En el marco del caso de la pareja Bodanza-González que busca recuperar a los pequeños, la titular del Juzgado de Familia destacó la normativa para la concesión de niños y para el ingreso al Registro de Aspirantes a Guarda. Puso en evidencia la preferencia por la familia biológica a la hora del otorgamiento.
La titular del Juzgado de Familia local explicó que se expresó públicamente “en virtud de los hechos que son de dominio público, y motivada exclusivamente por la incertidumbre que la falta de información y/o desinformación pudo haber generado en aquellas personas que integran el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, como asimismo en los niños en estado de adoptabilidad, y en la comunidad en general”.
Los primeros argumentos de la jueza refieren a lo establecido normativamente para la obtención y concesión de la guarda de un niño, y deja en claro que la expresión de la voluntad de la madre biológica a través de un acta notarial está expresamente prohibida: “La única manera de obtener la concesión de guarda de un niño/a menor de edad es a través del órgano judicial competente, encontrándose expresamente prohibido por el artículo 318 del Código Civil la entrega de niños en guarda con fines de adopción por escritura pública y/o acato administrativo”, expuso. La figura de padres del corazón o de padres de crianza no existe en la legislación argentina: “Lo que otorga la calidad de padre o madre actualmente en el Derecho Argentino es el vínculo biológico o la adopción, resultando inadmisible todo acuerdo privado que interprete que el niño reviste carácter de objeto, y no de sujeto de derechos”, sostuvo.
Inmediatamente, agregó: “El denominado interés superior del niño, incluido en el artículo 3º de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional, no puede erigirse en causal de justificación de procedimientos que pretendan, bajo la intención de ser interpretados como flexibles, escapar al marco normativo que en materia de niñez resulta de aplicación”.
Más adelante, expresó su opinión acerca del alejamiento de los niños de su familia biológica: “La falta de recursos económicos y de cualquier otra índole para atender a las necesidades básicas de un niño reviste necesariamente, en mi opinión, cuando se invoca en forma expresa, el carácter de vicio de la voluntad. En ese orden de ideas, previo análisis del caso concreto y en aplicación de los nuevos paradigmas vigentes en materia de niñez y adolescencia, no es justificable por tales motivos el apartamiento de un niño de su familia biológica”.
Germino informó también que “para aspirar a la obtención de una guarda con fines de adopción es menester obtener la correspondiente declaración previa de aptitud, emanada del órgano judicial competente”.
Los últimos puntos de su exposición refieren al proceso judicial en marcha por el cual el matrimonio Bodanza-González busca recuperar a los pequeños y apuntan por un lado, a la apelación judicial, y por otro, a los pedidos de audiencia. En este sentido, la jueza Inés Germino indicó: “Toda resolución judicial emanada de un órgano unipersonal en la provincia de Buenos Aires tiene garantizada su revisión por ante la Cámara de Apeleaciones Departamental, en el caso que nos ocupa, la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, compuesta por dos salas, y diciéndose en el momento de la elevación de la causa respectiva, cual de ellas ha de entender mediante el sorteo respectivo”.
Asimismo, señaló, “los pedidos de audiencia en todo expediente en trámite por ante este juzgado deben necesariamente solicitarse por escrito, previa admisión del interesado en calidad de parte procesal en el expediente respectivo, los cuales pueden eventualmente concederse con fijación de día y hora y con el único recaudo de concurrir a la misma munidos de su documento de identidad y con asistencia letrada. Asimismo se deja aclarado que es facultad privativa del juez convocar a aquellos profesionales y / o auxiliares de la justicia cuya participación se considere relevante y / o útil a los fines de dicho acto procesal”.
En el cierre, la titular del Juzgado de Familia se refirió a su función en la dependencia y su motivación en la toma de decisiones: “Es mi intención poner de manifiesto que el ejercicio de la judicatura trae aparejado consigo la obligación de adoptar medidas que pueden no resultar gratas a la opinión pública, pero que no deben dejar de tener como norte respecto de los involucrados directos, la exigencia de ser respetuosos del debido proceso legal, en especial en materia de niñez y adolescencia”.
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