercio formal, suele “estimular” el comercio informal afectándose de esta manera seriamente el ingreso publico”, afirma.


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