Con un fortísimo cuestionamiento a los camaristas Arturo Tito Fresco, Hugo Díaz y Carlos Novaretto, por el escándalo que significa, el Tribunal de Impugnación Penal anuló ayer la sentencia condenatoria contra Hugo Nélson Agüero y Luis Edgardo Araniz por el delito de enriquecimiento ilícito, y ordenó a la Cámara en lo Criminal 1 -con otra composición- que realice un nuevo juicio oral y público.
Agüero y Araniz fueron condenados por la Cámara 1 el 18 de agosto de 2006 a tres años y tres meses y a tres años y seis meses de prisión, respectivamente, agregándole al segundo el delito de omisión maliciosa de inserción de datos en las declaraciones públicas presentadas ante el Tribunal de Cuentas, ya que no incluyó los bienes de su esposa (Beatriz Poma), un automotor y mejoras en inmuebles. Agüero, además, fue multado en 339.063 pesos y Araniz en 424.086, y para ambos se dispuso la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos (ver aparte).Los jueces del TIP, Verónica Fantini y Carlos Flores, consideraron arbitraria esa sentencia porque se afectó el derecho de defensa en juicio ya que se "omitió considerar prueba conducente para decidir, y con aptitud suficiente para alcanzar otra conclusión a la que se arribara", en alusión a las pericias de parte de los contadores Perrier Gustín y Alberto Daniel Rosales y del ingeniero civil Roberto Lorda.
Indicaron que esa omisión se justificó a través de "un exceso formal" como fue cuestionar el momento en que las defensas ingresaron esas pruebas al expediente. En otras palabras, Impugnación remarcó que Fresco, Díaz y Novaretto se respaldaron en las pericias oficiales del contador José Luis Medrano y del martillero Julio Arpigiani -éste último le puso precio a los inmuebles de los imputados- sin explicar los motivos de porqué eligieron unas y descartaron otras.
Ahora la Cámara 1, con una composición diferente, deberá dictar un nuevo fallo, que en caso de volver a ser condenatorio, seguramente será apelado otra vez y hasta podría regresar a la Corte Suprema. Aunque también puede ocurrir -y de hecho distintas fuentes judiciales ya empezaron a evaluarlo en la víspera- que la causa termine prescribiendo por el paso del tiempo.
"Respuesta a los yerros".
El TIP sostuvo que el tribunal de juicio "para dar preeminencia a los resultados que arrojó la pericia de Medrano, utilizó diversos argumentos que no alcanzan a satisfacer los estándares constitucionales que hacen que una sentencia pueda ser considerada como tal", y acotó que "debió, mediante un análisis profundo y detallado de las diferencias existentes entre ambas periciales, demostrar que existió un apreciable incremento patrimonial sin justificar".
Remarcó que "los sentenciantes no pudieron dejar de valorar una prueba de las características de la omitida (la pericia de Gustín) con el artilugio legal" del momento en que fue presentada ya que "no podían anteponerse razones como las que se expusieron para no valorar la pericia de parte -que conforme a lo alegado era una prueba conducente para resolver el conflicto-, frente a la dimensión constitucional del derecho a defensa en juicio; toda vez que aceptada e incorporada al debate, debió ser analizada y ponderada a los fines de arribar a una conclusión razonadamente fundada". Se trató de "una incoherencia inaceptable e incompatible con el servicio de administración de justicia".
"La no consideración de dicha pericia contable por parte del tribunal de juicio (...) respondió, en parte, a la impotencia para enfrentar un análisis de cuestiones técnicas que debieron haber motivado otra estrategia de abordaje por parte de los operadores actuantes", expresaron Fantini y Flores.
"Corresponde anular la sentencia, mandando enviar este proceso al tribunal de juicio, de igual grado al que actuara pero con distinta integración, a fin de que conforme a derecho se dicte una nueva sentencia, que dé adecuada respuesta a los yerros aquí analizados; en mérito a que, por violación a garantías constitucionales, no alcanza la misma a resulta un acto jurisdiccional válido por vicios de fundamentación, omisión de tratar cuestiones con aptitud dirimente y falta de enunciación precisa de los hechos sobre los que se construyera la noción de apreciable enriquecimiento patrimonial".
Lo que no se hizo.
Durante el juicio, Araniz cuestionó, "por la precariedad absoluta de los procedimientos", las evaluaciones sobre costos de construcción realizadas por el martillero Arpigiani, designado por el juez instructor Alberto Farías como auxiliar de Medrano, y ofreció el peritaje de Lorda.
"El tribunal debió valorar, en base a las hipótesis esgrimidas por la parte recurrente, el porqué formó su convicción sobre la base de las tasaciones realizadas por el perito martillero, prescindiendo absolutamente de las dadas en otra pericia de parte -que arrojó diferencias significativas en el costo de construcción- y que fue ignorada (...) Mucho más es dable exigirle esa obligación (dada) la fuerte incidencia que han tenido, en la conclusión condenatoria, los negocios inmobiliarios de Araniz" (construcción y venta de departamentos).
Con respecto a Agüero, el TIP cuestionó que se haya omitido el tema de los contradocumentos debido a que tenían "aptitud para modificar el resultado del litigio". El ex vicepresidente ejecutivo del IPAV explicó en el juicio que fue una estrategia de los padres de su esposa, Antonia Marani, para resguardar su herencia ante la presunta existencia de un hijo extramatrimonial. El fiscal Guillermo Gorchs, en cambio, adujo que se trató de un simple argumento defensivo para "disimular su propio enriquecimiento". Impugnación manifestó ayer que la Cámara "nada dijo sobre la capacidad económica" del suegro de Agüero para saber si efectivamente podía poseer los inmuebles que terminó vendiéndoles a su hija y a sus nietos.
El TIP también señaló que los camaristas no evaluaron en profundidad los ingresos de Agüero a través del "adicional Fonavi" y que, según la testigo María Cristina Regazzoli -actual diputada nacional-, fueron efectivamente percibidos. "La omisión de dar tratamiento a estas cuestiones, con aptitud suficiente para dirimir la diferencia de ingresos en base a lo realmente percibido por Agüero en concepto de adicional Fonavi, priva a la sentencia de fundamento suficiente (...) porque no ha demostrado, por elusión, el monto más o menos preciso que percibió efectivamente durante el período investigado (1992-2001). Sólo con la documentación con la que contaba, el tribunal debió haber resuelto si ese rubro, omitido por la pericia oficial y computado por la de parte, integraba o no su remuneración".
Por último, el TIP indicó que "no existió en la sentencia un análisis fundamentado del valor que le merece la pericia del tasador Arpigiani" sobre otros dos bienes de Agüero, un inmueble en la calle 53 de Pico y la quinta denominada "3 terrenos".
Pasaron nueve años...
Agüero, ex vicepresidente ejecutivo del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, y Araniz, ex gerente general, fueron denunciados el 16 de abril de 2002 por seis diputados provinciales del radicalismo (Rubén Villegas, Leopoldo Bonaveri, Elsa Pérez de Altolaguirre, Francisco Torroba, Angela Ferreti y Roberto Reinoso) sobre la base de una serie de artículos periodísticos de LA ARENA. El 12 de febrero de 2004 el juez de instrucción, Alberto Hugo Farías, los procesó por el enriquecimiento. El 18 de agosto de 2006 la Cámara 1 dictó la sentencia ahora anulada.
El 1 de octubre de 2007, el Superior Tribunal de Justicia, a través de los ministros Víctor Menéndez y Rosa Vázquez, no hizo lugar a los recursos extraordinarios de los imputados y confirmó el fallo de la Cámara 1. El 23 de febrero del año pasado, la Corte Suprema admitió esos recursos, revocó la sentencia apelada y ordenó al STJ que el dictado de una nueva confirmatoria o revocatoria de aquella. Para ello se apoyó en el dictamen de la Procuración General de la Nación, del 3 de abril de 2009, que había señalado que la resolución del STJ carecía de "fundamentación idónea y suficiente" porque no había valorado una serie de pruebas de las defensas.
En una polémica decisión, el STJ le derivó esa responsabilidad al TIP ya que de acuerdo a una acordada propia le correspondía a él dictar el nuevo fallo. En definitiva, ese nuevo fallo terminó siendo la anulación del de 2006 y la convocatoria a un nuevo juicio. El gran interrogante es: ¿lo habrá?

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