"No recuerdo si alguna vez un fiscal pampeano promovió de oficio una causa penal de fuerte interés público", afirmó el diputado provincial del radicalismo, Martín Berhongaray, al referirse al editorial de este diario de anteayer donde se hablaba de la lentitud de la justicia provincial y la pereza de los fiscales.
Ese texto hacía mención a que mientras la fiscalía federal de Santa Rosa actúa de oficio ante hechos presuntamente delictivos publicados en los medios, y además es monitoreada desde Buenos Aires; sus pares pampeanos han mostrado desinterés por varios casos que involucran manejos supuestamente irregulares de fondos públicos, como el direccionamiento de obras de Vialidad a una empresa constructora.
Sobre el tema, Berhongaray señaló que "algunos sostienen que esa conducta omisiva (de los fiscales) podría encuadrarse en el artículo 274° del Código Penal, que reprime con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años al funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, deja de promover la persecución y represión de los delincuentes, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable".
"En un sistema acusatorio como el que plantea el Código Procesal Penal reformado recientemente, parece claro que esta figura sólo alcanza la actuación de los fiscales", precisó el diputado, debido a que el digesto represivo dice textualmente en su artículo 8º que "la acción penal pública se ejerce por el Ministerio Público Fiscal" y que éste "deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada". A su vez, el artículo 15º parece más contundencia y establece que "los fiscales tendrán la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos en que sea procedente".
Solicitud al procurador.
Recordó el legislador radical que "en el modelo inquisitivo que proponía el Código vigente hasta el 1° de marzo, el castigo normativo podría recaer incluso sobre los jueces de instrucción en lo criminal, obligados de hecho y derecho a perseguir a los delincuentes".
"Por supuesto que para las conductas omisivas de los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial (no vinculadas a la promoción de la acción penal, un resorte exclusivo de los fiscales) vale recurrir al artículo 248° del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público), que sanciona al funcionario público que no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe", expresó Berhongaray.
Agregó: "Volviendo a la omisión de los fiscales en la promoción de determinadas investigaciones, y a pesar de que la normativa reseñada es por demás clara y debiera conminarlos a realizar la tarea, entiendo que ayudaría a ello que hubiera una organización administrativa en todo lo referido a la búsqueda de la noticia criminis".
En este sentido, pidió que "el procurador general (Mario Bongianino) reglamente el turno de aquel fiscal al que compete la investigación de los hechos que 'inequívocamente' autoricen a presumir que se cometió un delito, de modo que esa semana, o lo que dure el turno, el fiscal designado, deberá leer los diarios" buscando esas noticias y, si no lo hace, "pueda resultar sancionado si es que no promueve determinada investigación".
"No conozco antecedentes que prevean soluciones como la que ensayo -concluyó el diputado-, pero lo cierto es que si la sanción legal no sobrevuela sobre la totalidad de los fiscales, nunca se sentirán movidos para cumplir acabadamente con sus funciones y promover de oficio investigaciones sobre causas donde estén o puedan estar involucrados funcionarios públicos".

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