Argentina denuncia que Botnia infringe la sentencia de la Haya

Argentina denuncia que Botnia infringe la sentencia de la Haya
Cancillería aseguró que la pastera tuvo excesos en su producción e "ignora e infringie lo ordenado por la Corte Internacional de Justicia". En Uruguay aseguran que Argentina frena la divulgación de un monitoreo oficial que descarta la polución.
Uruguay aseguró el martes que Botnia no contamina y que la Argentina frena la divulgación de un monitereo y la respuesta de Cancillería no se hizo esperar. En un duro comunicado, la cartera de Héctor Timerman difundió un informe preliminar en donde señaló como conclusión que la planta incurre en "excesos de producción" y que "ello implica ignorar e infringir lo ordenado por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010".

"Según surge de información obrante en los registros aduaneros del Uruguay, la planta de Botnia aumentó su nivel de producción anual, superando el millón de toneladas oportunamente autorizado", aseguró Cancillería. "Tal aumento de producción constituye una modificación a las condiciones de funcionamiento previstas en el proyecto original, por lo que la planta, a partir del año 2009, está incrementando su contaminación", agregó.

Antes el gobierno de Uruguay había denunciado que la Argentina frena la divulgación de resultados científicos oficiales que indican que la pastera no contamina. La delegación charrúa ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), dijo que "Uruguay no tiene obstáculos y brinda su pleno consentimiento para la publicación completa e inmediata de los resultados de todos los análisis llevados a cabo por los laboratorios internacionales contratados para el monitoreo conjunto de la planta Orion de la empresa UPM y de la desembocadura del río Gualeguaychú en el río Uruguay".

La delegación uruguaya en la CARU destacó que "hasta el momento, dichos informes han concluido en que el comportamiento medioambiental de la planta se ajusta a los parámetros previstos para su funcionamiento".

Pero Argentina en su comunicado desmintió esa versión. En primer lugar, respecto a la difusión del informe odicial, Cancillería manifestó que "la delegación argentina ante el CARU recibe con beneplácito la aceptación por parte de la delegación uruguaya de dar a conocer los resultados del monitoreo de Botnia".

Respecto a la contaminación, la cartera de Timerman hizo público un informe preliminar tras consignar en duros términos que "el control se llevó a cabo pese a los obstáculos y retaceos de información por parte de la empresa".

Cancillería señaló: "Mientras tanto, en homenaje a la transparencia de los trabajos encomendados a la Comisión y al Comité Científico y para que la opinión pública esté correctamente informada, la delegación argentina hace público un informe que ha preparado para el Canciller argentino sobre la situación actual del monitoreo de la planta desde el fallo de la Corte de La Haya hasta el presente"

Fue entonces donde desplegó el informe. Entre sus conclusiones, señaló:

"Al autorizar el funcionamiento de la Planta de UPM (ex Botnia), el Gobierno del Uruguay, aprobó el límite máximo de un millón de toneladas para la producción anual de pasta de celulosa por parte de Botnia. Ese límite máximo es el que tuvo en cuenta la Corte Internacional de Justicia cuando analizó el proyecto de Botnia".

"Según surge de información obrante en los registros aduaneros del Uruguay, la planta de UPM aumentó su nivel de producción anual, superando el millón de toneladas oportunamente autorizado, en el período noviembre 2008-noviembre 2009 en 50.597 toneladas, en el período noviembre 2009-octubre 2010 en 97.407 toneladas y en el período noviembre de 2010-5 de octubre de 2011 en 98.855 toneladas".

"Tal aumento de producción constituye una modificación a las condiciones de funcionamiento previstas en el proyecto original, por lo que la planta de UPM (ex Botnia), a partir del año 2009, está introduciendo directa o indirectamente en el medio acuático del Río Uruguay mayor cantidad de sustancias y energía, de la que resultan efectos nocivos para ese curso fluvial, e incrementando su contaminación".

"Todo ello implica ignorar e infringir el Estatuto del Río Uruguay, el Digesto, la propia normativa interna del Uruguay, lo ordenado por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010 y lo acordado por ambos países en los Acuerdos Presidenciales y de Cancilleres celebrados entre junio y noviembre de 2010 para la ejecución de la sentencia".

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