Cambian el reglamento de las Oficinas Judiciales: pasan a depender de la secretaría técnica del STJ

Cambian el reglamento de las Oficinas Judiciales: pasan a depender de la secretaría técnica del STJ

El Superior Tribunal de Justicia, a través del acuerdo N° 3446, aprobó el Reglamento de funcionamiento para las Oficinas Judiciales de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, las “pautas de actuación aplicables a los jueces de control” y las “pautas de actuación aplicables a las Audiencias de Juicio”.

 

Las oficinas judiciales quedaron bajo el control de la secetaría técnica del STJ. Le ponen pautas de funcionamientos de los jueces de audiencia: les advierten que el funcionamiento colegiado es la excepción y no la norma. Puede ser una forma de pedirle que trabajen más en forma individual.

El objetivo central de los cambios, luego de cinco años de funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de La Pampa, de cuño acusatorio adversarial, es continuar mejorando –en forma permanente– el funcionamiento del sistema para brindar un servicio de justicia efectivo y evitar demoras innecesarias en la tramitación de los procesos.

Con relación al reglamento, se estableció –entre las principales modificaciones– que las Oficinas Judiciales estarán bajo la superintendencia de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia; un nuevo diagrama ampliado de horarios de gestión; y un detalle del tipo de asistencia que darán a los órganos jurisdiccionales.

Según explica el sitio del STJ, “las Oficinas Judiciales deberán tener en cuenta para fijar de audiencias o  implementar medidas urgentes, que el ‘servicio de justicia sea efectivo y respetuoso de la dignidad de los justificables, evitando demoras que afecten el éxito de la investigación, así como las actividades privadas de víctimas, testigos, peritos, intérpretes y profesionales del derecho’”.

Por otra parte, consideran necesario compatibilizar las ventajas del sistema de asignación de causas durante la investigación fiscal preparatoria y el procedimiento intermedio, “con un método ágil que no genere perjuicios a los justiciables”.

El texto prevé, además, que por razones de economía procesal puedan obviarse notificaciones en favor de quien se dictó la resolución y que no fuera posible instrumentarla, de modo tal que el cumplimiento de la formalidad no afecte sustancialmente algún derecho por retraso en la prosecución del proceso.

Por último, para las Audiencias de Juicio, se indicó que los presidentes podrán acordar internamente períodos menores a un año de gestión con el fin de optimizar su funcionamiento” y se recordó que la designación de tribunales colegiados en razón de la gravedad del delito, o la complejidad de la causa, es la excepción y que la regla es el ejercicio unipersonal de la jurisdicción.

“Todas estas pautas reformistas se implementarán a partir del 1 de agosto a fin de uniformar la actuación de los actores del sistema penal, conforme a las mejores prácticas que se han verificado en cada organismo, con el fin último de garantizar la seguridad jurídica y el buen servicio de justicia”, afirma el sitio del STJ.

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