Ampliaron licencia por maternidad en el municipio de San Salvador de Jujuy

Ampliaron licencia por maternidad en el municipio de San Salvador de Jujuy

El intendente Raúl Jorge promulgó la Ordenanza 6619/2014, sancionada por el Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, mediante la cual se creó el Sistema Integral de “Protección a la Maternidad y Promoción de la Lactancia” con ámbito de aplicación al personal municipal.

La norma reconoce al personal femenino el goce de la licencia por maternidad con goce de haberes de ciento ochenta (180) días o en caso de embarazo múltiple de doscientos diez días corridos. La licencia por maternidad, además, constará de dos períodos, uno anterior u otro posterior al parto, el primero de los cuales será de cuarenta y cinco días, debiendo tomarse treinta días como obligatorios.

Para promulgar la ampliación de la licencia, el intendente se basó en la promoción de la lactancia materna y en los cuidados de la salud física y mental del niño o niña recién nacidos.

Los fundamentos del acrecentamiento de la licencia por maternidad y lactancia tienen en cuenta estadísticas de la Organización Mundial de la Salud y la Sociedad Argentina de Pediatría, según las cuales hacia el cuarto mes de vida, solo un 30% de las madres siguen amamantando a sus hijos. Es ese momento, donde se ofrecen otros alimentos al bebé y abandonan la lactancia materna, fundamental para el desarrollo del pequeño, lo que podría ser evitado con un mayor apoyo a la madre.

La principal causa de esta situación es la finalización de la licencia por Maternidad de las mujeres que trabajan fuera del hogar ya que si bien se otorga la hora de lactancia no se cumple el objetivo de mantener la lactancia única.

La nueva norma establece que el personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce de haberes de ciento ochenta (180) días o en caso de embarazo múltiple de doscientos diez (210) días corridos. La licencia por maternidad constará de dos (2) períodos, uno anterior u otro posterior al parto, el primero de los cuales será de cuarenta y cinco (45) días, debiendo tomarse treinta (30) días como obligatorios.

En tanto, la licencia por Lactancia contempla ciento ochenta días corridos y una hora de lactancia por jornada de trabajo.

La licencia por Nacimiento o Paternidad es de quince días corridos por nacimiento de hijo y en caso de nacimiento múltiple, se incrementará a veinte días corridos.

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