Lo hizo ante la Cámara Penal la fiscal que instruyó esta causa, vinculada con un crimen que se produjo en octubre último en un establecimiento rural que está en Benito Juárez.
La medida, que lleva la firma la Dra. Mariana Irianni -a cargo del Juzgado de Garantías número 1 del Departamento Judicial local- había implicado que el joven autor de este homicidio fuera excarcelado el mismo día en que se conoció su sobreseimiento, el pasado viernes 15 del corriente mes.
Una audiencia entre las partes llevada a cabo ese día en la sede del Juzgado de Garantías número 1 -en el Palacio de Justicia local- ante la Dra. Irianni culminó en el sobreseimiento del joven autor de este homicidio, de 21 años de edad e identificado como Facundo Rafael García.
Durante el transcurso de esa audiencia, los abogados defensores de García, los Drs. Osvaldo Eduardo Bolpe y Carlos Héctor Saparrat, habían pedido que el joven fuera liberado por "falta de mérito".
En contraposición, la fiscal Laura Margaretic, titular de la Unidad Funcional de Instrucción número 2, le había solicitado a la jueza Irianni que la detención que hasta ese día el joven cumplía se convirtiera en prisión preventiva.
La jueza fue más allá de lo solicitado por las partes, ya que -además de pronunciarse a favor de la excarcelación del joven- resolvió sobreseerlo por el homicidio que cometió, al entender que había actuado amparado en una causal justificada de defensa ante lo que fue una ilegítima agresión sufrida el día en que este hecho ocurrió.
Eso motivó que días más tarde la fiscal Margaretic resolviera recurrir el sobreseimiento ante la Cámara Penal, apelación que -de prosperar- implicaría que el expediente se continúe sustanciando camino al juicio, aunque sin que eso implique que le revoquen la excarcelación de la que actualmente goza el autor de este homicidio.
Sobreseído
De acuerdo con lo que quedara acreditado en la instrucción de esta causa penal, el homicidio se produjo el pasado 13 de octubre en un establecimiento rural llamado "El Porvenir", ubicado en el Partido de Benito Juárez.
Aquel día, alrededor de la hora 8.30, dos hermanos de apellido Porras se hicieron presentes en el campo ubicado a unos 12 kilómetros de Chillar, lugar al que llegaron en una camioneta y portando uno de ellos un revólver.
En la casa del establecimiento rural estaban García y la esposa de uno de los hermanos Porras.
Ambos comenzaron a increpar al joven, además de que la mujer fue golpeada y resultó con lesiones, agresión que fuera consumada por su esposo, de 27 años de edad y llamado Matías Porras.
Su hermano, que tenía 28 años y se llamaba Esteban Darío Porras, se convirtió ese día en la víctima de este homicidio que habría tenido connotaciones pasionales. Murió al recibir un disparo en el pecho que fue efectuado por García con una carabina calibre 22.
Para la jueza de Garantías Irianni, la mañana en que el hecho se produjo García "obró preso de una causal de justificación, amparado en la legítima defensa de su vida y de sus bienes", según lo previsto en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal.
Por ese motivo, y tal como lo sostenían los abogados defensores del joven oriundo de Cacharí, la magistrada se pronunció a favor de su sobreseimiento.
Para poder acreditar la agresión ilegítima sufrida por García, como también la falta de provocación previa de su parte, la Dra. Irianni valoró diferentes circunstancias que rodearon a este homicidio.
"Tengo especialmente en cuenta -escribió en el fallo al que este diario tuvo acceso- el escaso tiempo transcurrido entre que los hermanos Porras llegaron al campo y el momento en que se efectuó el disparo; la superioridad en número de personas existentes entre los Porras y García" y "la actitud asumida por el incuso, quien en todo momento trató de alejarse y solicitarles que se retiren (a los hermanos) de allí".
También valoró "el lugar donde finalmente fue hallado el revólver (que portaba uno de los Porras); los actos positivos efectuados por Esteban Porras, consistente en la rotura de cinco de los ocho vidrios con los que cuenta la propiedad; la rotura del mosquitero de una de las ventanas de la vivienda; la rotura de la puerta de ingreso a la finca, que al ser de chapa quedó hundida a consecuencia de las patadas que Esteban Porras le propinara; las concretas e idóneas amenazas proferidas por el damnificado en contra del aquí imputado, al referirle: "Salí hijo de puta que te voy a matar"; la circunstancia que emana de haber García observado a Esteban Porras con medio torso dentro de su domicilio, intentando voltear a través de la ventana el televisor que se encontraba en el comedor y el acta de levantamiento de evidencias físicas, de la que surge que el revólver calibre 22 que portaba Porras fue hallado en el asiento del acompañante de la camioneta Chevrolet S 10, el cual se encontraba cargado con ocho proyectiles intactos, como así también la pericia balística y que concluyera que el mismo resulta apto para el disparo".
Y más adelante, la funcionaria a cargo del Juzgado de Garantías 1 señaló: "Tengo por demostrada con la actitud desplegada por los hermanos Porras la agresión ilegítima padecida por el imputado al violar su domicilio sin la previa autorización y la desacertada decisión de amenazar y golpear a García como romper y patear el frente y las aberturas de su propiedad, a pesar de las súplicas del imputado que los instaba en todo momento y de manera permanente y pacífica a retirarse".
"En cuanto a la racionalidad del medio empleado quedó demostrado, en el curso de la presente audiencia y con las pruebas adunadas, que García les pedía reiteradamente que se fueran del lugar, que buscó refugio en su casa, encerrándose en el interior del inmueble, desde donde les continuó pidiendo a sus agresores que se retiraran. En esta senda debe también considerarse que la carabina utilizada por el incuso sólo estaba cargada con dos proyectiles, hallándose en otro sitio de la propiedad el resto de los cartuchos, vale decir, fuera de su alcance inmediato".
Según estimó la magistrada, "la reacción de García en aquel momento es la que hubiese adoptado cualquier persona colocada en su misma situación, quien obró no sólo en defensa de su vida e integridad física, sino también en la de sus bienes materiales".
"Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto -siguió diciendo para fundamentar su decisión de sobreseerlo de este homicidio- considero pertinente poner de resalto que García no sólo repelió la agresión de la cual estaba siendo víctima con un medio proporcional, sino que además, al ver caído en el piso a Esteban Porras, de inmediato prestó colaboración para cargarlo en la camioneta que lo trasladara hacia el Hospital de Chillar, destacándose que, asimismo, se comunicó telefónicamente con su amiga (en alusión a la esposa de uno de los Porras que estaba con García en el campo) para interiorizarse sobre los pormenores de la herida causada a la víctima".
"En consecuencia, deviene así, imperioso el dictado del sobreseimiento del encartado, toda vez que tras haber efectuado un análisis objetivo y razonado de las constancias adunadas a la pesquisa y haber oído detalladamente los planteos realizados por las partes, entiendo que no existe posibilidad de revertir la situación procesal actual de García, mediante la incorporación de prueba diversa de la hasta aquí analizada".
"Por ello -concluyó- corresponde el cierre definitivo del proceso respecto de Facundo Rafael García por haber actuado en legítima defensa de su vida y sus bienes".
El dato
García, el autor de este homicidio, estuvo detenido desde el mismo día de ocurrido el hecho. Cuando se conoció su sobreseimiento, se hizo efectiva su liberación desde la Unidad 30, la cárcel del SPB que está en General Alvear adonde estuvo hasta que quedó en libertad.
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