Allen había prohibido el fracking, el STJ dijo no

Allen había prohibido el fracking, el STJ dijo no
El máximo tribunal rionegrino declaró la inconstitucionalidad de la norma local.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza que en Allen prohibió la utilización del método de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos.

En la sentencia los magistrados consideraron que la provincia tiene "competencia exclusiva" para legislar en materia hidrocarburífera.

En un extenso fallo que fue emitido el martes, el máximo órgano judicial de la provincia se expidió sobre la causa caratulada "provincia de Río Negro contra municipalidad de Allen sobre conflicto de poderes". En la sentencia los integrantes del STJ analizaron los antecedentes del tema, incluyendo las actuaciones que se promovieron desde la Fiscalía de Estado para que se declare la nulidad de la polémica ordenanza antifracking.

La norma fue sancionada en agosto, luego de que un nutrido grupo de vecinos se movilizara hasta el Concejo Deliberante.

Entre las conclusiones del fallo, el juez Ricardo Apcarian indicó que "si bien los municipios ejercen en su ámbito territorial las facultades de policía ambiental (arts. 225, 229 inc. 15 y 16 de la Constitución Provincial), deben hacerlo sin invadir la esfera de competencias provinciales. De allí que prohibir en forma absoluta una práctica de explotación de hidrocarburos constituye, en mi criterio, una interferencia directa e inmediata con el ejercicio de las atribuciones constitucionales de la Provincia. Por lo expuesto, y demostrada entonces la ausencia de competencia material del Concejo Deliberante del Municipio de Allen para dictar la Ordenanza Nº 046/13, se concluye que la misma resulta inconstitucional por violación a los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional, y artículos 79, 80, 84, 85, 225 y 229 incs. 15 y 16 de la Constitución Provincia".

En la votación el único juez que se abstuvo de emitir opinión fue Enrique Mansilla. Los demás adhirieron a lo expuesto por Apcarian aunque –como en el caso de Sergio Barotto– haciendo algunas consideraciones al respecto.

En síntesis, el STJ resolvió "declarar que la Provincia de Río Negro tiene competencia exclusiva para legislar en materia hidrocarburífera (cf.arts.121 y 124 de la Constitución Nacional; arts. 79, 84, 85, 225 y 229 inc.15 y 16 de la Constitución Provincial). Al mismo los jueces declararon la "inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 046/2013 de fecha 22 de agosto de 2013, de la Municipalidad de Allen, por ausencia de competencia".

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