La alícuota de La Pampa es una de las más bajas JUAN JOSE REYES

Según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) la incidencia que tiene sobre la actividad económica el impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) ayuda a que las provincias no entren en crisis. Dentro del mapa tributario de 24 distritos sólo Corrientes, La Rioja y San Luis están por debajo de las alícuotas cobradas en La Pampa.
El gravamen aquí es del 2,5 por ciento (actividades comerciales), pero como las hay por debajo y por encima, da un promedio del 1,4 sobre los distintos sectores de la economía provincial.

Este estudio da por tierra con lo que, tanto empresarios como tributaristas, alegaban sobre que Ingresos Brutos es un gravamen caro, distorsivo y de los más altos del país. el Ministerio de Hacienda estima que se recaudará este año 330 millones de pesos (se presupuestaron 294,3 millones), una cifra inferior a los 365 millones de la suba de la coparticipación federal en los últimos diez meses, que compensa con creces las alicaídas arcas locales por efectos de la sequía y el bajo nivel de actividad económica.

La carga tributaria que ejerce el IIBB sobre el conjunto de las actividades económicas es, para el promedio de las 24 jurisdicciones, de un 1,68 por ciento sobre las ventas brutas netas de IVA. Los años 2009 y 2010 fueron los que sufrieron los mayores aumentos en la carga legal promedio del tributo, excepto en La Pampa. Aquí la carga global sólo creció para la intermediación financiera, cuando en la mayoría de los distritos lo hizo tanto para el comercio como para la industria, la construcción y los servicios públicos.

Misiones, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén y Santiago del Estero están al frente de la carga tributaria legal de los IIBB sobre la actividad económica, como puede apreciarse en el cuadro anexo. Analizando la carga tributaria provincial sobre los principales grupos de actividades económicas, se advierte que el de la intermediación financiera (compuesto por bancos y seguros) es sobre el cual recae la mayor presión. El informe recalca además que La Pampa sólo incrementó en un 5 por ciento la carga tributaria entre el 2009 y octubre de 2010 contra el 43 por ciento de Neuquen, seguida por Jujuy y Capital Federal con el 9 por ciento.

Los porcentajes.

Debido al importante crecimiento en la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos en los últimos años, muy superior en promedio al de otros tributos como el inmobiliario, sellos o patentes (cuyas bases imponibles permanecen relativamente inmóviles porque sólo crece la valuación fiscal), en el IIBB la estructura de financiamiento sigue cambiando. No es el caso de La Pampa, donde el IIBB es un impuesto indirecto al consumo, cuyo hecho generador es el ejercicio habitual y a título oneroso de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de obras, bienes y servicios.

Su base de cálculo son las sumas devengadas por ventas de productos, remuneración o compensación de servicios, o por retribución de la actividad ejercida. Son contribuyentes las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes. Aquellos se clasifican en obligados directos (desarrollan sus actividades sólo en la provincia) y convenio multilateral (ejercen en más de una jurisdicción).

El impuesto se determina mediante la declaración jurada del contribuyente. Allí se consignan los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, cancelándose por medio de anticipos mensuales con ajuste final, sobre ingresos calculados sobre base cierta. El impuesto mínimo y las alícuotas aplicables son establecidos anualmente por la Ley Impositiva (la del 2011 se fijará el último día de este año).

En La Pampa hay actividades gravadas con la alícuota del 2,5 por ciento (promedio de las actividades comerciales) hasta bajar al 0,5% (actividades primarias no petroleras); y en el medio figura el 1,5% de la industrialización de bienes en algunas actividades primarias (salvo el petróleo que es del dos). Pero también hay actividades donde el impuesto va del 4,1al 7,5 por ciento (ventas de tabaco, cigarrillos, agencias de publicidad, etc.) y otras donde llega hasta el 15 por ciento (recreación nocturna).

Pocos cambios.

Los únicos cambios durante este año -para afrontar los aumentos salariales de los empleados públicos ante la caída de otros tributos por la sequía- fueron los dispuestos por la Dirección General de Rentas, que autorizó el 30 de marzo pasado un incremento del 30 por ciento en las alícuotas del IIBB fijadas en el artículo 42 de la Ley N° 2.548 a actividades que prestan dinero (con garantía hipotecaria, prendaria o sin garantía real); al descuento de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras; a las sociedades que compren o vendan pólizas de empeño, adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión y a la firmas que negocian órdenes de compra.

Además se estableció que los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la DGR, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de 500 millones de pesos tuvieran un incrementó del 30 por ciento.

Lo concreto es que la carga tributaria que ejercen los ingresos brutos sobre el conjunto de actividades económicas asciende, para el promedio de las 24 jurisdicciones, al 1,68 por ciento sobre las ventas brutas, netas de IVA. En cambio por estas tierras no se supera el 1,4.

Así, se derrumbó una vieja creencia. ¿Cómo sobreviven o se compensan las arcas provinciales a ese fenómeno? Por la suba de las transferencias nacionales que entre enero y octubre fueron de 365 millones de superávit. Sólo en el último mes creció un 22,7 por ciento, pasando de 125 a 154 millones de pesos.

Comentá la nota