El recurso impulsado por vecinos de La Leonesa y Las Palmas ante la contaminación provocada por fumigaciones con agrotóxicos se tramitará en tribunales chaqueños. Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia ante el conflicto de competencia.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace propios los fundamentos esgrimidos en un dictamen de la Procuración General de la Nación -firmado por la doctora Laura Monti- en el cual consigna que “sean las autoridades locales las encargadas de valorar y juzgar si la actividad proyectada afecta aspectos tan propios del derecho provincial, como lo es todo lo concerniente a la protección del medioambiente”. Precisa además que “no se advierte en el caso un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción”. Y agrega que “tampoco se encuentra acreditado, con el grado de verosimilitud suficiente que tal denuncia importe y exige para su escrutinio, que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, de modo de surtir la competencia federal”.
En otro de los fundamentos, la Procuración aduce que “la determinación de la naturaleza federal del pleito debe ser realizada con especial estrictez, es preciso demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva contaminación o degradación de tal recurso ambiental interjurisdiccional”, poniendo en manos de los afectados la responsabilidad de hacer los estudios para demostrar la contaminación que afecte por ejemplo los cursos de agua de los ríos Paraguay y Paraná.
Los alcances del amparo
Resuelto el litigio por la competencia por la Corte Suprema, el Juzgado Civil y Comercial Nº14 de Resistencia, a cargo del juez Héctor García Redondo, dio curso al trámite de la acción de amparo ambiental impulsada por los vecinos de La Leonesa y Las Palmas. En el planteo se solicita la prohibición de la fumigación aérea y/o terrestre en los establecimientos arroceros, que se suspenda la extensión del cultivo y la habilitación y/o concesión y/o afectación de tierras a los establecimientos demandados y que se revea la localización de los establecimientos en zonas que no generen alteraciones al medioambiente y/o a la salud.
Las partes demandadas
La acción de amparo apunta a las responsabilidades de las municipalidades de Las Palmas y La Leonesa, a los establecimientos arroceros San Carlos SRL y Cancha Larga SA, el Ministerio de Producción y Ambiente, la Administración Provincial del Agua (APA), el Ministerio de Salud Pública, la empresa SAMEEP y al Estado Nacional.
La cautelar vigente
Vale recordar que se encuentra firme una medida cautelar innovativa dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº14, ratificada en segunda instancia y por el Superior Tribunal de Justicia -en agosto de 2011-, por la cual se impone un límite de mil metros para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos y de dos mil para las aéreas tomando como referencia el barrio “La Ralera” de La Leonesa, dos escuelas ubicadas en inmediaciones a las arroceras, y los canales y cursos de agua con derivas o descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, el Riacho Tatané y los arroyos Quia, San Fernando y Caracol.

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