10 y 13 años de prisión por las explosiones de Río Tercero

10 y 13 años de prisión por las explosiones de Río Tercero

El Tribunal Federal 2 impuso condenas de prisión a los cuatro procesados por la voladura de la Fábrica Militar. La sentencia no queda firme: será apelada.

A casi 20 años de los hechos, la causa por las explosiones ocurridas en la Fábrica Militar de Río Tercero tuvo finalmente ayer un fallo judicial. Por unanimidad, el Tribunal Federal 2 de Córdoba resolvió condenar a 13 años de prisión a tres de los cuatro militares retirados imputados y a 10 años al restante.

Más allá de las penas, el dato saliente de la sentencia de los jueces Carlos Lascano, José Pérez Villalobo y Mario Garzón, es que vincula el siniestro con las maniobras de ventas ilegales de armas perpetradas por el Estado entre 1993 y 1995.

Aunque el Tribunal recién dará a conocer los fundamentos de su fallo el 27 de febrero próximo, en su resolución considera a los imputados “autores mediatos” del delito de estrago doloso agravado. Esa conceptualización implicaría que se los acusa de participar de un entramado planificado para provocar la voladura. Si ese es el caso, en la causa no hay otra sospecha que no sea la presunta intención de ocultar pruebas del contrabando de armas a Croacia.

El estrago doloso agravado supone penas de entre ocho y 20 años de prisión.

Jorge Cornejo Torino (ex­director de la Fábrica Militar Río Tercero) fue condenado a 13 años, al igual que Carlos Franke y Edberto González de la Vega, que ocupaban roles de directores de Producción y Comercialización, respectivamente, de Fabricaciones Militares en Buenos Aires. Para Marcelo Gatto, exjefe de la sección de la que dependían los polvorines, la pena fue de 10 años.

Se estima –el Tribunal no lo explicó aún– que la menor condena a Gatto obedecería a que ostentaba un grado militar inferior y a que resulta el único de los cuatro que no fue condenado por la Justicia Federal porteña en la causa de contrabando de armas, fallo que los demás 17 procesados (entre ellos el expresidente Carlos Menem) apelaron ante la Corte Suprema.

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Los ayer condenados seguirán en libertad, ya que la sentencia no quedará firme. Los abogados defensores ya anticiparon 
que la apelarán ante la Cámara ­Nacional de Casación Penal. Según estimaciones de diferentes fuentes, en ese ámbito una resolución demandará unos dos años. Luego, las partes podrán recurrir ante la Corte Suprema, por lo que para una sentencia que cierre verdaderamente el caso debería aguardarse entre cuatro y cinco años.

El fiscal Alberto Lozada, conforme con el fallo, marcó que “si acá hubiera habido abso­luciones, se desvanecía la posibilidad” de insistir para que Menem pueda ser juzgado en esta causa. El expresidente había sido imputado pero fue luego sobreseído, decisión que fue apelada. Para resolverla, resta que se pronuncien Casación Penal y la Corte Suprema.

Los abogados de la familia querellante también se mostraron conformes con la sentencia. “Nos parece importante, porque además confirma el vínculo con la venta de armas”, planteó Horacio Viqueira. Ana Gritti, viuda de una de las siete víctimas fatales del siniestro, fue la única querellante penal en el caso pero falleció en 2011. “Mi mamá luchó mucho por esto. Entregó los últimos 15 años de su vida a esta causa”, dijo una de sus hijas, presente en la audiencia de ayer.

Los abogados defen­sores, que no tuvieron una estrategia unificada durante el juicio, cuestionaron el fallo. Más de uno planteó, en la previa, que si era condenatorio se explicaría “más por razones políticas que jurídicas”, apuntando que los jueces “no se animarían” a dejar un caso tan resonante cerrado sin condenas.

“La sentencia nos sorprendió”, resumió Tristán Gavier, codefensor de Cornejo Torino y Gatto, al admitir que confiaban en una absolución. “Es que hay una ausencia absoluta de pruebas que los involucre”, apuntó. Su padre Ernesto insistió en que sus defendidos “fueron víctimas y jamás victimarios” del siniestro de 1995.

Hugo Burgos, abogado oficial de Franke, con­sideró que la sentencia “no se ajusta a derecho”, insistió con la inexistencia de pruebas y opinó que “no cierra que se aplique la autoría mediata a este caso”.

Evangelina Pérez Mercau, codefensora oficial de De la Vega, marcó que esperarán conocer los fundamentos, aunque consideró que “no había pruebas, sólo indicios endebles y contradictorios”, y opinó que “para este caso es inaplicable la idea de la autoría mediata”.

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