Aplican sanciones por refulados irregulares

Aplican sanciones por refulados irregulares
Las multas serán impuestas por el Icaa a la Dirección de Vías Navegables. La penalidad es equivalente en pesos a 2.600 litros de nafta súper.

Ante la realización de la obra de dragado y refulado sin autorización en la Costanera Sur de la Capital Correntina, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa), en su carácter de autoridad minera provincial, impuso sanciones a la Dirección Nacional de Vías Navegables -Distrito Paraná Superior-, consistente en multas equivalentes en pesos a 2.600 litros de nafta súper.

La medida fue establecida por la realización de actividades extractivas sin concesión vigente y/o permiso, realización de trabajos de explotación cuyos volúmenes no fueron declarados e incumplimiento en la presentación de declaración jurada, situaciones establecidas en la normativa que rige la extracción de arena en la provincia de Corrientes.

Emitida por Resolución del organismo provincial Nº 214/13, la sanción se dictó al no haber recibido respuestas a la serie de solicitudes de informes enviadas por el Icaa a la Municipalidad de Corrientes y a la Dirección de Vías Navegables, en relación a la obra de dragado y refulado de arena encarada en la Costanera Sur para la playa Arazaty y zonas aledañas. Las multas impuestas no eximen de presentar la documentación técnico-legal requerida de la obra encarada sin autorización.

PRESENTACIÓN

La realización de las obras motivó solicitudes de informes del Icaa a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, con sede en Corrientes, entidad que informó que los trabajos realizados en playa Arazaty "fueron requeridos por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes", y por lo tanto, a quien deberían presentar la documentación técnico-legal.

De manera que, a principios de año 2011 el Icaa comunicó a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes los requisitos técnicos-legales para aprobación de la obra establecidos en la Ley Nº 5.588, de Líneas de Ribera, del Código de Aguas de la provincia de Corrientes, Decreto Ley Nº 191/01 y de la Ley Nº 5.067 de Evaluación de Impacto Ambiental.

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