Aumentó la luz y el EPRE advirtió que el "aporte extraordinario" es "fraude regulatorio"

Aumentó la luz y el EPRE advirtió que el

Comenzó a aplicarse el aumento del 29 % en las boletas de electricidad de Bariloche y Dina Huapi que aprobó el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) en 2014 en respuesta a la revisión de costos y tarifa de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB). El ente aclaró que cualquier "contribución especial" de la CEB no puede ser incluida en la factura.

 

Desde el 1º de enero rige para Bariloche y Dina Huapi un aumento del 29 % a la tarifa de electricidad según definió el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) a fines de 2014, en el marco de la tercera revisión de costos y tarifa de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB).

La resolución del EPRE ordenó además dejar de incluir el "aporte extraordinario" en la boletas de consumo con un único código de barras porque, señalaron, esos cargos no corresponden al servicio eléctrico.

El monto que se aplica compulsivamente a todos los usuarios fue resuelto por el consejo de administración de la CEB pero fue definido por el ente como un "fraude regulatorio". 

"Todos aquellos conceptos que no tengan directa relación con el servicio público eléctrico y que no hayan sido previamente autorizados para su traslado a tarifas por parte de este ENTE, calificados como "aportes extraordinarios" o cualquier otra denominación, no pueden ser incluidos ni en la factura de dicho servicio público ni en ningún otro medio. Dicho accionar, contrario a los principios regulatorios, implicaría un fraude regulatorio, ya que por fuera de las tarifas autorizadas, la Cooperativa eléctrica podría percibir cualquier tipo de conceptos ajenos a los costos propios del servicio eléctrico", define la resolución 440.

Según se señala en ese documento público, "la factura del servicio eléctrico deberá contener ÚNICAMENTE los conceptos autorizados en el art. 35 de la ley J 2902, quedando prohibido incluir cualquier otra clase de items. Deberá incluirse un código de barras dentro de la propia factura eléctrica, asociado solo al total de consumos eléctricos a abonar, la identificación del N° de factura, sus códigos para el pago electrónico y el resto de los requisitos fiscales que garanticen al usuario la posibilidad de elegir la modalidad de pago, ya sea por vía electrónica o a través de cualquier boca de cobranza".

Además, se añade que "la implementación de las facturas del servicio eléctrico ajustadas a las exigencias propuestas permitirá que el servicio público que es regulado por este Ente se DESVINCULE de todo otro concepto que la CEB pretenda facturar, sea que respondan a la prestación de cualquier servicio, a la recaudación por cuenta y orden de terceros no previstos en el art. 35 de la ley 2902, o bien, sean fruto de decisiones de las Asambleas en el marco organizativo de la cooperativa".

En este último caso, se aclara puntualmente que los conceptos aprobados por las asambleas "debarán ser de estricto control de sus asociados, quienes a su vez, en caso de considerar que se violaron procedimientos propios de 28 la organización cooperativa, deberán denunciarlos ante la autoridad de aplicación específica que no es este ente regulador eléctrico". 

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