En la quinta sesión del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy fue sancionada la ordenanza Nº 6.605/14 referente a un régimen especial, operativo y temporario de regularización de deudas por faltas y contravenciones municipales.
En su carácter de presidente de la Comisión de Finanzas del parlamento municipal, el concejal José Luis Sánchez destacó los beneficios que este instrumento articula “para que los contribuyentes morosos puedan regularizar sus deudas, con significativos descuentos o quitas de capital, durante los tres primeros meses de vigencia de la norma”, como también señaló que ofrece “posibilidades de acceder a una amplia financiación acorde a la capacidad contributiva de cada vecino o contribuyente que tenga obligaciones pendientes en el ámbito del Juzgado de Faltas”.
La nueva ordenanza, en su artículo 1º deja establecido “con carácter excepcional, un régimen especial, operativo y temporario de regularizacion de deudas por faltas y contravenciones municipales, para obligaciones no tributarias, por faltas municipales en el marco de la competencia del Juzgado de Faltas, cuyo vencimiento se hubiese operado hasta el 30 de abril de 2014 inclusive”.
Estarán incluidas todas las faltas y contravenciones municipales cometidas hasta el 15 de abril del este año, como también “aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, extrajudicial o judicial, a la fecha de sanción de la presente ordenanza”, dice textualmente el artículo 2º.
En lo operativo, el artículo 3º estipula que el plazo que tendrán los deudores para acogerse a los beneficios de la ordenanza 6.605/14 será por el término de tres meses corridos, en tanto que el articulo 4º determina que los infractores que se acojan al nuevo régimen aprobado por los concejales de la capital “deberán abonar sus obligaciones de contado”.
IMPORTANTES BENEFICIOS
La norma prevé una serie de beneficios que tendrán directa relación con la respuesta de los contribuyentes, dado que durante el primer mes de vigencia del plan, las causas en trámite tendrán una quita del 70% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción; en causas con sentencia la quita será del 70% del monto mínimo previsto en la misma y en causas en vía de apremio se aplicará una quita del 70% del capital reclamando y condonación total de intereses.
Ya en el segundo mes de vigencia de la ordenanza, en las causas en trámite la quita será del 60% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción; en causas con sentencia se aplicará una quita del 60% del monto mínimo previsto en la misma y en las causas en vía de apremio el contribuyente obtendrá una quita del 60% del capital reclamando y condonación del 60% de los intereses.
Finalmente, en el tercer y último mes de vigencia del régimen la quita en las causas en trámite se reduce al 50% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción; las causas con sentencia tendrán una reducción del 50% del monto mínimo previsto en la misma y en causas en vía de apremio se aplicará una quita del 50% del capital reclamando y condonación del 60% de los intereses.
Pero además, en los casos de deudas de montos superiores a los $10.000.- y previa aplicación de los beneficios antes enumerados, el artículo 5º prevé que se podrá hacer efectivo el pago mediante cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo a la siguiente progresión: deudas desde $10.000.-, hasta 12 cuotas; deudas de hasta $50.000.-, hasta 18 cuotas; deudas de hasta $100.000.-, hasta 24 cuotas; deudas mayores a $100.000.-, hasta 36 cuotas.-
El concejal Sánchez hizo hincapié además que la ordenanza Nº 6.605/14 considera también que, en casos especiales de deudas cuyos montos sean excesivamente altos, “el municipio podrá realizar convenios de pago que sean favorables a ambas partes.
En consideración a este tipo de deudas, se podrá realizar convenios de pago más extensos, con pagos de cuotas mensuales a las que se sumará pagos adicionales semestrales excepcionales”, según el texto de la norma aprobada.
“La sanción de esta ordenanza -concluyó el concejal radical- es el resultado de la gran demanda de vecinos, empresarios y grandes contribuyentes que solicitaban medidas concretas que les permitan regularizar y ordenar sus obligaciones vencidas al 30 de abril del corriente año, que se encuentran en el Juzgado de Faltas” de la Municipalidad de esta capital.
Cabe señalar que en el articulado de la ordenanza ha quedado determinado asimismo que “el incumplimiento de pago, en término de tres (3) cuotas, dará lugar a la caducidad de los beneficios previsto en la moratoria, objeto de la presente ordenanza”, dice textualmente.
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