La Cámara confirmó el freno de la estatización de La Rural

La Sala de Feria de la Cámara en lo Civil y Comercial aseguró que la Sociedad Rural es "propietaria" del predio ferial de Palermo, al dejar sin efecto el decreto presidencial que había declarado nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991 y ordenaba la expropiación.
La Sala de Feria de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal aseguró que la Sociedad Rural Argentina (SRA) es "propietaria" del predio ferial de Palermo, al dejar sin efecto el decreto presidencial que había declarado nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991 y ordenado la expropiación.

Además, los jueces advirtieron que al disponer que el predio vendido a manos privadas en 1991 pase al Estado, se tendría que haber realizado recurriendo previamente a la Justicia.

Fuentes judiciales informaron que los jueces Graciela Medina, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni consideraron que "resulta verosímil sostener que la propietaria del predio ferial de Palermo es la SRA, según surge de la escritura del 27 de mayo de 1992, otorgada ante el Escribano General de Gobierno de la Nación".

"En este contexto, el Estado Nacional careceria, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendi6 hace más de veinte años, por un acto unilateral", replicaron los jueces.

"Aún cuando el precio hubiera sido "vil", como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo, ya que no podría rescindir del contrato por sí y ante sí", añadió el Tribunal de feria, que también en otra resolución habilitó la feria judicial para tratar la apelación de Clarín contra el fallo de primera instancia que decretó constitucional la ley de medios.

Incluso, explicaron que "conforme las normas de derecho común, la propiedad de un inmueble se adquiere mediante la compraventa, cuando se hubiese realizado el contrato correspondiente mediante el otorgamiento de escritura pública, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, y se hubiese operado la tradición del bien".

"Una vez cumplidos estos requisitos, podría atacarse el contrato mediante su impugnaci6n en sede judicial", según los jueces, quienes aclararon que "la nulidad de un asiento efectuado en el Registro de la Propiedad sólo puede ser declarada judicialmente. Mientras ello no se realice, el titular registral goza de todos los derechos que le confiere el dominio".

En ese sentido, los jueces refutaron el argumento dado por el Gobierno Nacional al quitar a la SR del predio en base a que por el mismo se pagó un precio vil: "la sola invocación del vicio de ilegitimidad denunciado para la compraventa no autorizaría a que la Administración omitiendo toda oportunidad de defensa frente a un tercero imparcial) deje sin efecto el acto, sustituyendo a la autoridad judicial; máxime cuando, por lo demás, existirían otras vías legales judiciales para promover su invalidación".

Los jueces explicaron el por qué habilitar la feria y a su vez hacer lugar a la medida cautelar pretendida por la SR luego de un fallo adverso de la jueza Silvina Bracamonte que avaló la quita del predio.

"No se puede soslayar que existe un riesgo cierto de que, en el supuesto de que no se habilite la Feria Judicial, se frustre el derecho de propiedad que invoca la actora tanto en la pretensión de fondo cuanto en el pedido cautelar denegado", aseguró la Cámara.

Al respecto, tuvieron en cuenta que el decreto 2552/12 por el cual el Estado despoja a la SR del predio otorga un plazo de 30 días, a partir del 21 de diciembre pasado, y "el derecho pretendido en la demanda declarativa y la posibilidad de obtener una sentencia útil puedan quedar frustrados si se materializa el curso de acción".

En un tramo del fallo de 12 carillas los jueces explicaron la historia del predio de la Sociedad Rural, y citaron que la compraventa se realizó el 27 de mayo de 1992 y que la suma dineraria acordada como precio fue de U$S 30.000.000, que se convino pagar del siguiente modo: U$S 3.000.000 con el boleto, U$S 7.000.000 con la escritura y el saldo en diez cuotas anuales iguales y consecutivas de U$S 2.000.000 a partir de marzo de 1994.

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