Aprobaron la ley que prohíbe el cobro del plus médico y establece sanciones para los infractores

Aprobaron la ley que prohíbe el cobro del plus médico y establece sanciones para los infractores
Un cuerpo de inspectores, que no tendrá la obligación de develar su relación con INSSSEP, actuará de oficio o a pedido para comprobar el cobro de plus.
La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley con 28 votos la prohibición del cobro de “plus” en el ámbito provincial, adicionales o complementos monetarios por los servicios que los profesionales del arte de curar y ramas anexas brinden a los afiliados a las obras sociales.

La norma alcanza a los afiliados que estén amparados bajo la cobertura de entidades regidas por las Leyes Nacionales Nº 23660 –de Obras Sociales-, Nº 23661 –Sistema Nacional del Seguro de Salud- y la ley Provincial Nº 4044 Régimen de Seguridad Social para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, siempre que los mismos formaren parte de los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales citados y las organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución de la prestación.

La prohibición comprende a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico, y cualquier otra que se encuentre cubierta por las precitadas leyes o convenios.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el In.S.S.Se.P, en el ámbito de su competencia, en ese caso cuando el sujeto sea afiliado a una entidad regida por las leyes nacionales citadas, las denuncias que efectúen los afiliados por infracciones a la presente deberán ser cursadas a la superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

A los efectos de erradicar los actos prohibidos y con la finalidad de detectar, comprobar y sancionar la comisión de los mismos, el Ministerio de Salud Pública, o el In.S.S.Se.P en su caso, deberá actuar de oficio o a pedido de parte, en este último caso, tendrá legitimidad activa para promover acciones los afiliados a que se refieren los artículos 54, 56 y 56 bis de la ley Nº 4044 o artículos 8º y 9º de la ley nacional Nº 23660, según se trate, que denuncien haber sido damnificados por el cobro de “plus” por parte de los sujetos citados en esta ley.

En ese sentido la norma dispone que actuando de oficio o a pedido de parte, el In.S.S.Se.P deberá inspeccionar activa y regularmente los domicilios o consultorios donde se ejerzan sus actividades los prestadores de la obra social, por medio de agentes bajo su dependencia con atribuciones para ejercer actividades de inspección, en particular aquellas tendientes a detectar y comprobar el cobro del plus. Para facilitar un eficaz cumplimiento de sus funciones, los inspectores a los que se refiere el párrafo anterior no estarán obligados a develar su relación laboral con el instituto, ni la función que en el desempeñan.

ACTAS DE INFRACCIONES

En los casos que se detectaren infracciones a la prohibición de cobro de “plus”, los inspectores labrarán in situ acta dejando constancia de las mismas, la que podrá ser rubricada por el prestador inspeccionado. Dichas actas constituirán medios de prueba de la comisión de infracciones. Dentro de los 2 días hábiles de labrada el acta, el responsable que designe la autoridad de aplicación remitirá copia de la misma a los sujetos involucrados en la infracción, los que dispondrán de hasta 5 días hábiles para efectuar su descargo.

Dentro del plazo de 60 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia, la autoridad de aplicación deberá proveer cartelería con la siguiente inscripción “el cobro de plus médico es ilegal. Denúncielo. Ley Provincial Nº 7058”, la que deberá ser exhibida obligatoriamente por los prestadores en lugar visible tanto en centros ambulatorios como de internación. La constatación de la ausencia de la cartelería informativa obligatoria hará pasible al prestador de las sanciones previstas en esta ley.

SANCIONES

Transcurrido el plazo, hubiese o no mediado descargo por parte del prestador, la autoridad de aplicación dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver la acción administrativa.

Una vez cumplido el plazo indicado en el párrafo precedente, y luego de merituar las pruebas producidas, la autoridad de aplicación aplicará a los sujetos infractores las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y de la reincidencia.

En la primera consistirá en una multa equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil y hasta 5; con más 90 días de suspensión como prestador de los afiliados al organismo.

La segunda será equivalente a 5 salarios mínimos, vitales y móviles y hasta 10, con más 180 días de suspensión como prestador de los afiliados del organismo.

En caso de reincidencia, y cuando se tratare de un damnificado afiliado al In.S.S.Se.P, recibirá la baja permanente de los registros de prestadores del organismo y la inhabilitación definitiva para prestar servicios al mismo.

Paralelamente se incorpora el inciso f) al Decreto Ley Nº 527/55, que establece “el cobro de retribución complementaria, plus o adicional monetario que pudieran requerir por los servicios que brinden a aquellos afiliados que estén amparados bajo la cobertura de una Obra Social, siempre que los mismos no formen parte de los aranceles conveniados como retribución del servicio con la obra social”.

La norma faculta al In.S.S.Se.P a partir de la publicación de la ley a celebrar con los prestadores de servicios de salud o las entidades que los representen, nuevos convenios que incorporen cláusula relativa al pago de intereses moratorios por parte del organismo cuando éste incumpla los plazos previstos, en tales convenios, para el pago de las prestaciones.

La tasa de interés aplicable será la pasiva que pague el Nuevo Banco del Chaco S.A. para depósitos a plazo fijo a 30 días. Los intereses se devengarán diariamente, que se devengarán por aplicación de lo estipulado precedentemente serán solventado con recursos del Tesoro Provincial.

El Ejecutivo provincial o en su caso el INSSSEP procederán a conformar el cuerpo de inspección de lo prescripto en la presente mediante la reasignación de personal que actualmente presta servicios en el sector público provincial.

Se tomo como base para la sanción de esta norma, el proyecto que impulsó Fabricio Bolatti del Frente Grande, el que recibió aportes de la iniciativa del titular de la Legislatura Eduardo Aguilar. Además se tuvieron en cuenta los proyectos de los diputados justicialistas, de la Alianza y una propuesta de la diputada Delia González, que recibió en el Recinto el respaldo de su par Jorge Luis Varisco, que se inclinaron por votar el despacho de la titular de la Comisión de Salud.

LOS FUNDAMENTOS EN EL RECINTO

En los argumentos vertidos durante el tratamiento del proyecto, el titular del Parlamento Eduardo Aguilar reconoció que el tema “fue trabajado en el ámbito de todos los bloques parlamentarios y recibió aportes de los distintos gremios estatales, canalizados a través del diputado Fabricio Bolatti, que han trabajado responsablemente el tema. Tuvimos numerosas reuniones – recordó - y después de mucho trabajo se llego a un despacho que reúne puntos de varios proyectos”.

El legislador aseguró que si bien la iniciativa no es plenamente satisfactoria “va a crear una herramienta que puede ser eficaz para erradicar el plus que se generalizo en la provincia. Se prohíbe legalmente el cobro de cualquier tipo de plus para afiliados de cualquier obra social y se apunta a introducir un mecanismo de detección que consideramos es fundamental, donde se propone el otorgarle al INSSSEP una suerte de poder de policía, constituyendo un cuerpo de inspectores que fiscalice activamente y de oficio en consultorios y sanatorios, sin necesidad de revelar que son inspectores y si se detecta que se cobra plus se labre un acta que inicie el proceso sancionatorio, que implicará después la descarga del médico. Además – agregó – proponemos sanciones que van desde la aplicación de un salario mínimo vital y móvil hasta la baja definitiva como prestador del INSSSEP”.

Por su parte, la titular de la Comisión de Salud Delia González propuso in voche un despacho de su autoría afirmando “el no cobro del plus va a tener un consenso unánime la diferencia va a estar en los alcances que va a tener esta ley”.

La diputada argumentó que “no hay duda que este proyecto esbozado por la Comisión de Salud prohíbe el cobro de plus, pero este proyecto circunscribe esta penalización al ámbito de la obra social porque considera que excede el legislar sobre obras sociales nacionales al marco constitucional. Cada obra social – precisó - celebra contratos con los distintos prestadores donde hay plazos, aranceles y formas de pago distintas. Esto excede lo que constitucionalmente podemos hacer los legisladores”.

El titular de la Comisión de Hacienda Fabricio Bolatti explicó que la ley prohíbe expresamente el cobro del plus y establece un régimen para su control y potencial erradicación en el ámbito de la provincia “quiero reconocer y agradece r a los trabajadores que nucleados en sus sindicatos, afiliados activos y pasivos, han alzado la voz solicitando una ley que prohíba el plus como un adicional a pagar por sobre la prestación acordada entre las obras sociales y los prestadores para garantizar un servicio de salud. Este grupo de ciudadanos salieron públicamente a plantearlo, el plus no es legal, no forma parte de ningún convenio, pero el plus existe y en este momento alcanzó un nivel de generalidad en las prestaciones y se puede decir que la gran mayoría de las prestaciones tienen plus”.

El referente del bloque Libres del Sur Carlos Martínez adelantó el acompañamiento a esta iniciativa “que tiene un componente importante de los trabajadores, cuando uno sanciona una ley sabe que tiene un componente muy importante de cohesión. Yo me planteaba cual era la mejor ley que podíamos sancionar para proteger a los trabajadores de algo que ocasiona daños en sus ingresos, es muy difícil pensar que esto sea considerado ético por que no cobra. Pensamos que esta norma debe reforzar esa prohibición que está en los convenios con los prestadores, al tiempo que tiene que figurar el régimen de sanciones en caso de cobro indebido de adicionales y que teníamos que incorporar a la necesidad de que culturalmente esto se vea como malo. Que se piense que no sólo esto es ilegal sino que está mal”, sostuvo.

El titular del bloque de la Alianza Carim Peche señaló su apoyo a la aprobación del proyecto pero anticipó que introduciría algunas modificaciones en particular. “Nadie puede estar de acuerdo con el cobro del plus porque es algo que es inmoral – afirmó - esta es una problemática que viene de hace mucho tiempo”.

Recordando una iniciativa que se manifestaba sobre este tema, el diputado consideró “siempre quedan de rehenes los afiliados y me parece que ésta es una herramienta necesaria que necesita el gobierno de la provincia más allá que el INSSSEP fracasó como órgano de contralor. Hay que terminar con esta problemática, por eso vamos a votar pero queremos ser coherentes de no pensar que usando esta herramienta se va a terminar esta problemática. Si creemos que votando la ley antiplus se va terminar el cobro del plus nos engañamos – subrayó - vamos a tener que concientizar en el tiempo para que una vez por todas se termine esta inmoralidad”.

El diputado del bloque del Ne-Par Juan José Bergia agradeció la lucha de los gremios de la provincia “para que nosotros pongamos la mirada en esto del cobro del plus, que buscaron una respuesta que la clase política no la dio durante muchos años. Nadie le pide a los prestadores que dejen de lucrar pero tampoco se puede negar que el grueso de la rentabilidad de la salud privada lo hacen de parte de la obra social estatal. Es cierto que no es ético que no se les pague en tiempo y forma – reconoció - pero tampoco es ético dejar a la gente sin atención o cobrarle plus. Entre todos deberíamos acompañar a esta decisión que tuvo el INSSSEP que buscó distintas herramientas para ir beneficiando a los afiliados”, destacó.

El legislador aliancista Luis Verdún también saludo a los referentes gremiales “por el tratamiento de este proyecto, que es una reparación histórica al servicio de los afiliados, esta propuesta viene a cubrir un déficit discriminatorio y antiético y que va en contra de los trabajadores. Es una herramienta política formidable para el gobierno, destacando al mismo tiempo que si el afiliado hace el aporte en tiempo y forma no existe motivo para un cobro indebido para llevar adelante una prestación médica”, analizó.

El integrante de la nueva bancada parlamentaria UCR - NEA Hugo Domínguez, ratificó la posición que impulsan de erradicar definitivamente el cobro del plus “no es una actividad criminal como se dijo, pero si es ilegal e inhumana”, afirmó. No pretendo demonizar a los prestadores de salud sino reivindicarlos, así como está mal visto que se cobre el plus, no está mal visto que no se le pague a los médicos y ningún trabajador puede estar contento si le pagan tarde. Hay muchos trabajadores de la salud que no cobran en tiempo y forma y por eso vamos a pedir en particular algunas consideraciones que tienen que ver con que se sancione también al funcionario que no cumple”, adelantó.

Se sumaron vertiendo consideraciones los diputados de los bloques “Bases y principios” Jorge Luis Varisco, de la Concertación – Forja Raúl Acosta y el legislador justicialista Néstor Marcón.

Cerrando la lista de oradores el titular del bloque Justicialista Ricardo Sánchez expresó “creo que ha salido una muy buena ley, porque había varios proyectos, pero hemos ratificado, por un lado, que esta norma no es sólo para los afiliados del Insssep, ya que, como diputados provinciales tenemos la facultad para legislar en este sentido, alcanzando a todas las obras sociales nacionales que tengan afiliados en la provincia, por ende la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia”. En segundo lugar, destacó que “se establece una serie de sanciones que, para los prestadores del Insssep, van desde un sueldo mínimo vital y móvil hasta su baja en el padrón de la obra social estatal de la provincia”.

“Creo que hoy iniciamos una nueva etapa, donde el plus no será una cuestión consentida casi culturalmente, sino que buscaremos la erradicación de esta práctica”, concluyó.

Más adelante puntualizó “estamos ante dos proyectos de ley que modifican la declaración de los derechos de los pacientes incorporando el derecho de recibir atención médica adecuada sin distinción de cualquier condición. Y estamos de acuerdo en establecer esta obligación de poner un cartel en los consultorios”.

AGREGAN LA PROHIBICION DE COBRAR ADICIONALES

EN LA LEY DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE

La Cámara de Diputados sancionó con 25 votos la modificación de la ley 6649 – de los Derechos del Paciente – donde se establece la prohibición de cobrar adicionales monetarios, que se complementa a la sanción de la ley que prohíbe el cobro del plus por parte de profesionales de la salud.

De esta manera, el texto modificado señala que el paciente tiene derecho a “Recibir atención médica adecuada, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición, o por no abonar adicional, complemento monetario o plus de servicios que no estuvieren conveniados como retribución de una prestación cubierta por una obra social o salud pública. El profesional actuante solo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente”.

En los fundamentos de la iniciativa, su autor Fabricio Bolatti señala que “los representantes de los afiliados en al In.S.Se.P junto a distintos gremios han manifestado la necesidad de incluir la prohibición el cobro del "plus" médico en la legislación específica de los derechos del paciente. Esto se encuentra previsto en el anexo I de la ley 6649, tal como lo han manifestado lo usuarios de la obra social en su presentación ante este Cuerpo que lleva el número de expediente 965/11, fotocopia que se adjunta al presente proyecto”.

“Nuestro bloque – explica - se ha hecho eco de este pedido en la convicción de que esta cuestión tiene que tener su reglamentación legal desterrando esta práctica. En ese sentido hemos presentado la iniciativa que lleva el número 3826/11 y que de aprobarse consagraría una prohibición para el profesional en todo el ámbito Provincia sin distinguir el origen del convenio. Esta nueva presentación es complementaria de la anterior y llevaría a legislar la consagración expresa del derecho mirando al damnificado directo: el paciente”.

“Nada obsta a que ambas iniciativas se traten y se sancionen en conjunto ya que ambas tienen la finalidad de garantizar el acceso a las prestaciones médicas por parte de los afiliados y afiliadas a las obras sociales. Creemos que es necesario generar las garantías y el mayor amparo legal posible para las personas que han venido soportando esta práctica muy arraigada entre los y las profesionales de la medicina”.

“Legislar sobre la materia es una acción ineludible para los y las legisladoras del Chaco, creemos que se ha tratado de conciliar las posturas en otros ámbitos pero la solución no aparece. El pedido de los representantes de los afiliados y afiliadas ha sido claro en este sentido y seguir permitiendo el cobro de adicionales o complementos al servicio, que no se han establecido en el convenio, no tiene razón de ser ni en los hechos ni el derecho”, argumentó.

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