La AFIP controlará el ingreso de los fondos radicados en el exterior

Según se publicó en el Boletín Oficial, se deberá llenar un formulario para ingresar con o sin intermediación el dinero al país
Aquellos que tengan fondos radicados en el exterior y deseen ingresarlos al país deberán llenar un formulario en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) . Según establece el anexo II de la resolución 3421 publicada en el Boletín Oficial, se tendrá que informar el origen de los fondos, el titular, el importe y el tipo de moneda que se quiere ingresar, entre otras cosas.

La resolución detalla que los sujetos obligados a completar el formulario son "ordenantes con intermediación de entidades financieras, quienes ingresen los fondos al país en forma directa, y titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos".

En tanto, se informa que las operaciones alcanzadas por la medida son, entre otras: "aportes de inversiones directas en el país; préstamos de organismos internacionales; ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos; ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio; repatriación de inversiones de residentes; cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras".

Además, "se encuentran alcanzados los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de los residentes en el país"..

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