Camaristas ratifican fallo judicial contra los “contratos basura”

Camaristas ratifican fallo judicial contra los “contratos basura”

El fallo lo emitió la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones en relación a la demanda que un ex operario inició al grupo Radio Victoria Fueguina por once contratos continuos, tras lo cual en 2008 fue cesanteado. Los fundamentos de los jueces dejaron en evidencia el “fraude laboral” que significa el convenio UOM-AFARTE.

El fallo fue emitido por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones en respuesta a la apelación formulada por el estudio Paños, en representación del grupo empresario Radio Victoria Fueguina, respecto de un empleado de sucesivas contrataciones en sus tres firmas que producen electrónicos.

 

El fallo confirma que Radio Victoria Fueguina deberá pagarle un monto indemnizatorio a Juan Enrique Fernández, por once contrataciones sucesivas que le dieron continuidad laboral  del 11 de agosto de 2005 al 28 de noviembre de 2008. Siete de esas contrataciones fueron con Radio Victoria, dos con Megasat y dos con Sontec, todas pertenecientes al mismo grupo y dentro del mismo edificio fabril.

 

La defensa de la demandada, en su apelación, reside precisamente en el acuerdo entre AFARTE y la Unión Obrera Metalúrgica, en la que sostienen “la temporalidad del contrato está convalidada por el examen y permanente cuidado de todos los actores, la patronal a través de sui federación y el trabajador a través de sus representantes (UOM)”. En ese sentido no llama la atención que la patronal se valga de testigos a los propios delegados metalúrgicos.

 

Lección de sindicalismo

 

En este sentido los camaristas rechazaron de plano la apelación de parte de la empresa y sostuvieron que, “no está probado por las firmas los causales o necesidad de este tipo de modalidad de contratación”, respecto del plazo de tres años que duró esta informalidad contractual, como ocurre con miles de trabajadores.

 

Incluso los jueces entiende estos contratos como un “fraude laboral” señalando que “las leyes laborales son de orden público e irrenunciables sus beneficios, es así que la apariencia de un acto bajo el encubrimiento de otro, no puede privar al trabajador de los derechos instituidos”, aseguró la camarista Josefa Haydeé Martín en sus fundamentos.

 

En ese sentido es lapidario el camarista Francisco de la Torre, quien entre sus fundamentos expresa que no es excusable de la demanda esta empresa, aduciendo “necesidades temporales de producción” señalando que “ello resulta incompatible con los principios del régimen de contrato de trabajo, ya que importaría subordinar el orden público laboral a las necesidades económicas de los dadores de trabajo, que adoptan tal forma de contratación para resguardarse de los riesgos comerciales propios de la actividad empresaria”.

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