El agua en la ciudad: los agrimensores buscan otra opción por la inaccesibilidad al suelo

El agua en la ciudad: los agrimensores buscan otra opción por la inaccesibilidad al suelo

“Si la prestataria (ABSA) no puede brindar el servicio, proponemos que se permita hacer una perforación para una planta de ósmosis inversa”, dijo Reinaldo Beain.

Por Guillermo D. Rueda

La problemática del agua tiene varias —y variadas— aristas en Bahía Blanca.

   “La accesibilidad al suelo es compleja, ya que es habitual no poder realizar la escritura de una parcela porque se encuentra interdicta de venta. De allí que, de alguna manera, hay que apuntar al servicio del agua para que esos lotes se puedan comercializar”, plantea Reinaldo Beain, titular del Colegio del Distrito III del Consejo Profesional de Agrimensura de Bahía Blanca y la región.

  “Ahora, el Código del Aguas te dice que la encargada de distribuir el servicio es la empresa prestataria, pero como la actual (ABSA) no está en condiciones de hacerlo, lo que proponemos es que la Autoridad del Agua nos permita hacer una perforación”, agregó.

   “Como se sabe que en la ciudad existe este problema, decimos: ‘Permítannos hacer esas perforaciones con una planta de ósmosis inversa por parcela y, de esa forma, convertiremos el agua para consumo humano”, explicó.

“Sin esta corrección, no se puede planificar nada en la ciudad porque, al final, no se termina generando dominio”, dijo el Agr. Beain.

   “Esto permitirá la generación de parcelas, a través de planos de mensura de subdivisión, hasta tanto la prestataria esté en condiciones de brindar el servicio”, sostuvo el Agr. Beain, en diálogo con La Nueva.

   La propuesta alienta que, cuando la empresa de agua potable certifique que no se encuentra en condiciones de brindar el servicio, para aprobar —en el orden municipal— el plano de mensura y división sin interdicción, así como levantarla de aquellos trámites aprobados con anterioridad a la normativa, se deberá presentar el certificado de prefactibilidad hidráulica y de explotación del recurso hídrico subterráneo emitido por la Autoridad del Agua bonaerense.

   De este modo, la intención es que se autorice el aprovisionamiento de agua para consumo humano dentro de lo dispuesto en la ley 12.257, y sus artículos 25 y 57, y la ordenanza 20.207, para las parcelas generadas por un plano de mensura y división.

   También que se disponga, por intermedio de la subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Bahía Blanca, la anotación de restricción en la aprobación de planos de construcción sobre las parcelas originadas hasta tanto, cada propietario, en forma individual, acredite la obtención de agua mediante perforación, su condición para uso humano y dé cumplimiento al artículo 1.2.1.6.1 del Código de Edificación.

 El proyecto fue presentado ante las autoridades municipales. Y una copia también existe en el Concejo Deliberante.

   “Está claro que, sin esta corrección, no se puede planificar nada en la ciudad porque, al final, no se termina generando dominio”, sostuvo el Agr. Beain.

   “En Bahía Blanca hoy existen grandes vacíos urbanos, y baldíos, con esta problemática. Son tierras ociosas, cuyas superficies no se pueden lotear”, comentó.

   “¿De manera informal? Es lo que sucede hoy. A través de un boleto de compraventa se difiere la escritura pública, pero es natural que esto no genere movimiento”, agregó.

  “Los vacíos urbanos traban el crecimiento de la ciudad, sencillamente por la imposibilidad que tiene el desarrollador de brindar un lote con el servicio de agua”, aseguró.

   El Agr. Beain añadió que las autoridades municipales están al tanto de esta necesidad.

   “Pero el tema de ABSA es muy complejo y todos lo sabemos. Los reclamos existen por una mayor inversión, porque esa es la solución definitiva, pero desde la empresa dicen que no están en condiciones de asegurar el servicio que se necesita”, contó.

   “Por eso planteamos explorar esta alternativa de solución para destrabar una complejidad que afecta, sin distinción social, a todos los bahienses”, expresó el directivo.

“Un límite al crecimiento ordenado de la ciudad”

   De acuerdo con la propuesta de Agrimensores, se tiene en cuenta que:

—Uno de los principales inconvenientes para el acceso al suelo urbano es la desinversión de las empresas prestatarias, en lo que respecta a los servicios básicos necesarios que requiere el decreto ley 8.912 para la generación de parcelas urbanas.

—La ocupación del área urbana en Bahía Blanca, en los últimos años, se ha agravado y encontrado un límite en el crecimiento ordenado de la ciudad.

—El proceso que lleva adelante el municipio, en lo que respecta al proyecto de modificación del Código de Planeamiento Urbano, se dificulta si no se establece una adecuada solución normativa para el aprovisionamiento de agua.

—El Gobierno bonaerense delega la responsabilidad del ordenamiento del territorio a los municipios a través de sus respectivos Códigos de Planeamiento Urbano.

—Con la normativa vigente, son las empresas prestadoras de servicios públicos las encargadas de transportar y distribuirlos y, por lo tanto, las únicas autorizadas a certificar la provisión de infraestructura que se necesita para aprobar planos de mensura que tienen como objeto la división del suelo.

—En razón de esta dinámica, la aprobación de planos de mensura que pretenden la generación de suelo urbano y el levantamiento de interdicción sobre los inmuebles creados depende —en su totalidad— de la certificación en la prestación del servicio de las empresas prestatarias.

—Lo normado por el Estado provincial a través de la ley 12.257 del Código de Aguas, en sus artículos 25 y 57, establece el derecho a utilizar el agua pública a título gratuito, cuando quien se encuentre a cargo del servicio esté impedido de cumplirlo. Y que en el plano local se ha legislado al respecto en la ordenanza 20.207, artículo 16, y su Código de Planeamiento Urbano, artículo 2.2.18.

   Estos son los argumentos que —de acuerdo al Colegio del Distrito III del Consejo Profesional de Agrimensura de Bahía Blanca y la región— hacen necesario actualizar los requerimientos previstos en el Código de Planeamiento Urbano para la aprobación de planos de mensura —sin interdicción de venta— por el servicio de agua potable, siempre y cuando la empresa prestataria no esté en condiciones de suministrar el servicio y, consecuentemente, se cumpla con lo establecido en la normativa local (ordenanza 20.207).

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