El TIP cambio el fallo y Rubén Sosa quedará libre

El TIP cambio el fallo y Rubén Sosa quedará libre

Había sido condenado por intento de homicidio de la joven Tania Crisóstomo en Quemú. Para los magistrados, Carlos Flores y Filinto Rebechi el hecho no fue intencional, sino que se trató de un accidente por imprudencia del joven, por lo que cambiaron la figura y le impusieron una pena de solo 3 años de prisión efectiva.

 

El Tribunal de Impugnación Penal emitió este martes un polémico dictamen en el que modificó el fallo condenatorio para Rubén Sosa, quien intentó asesinar a su novia Tania Crisóstomo el año pasado en Quemú Quemú. Para los magistrados de la Sala B el hecho no fue intencional, sino que se trató de un accidente por imprudencia del joven, por lo que cambiaron la figura y le impusieron una pena de solo 3 años de prisión efectiva. Como no tiene antecedentes condenatorios y ya cumplió con más de un tercio de la pena en prisión preventiva, ahora quedará en libertad.

El pasado 3 de marzo Sosa fue condenado por un tribunal piquense a 10 años de prisión efectiva por los delitos de “homicidio calificado en grado de tentativa, amenazas agravadas y lesiones leves, en concurso real”. Su abogado, Santiago Vázquez, días después un recurso impugnatorio al considerar que hubo “errónea aplicación de la ley sustantiva" y "errónea valoración de la prueba".

El pasado 29 de abril se realizó en la ciudad una audiencia donde los jueces de la Sala B del TIP entrevistaron al imputado y conocieron oralmente los pedidos de las partes. Finalmente este martes leyeron la sentencia donde anularon la condena por dos de las figuras aplicadas y modificaron la restante, imponiendo una caratula ostensiblemente menos gravosa que derivó en una pena de solo 3 años de prisión de efectivo cumplimiento.

Curiosamente el fallo modificatorio fue confeccionado y firmado por los jueces Filinto Rebechi y Carlos Flores, el mismo que tomó una resolución que permitió en su momento la liberación de Marcelo Tomaselli, quien días después asesinó a puñaladas a su mujer y madre de su hijo, Carla Figueroa.

Amenazas agravadas

Volviendo al caso Crisóstomo, respecto al delito de amenazas agravadas por el que fuera condenado Sosa, Vázquez adujó que “la condena contra su defendido, está basada exclusivamente por los dichos de Vargas al declarar que su defendido expresó "...yo voy a ir preso pero los voy a matar a todos" y a pesar que en la vivienda había más personas, con la excepción de este último, ninguna de las restantes personas escuchó dicha supuestas palabras por parte de su defendido”.

Los jueces del TIP señalaron que “estas argumentaciones del recurrente, resultan ser veraces, toda vez que ni Tanía Crisóstomo ni Jorge Emanuel Peña, escucharon algún tipo de amenazas por parte de Sosa”.

Además “es indudable que cuando supuestamente Sosa habría proferido las amenazas relatadas por David Vargas (previo a subir al vehículo el imputado para trasladar a Tanía al Hospital), tampoco tenía el cuchillo en sus manos”. Esto genera una “circunstancia en extremo dudosa”.

Por otro lado, en el supuesto de que los dichos de Vargas fueran reales, consideraron los magistrados que “esas supuestas manifestaciones habrían sido vertidas por Sosa, teniendo en cuenta el estado de nerviosismo por el que estaba pasando”.

Luego recordaron que tras llevar a Tania al nosocomio, el condenado volvió y dijo a los presentes “que cagada de mande”. Al respecto sostuvieron que “si los dichos del imputado hubiesen sido con la intención manifiesta de amenazar, no hubiese vuelto a la casa posteriormente expresando lo que según Peña dijera”.

Teniendo en cuenta estos argumentos, los integrantes de la Sala B consideraron que “corresponde hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa, debiéndose revocar el fallo condenatorio en tal sentido y decretar la absolución de Sosa respecto al delito de amenazas agravadas que se le imputara”.

Tentativa de homicidio

“En relación a este hecho (es decir la herida sufrida por Crisóstomo), no existe ningún tipo de controversia en el sentido de que la misma fue producida por Sosa”, aclaran Flores y Rebechi.

Recuerdan que Vargas fue quien calificó la puñalada como intencional, por lo que “la defensa, en su agravio respecto a este hecho aduce que la herida producida en Tanía por parte de su defendido, fue a consecuencia de un actuar imprudente por parte de este último, al discutir con Vargas con el cuchillo en la mano y en un revoleo lesiona a Crisóstomo, por lo que su accionar debe ser encuadrado como lesiones graves culposas”.

“En este sentido, tenemos por un lado que los intervinientes en la pelea (Sosa y Vargas), dan cada uno su versión respecto al momento que se produce la agresión con el cuchillo, mientras que la víctima de dicha agresión (Crisóstomo) le da la razón en este aspecto a los dichos de Sosa y el eventual testigo (Peña), avalaría la postura de Vargas”, recuerdan.

Luego consideraron que “la secuencia de los hechos fueron tal como los relatada el imputado y la damnificada, es decir que Sosa no tuvo la intención dolosa de producir la herida a Crisóstomo”.

Argumentaron los magistrado en primer término que “es de destacar que una vez producido el incidente donde Tanía resultó lesionada con el cuchillo, Sosa inmediatamente traslada a la damnificada al Hospital para que sea atendida, situación está manifestada no solo por la damnificada sino por los testigos Vargas y Peña. Esta situación nos está demostrando que en ningún momento aquel pudo haber tenido la intención de producir la muerte de Crisóstomo, puesto que de haber sido así, no sería lógico que la llevara al hospital para que sea atendida”.

Además “de acuerdo a las manifestaciones de la víctima, cuando Sosa la llevaba al hospital, le pidió perdón, que no se había dado cuenta que la había cortado. Esta actitud del imputado, es indudable que no se compadece con quién tiene la intención de matar, ya que debido al escaso tiempo transcurrido desde el momento en que se produce la herida y el traslado de la damnificada, las manifestaciones de Sosa nos está demostrando que lo sucedido se debió a un actuar imprudente del nombrado de portar en su mano al momento de la discusión con Vargas, el cuchillo que había utilizado para cortar el pan”.

Por último, cuando el condenado regresó a la casa dijo que se “había mandado una cagada”, lo que para los jueces “nos está demostrando una total falta de intención dolosa en su accionar”.

Sanción

Por todo lo dicho, los integrantes del TIP consideraron que “la conducta desplegada por Sosa, debe ser encuadrada (tal como lo solicita la defensa) en la figura de lesiones graves culposas”, por lo que “corresponde hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa, modificando en consecuencia la condena impuesta por esta imputación y condenar a Rubén Emanuel Sosa en orden al delito de lesiones graves culposas”.

Antes de emitir su dictamen, los dos jueces resaltaron que “el accionar imprudente de la portación del cuchillo cuando se encontraba en un altercado con Vargas, estando a su lado la víctima, amerita la aplicación de una sanción ejemplificadora” de tres años de prisión efectiva.

Por todo lo dicho, el TIP resolvió primero “hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular (…), revocando en consecuencia el punto primero del Fallo Nº 432 (…) dictado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en lo que respecta a la condena impuesta a Rubén Emanuel Sosa en orden al delito de amenazas agravadas”.

En segundo término consideró correcto “absolver a Rubén Emanuel Sosa (…) del delito de amenazas agravadas (…) que se le imputara en el presente Legajo”.

Y por último ordenó “modificar el punto primero del fallo N° 432 quedando el mismo en definitiva de la siguiente manera: ‘condenando a Rubén Emanuel Sosa (…), como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves (…) y lesiones graves culposas (…), en concurso real (…), a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento”.

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