Canchita de los Bomberos: la Cámara Contencioso Administrativo falló a favor de los vecinos

Canchita de los Bomberos: la Cámara Contencioso Administrativo falló a favor de los vecinos
Así lo informó Mario Fabián Mesquida, integrante de la Sociedad de Fomento de Parque Luro, en conversación con “el Retrato…”. Para que el proyecto del Plan PROCREAR avance en el predio que está ubicado entre las calles Mármol, Florisbelo Acosta, Gutiérrez y López de Gomara, la Municipalidad deberá ajustarse a la ley.

Para ellos, el reclamo valió la pena y trajo su primera gran satisfacción. Según informó Mario Fabián Mesquida, en representación de la Sociedad de Fomento Parque Luro, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata hizo lugar a la acción de amparo de la mencionada institución contra la Municipalidad de General Pueyrredon y “ordenó la aprobación ambiental del emprendimiento “Desarrollo Urbanístico para la Construcción de Vivienda Multifamiliar e Infraestructura de Servicios – Programa de Crédito Argentino del Bicentenario PROCREAR” a las disposiciones “de la ley 11.723 y Resolución SPA 538 /99”, que tenía previsto instalarse en la famosa “Canchita de los Bomberos”

“En su momento, el Municipio apeló la sentencia de primera instancia, que hablaba de realizar todos los procedimientos de acuerdo a la ley, en cuanto a los estudios de prefactibilidad para alojar este plan de viviendas y en cuanto al impacto que podía tener una vez instalado en ese lugar”, expresó Mesquida en diálogo con “el Retrato…”, antes de entrometerse en la sentencia de los jueces Elio Horario Riccitelli y Roberto Daniel Mora, más la secretaria María Gabriela Ruffa. La Jueza doctora Sardo no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia.

“Si tenemos en cuenta que el plan PROCREAR sorteó 4 mil viviendas para Mar del Plata, con la necesidad que tiene la ciudad, en base a un gran plan como este, porque hoy en día es la única forma de financiar la construcción de la casa propia, si el Municipio demora esta situación judicial, el resto de las personas beneficiadas estará aún más demorada y no les gustará ni medio”, explicó el propietario de la inmobiliaria ubicada sobre Carlos Tejedor al 800, donde acotó que, en el espacio ubicado entre calles Mármol, Florisbelo Acosta, Gutiérrez y López de Gomara, tenían pensado construirse unas 200 casas.

En ese marco, Mesquida recordó que “hace 14 meses tuvimos una reunión en Obras Sanitarias con el secretario de Gobierno Marcelo Artime, entre otros, donde nos manifestaron que en Mar del Plata había unos 6 o 7 predios destinados para el Plan PROCREAR. Nosotros le planteamos que este predio (Parque Luro) debía ser mantener como un espacio público, porque sino el barrio se iba a quedar sin manzanas disponibles”.

De paso, el dirigente vecinal volvió a dejar en claro que “no nos oponemos al Plan PROCREAR” y enfatizó que “la Comuna deberá ajustarse a la ley y cumplir con todos los pasos que no cumplieron en esta última oportunidad”.

Consultado por qué harán con el predio en sí, respondió que “buscaremos generar un espacio verde de calidad que complemente el Museo de Arte Contemporáneo que, para nosotros, es un hecho importante. Esa es una idea que acercaron algunos vecinos y estamos tratando de ver cómo avanzar una vez que se destrabe el tema jurídico”.

En sí, la sentencia dice:

1. Anular la sentencia de fs. 431/437 [arts. 163 inciso 6° y 253 del C.P.C.C. y 25 de la ley 13.928, t.o. ley 14.192 y doct. citada].

2. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Cristina Rojo y Fabiana Marcela Roldán –en representación de la Asociación Vecinal de Fomento Parque Luro-, Vicente Greus y Matías Gerónimo contra la Municipalidad de General Pueyrredon y, en consecuencia ordenar a la demandada: (a) ajustar la aprobación ambiental del emprendimiento denominado “Desarrollo Urbanístico para la Construcción de Vivienda Multifamiliar e Infraestructura de Servicios – Programa de Crédito Argentino del Bicentenario Pro.Cre.Ar.”, a las disposiciones de la ley 11.723 y Resolución SPA 538 /99, transitando las etapas de prefactibilidad y factibilidad que esta última establece, con la formación de un expediente administrativo específico para la cuestión aquí debatida en el cual queden plasmados, ordenadamente, cada uno de los pasos procedimentales cumplidos conforme la normativa aplicable y (b) conferir participación a la ciudadanía -con anterioridad a la emisión de los actos administrativos que acuerden viabilidad ambiental al citado proyecto- a través de los mecanismos de participación ciudadana que considere oportunos, garantizando en forma previa y amplia el derecho a la información ambiental de los habitantes interesados, debiendo asentar las conclusiones de la audiencia en el expediente administrativo al que se hace referencia en el punto anterior. < /p>

3. Las costas de ambas instancias se imponen a la accionada en su condición de vencida [art. 19 de la ley 13.928 –t.o. ley 14.192-].

4. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos ante esta alzada para su oportunidad [art. 31 del Dec. Ley 8904/77].

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