En dos años hubo seis amparos de la Justicia contra OSEP

En dos años hubo seis amparos de la Justicia contra OSEP

El máximo tribunal de Justicia remarcó en cada fallo que la salud es un derecho humano fundamental.

Por el incumplimiento de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) en la entrega de medicamentos y prótesis para sus afiliados, la Corte de Justicia de Catamarca, entre 2015 y este año respondió a seis pedidos de amparo. En cada fallo el máximo tribunal de Justicia remarcó que "el derecho a la salud es un derecho humano fundamental".

En el ámbito tribunalicio se aclaró que, en realidad, las presentaciones por partes de afiliados de OSEP por el incumplimiento en la cobertura son constantes, pero durante el trámite suele haber una respuesta favorable, por lo que solo se responde a algunos pedidos de amparo. Consultado por El Ancasti, el presidente de la Corte de Justicia, José Cáceres, comentó que siempre hubo pedidos de amparo de los afiliados de OSEP. "Se les fue dando prioridad en el trato y se les hizo lugar a la medida de pedido de amparo. La negativa de medicamentos viene desde hace tiempo y la Corte de Justicia también desde hace tiempo viene interviniendo. En cualquier compendio de jurisprudencia, nuevo o viejo, se establece que los temas de salud se deben resolver de manera rápida. Tenemos dicho en varias sentencias que el derecho a la Salud es un derecho humano fundamental”, remarcó el ministro.

Además señaló que si la suspensión o entrega del medicamento o prótesis causara algún daño al paciente, se debe iniciar un juicio por daños y perjuicios. "El amparo es para cesar la vulneración del derecho fundamental, cuando de forma clara y manifiesta hay una vulneración. Los daños y perjuicios van por otro conducto”, aclaró.

En cuanto al trámite, el magistrado señaló que OSEP es un ente administrativo y, por lo tanto, cuando comete alguna supuesta infracción administrativa el reclamo se efectúa a la Corte."Cuando lo hace alguna otra obra social, interviene, por sorteo, el juez ordinario. Lo importante es que se trata de un derecho humano que debe garantizar la obra social en forma primaria. El Estado debe ser ejemplo ante los privados y no debe perjudicar al afiliado”, consideró.

La semana pasada un paciente oncológico denunció penalmente a OSEP por la demora en la entrega de los medicamentos para su tratamiento. En tanto que personas que viven con VIH/Sida (PVVS) afiliadas a esta Obra Social a través de varias vías manifestaron su preocupación por la suspensión en la entrega de medicamentos para sus tratamientos.

Amparos

De acuerdo con un pedido de amparo de este año, al que este diario tuvo acceso, la Corte de Justicia dio lugar a la medida para un afiliado de OSEP que necesitaba un acompañante terapéutico. "La negativa de OSEP de brindar la cobertura solicitada para hacer frente a su vida diaria denuncia la vulneración del derecho a la salud y protección integral de personas con discapacidad. OSEP no puede apartarse de obligaciones impuestas por la legislación citada”, sostuvo el fallo. 

En otro caso se inició una acción de amparo para que OSEP cumpla con la provisión de una prótesis de columna y la respectiva intervención quirúrgica. "Al ser incumplido provoca una lesión actual e inminente al derecho a la salud y a la vida. La responsabilidad de OSEP no puede ser eludida so pretexto de la falta de comercialización, cobertura y/o reconocimiento en los sistemas de salud nacionales, provinciales o privados como asimismo por la situación de emergencia de la Obra Social, subordinando el derecho a la salud y a la vida. La Obra Social debe cumplir con premura los compromisos a los que por normativa está obligada, de manera tal que un sistema que inevitablemente se torna burocrático no entorpezca el fin principal por el que fue creado, que es brindar la cobertura médica a sus afiliados, evitando que dilaciones que podrían obviarse comprometan la salud y, en ocasiones, la vida de éstos”, se estableció.

Con relación a un pedido para una afiliada hipoacúsica -una niña que nació de manera prematura-, que necesitaba un implante coclear, la cobertura de la cirugía del implante, traslado, hospedaje y tratamientos médicos, OSEP se demoraba en dar respuesta. Entonces intervino la Justicia con un amparo. "No hay una denegatoria expresa pero tampoco hay una respuesta definida y eficaz, lo cual ante la urgencia del reclamo y el tiempo transcurrido dan cuenta de una inacción lesiva del derecho de la salud”, se indicó.

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