El tema de las usurpaciones volvió a ocupar importantes espacios en la agenda mediática.
En los últimos años, la toma de terrenos –sea de manera organizada o no- se convirtió en moneda corriente. A raíz de esta situación, surgen distintos planteos. En este caso puntual, el fiscal Roberto Mazzucco –que había intervenido en un primer momento- había solicitado al juez de Control de Garantías, Ramón Porfirio Acuña, una orden de desalojo. No obstante, el magistrado se negó y, de este modo, se vio demorada la intervención de la Justicia.
El actual presidente de la Corte de Justicia de Catamarca, José Cáceres, en agosto del año pasado había remarcado que actualmente existe una "inseguridad jurídica” sobre el tema de las usurpaciones. El ministro había indicado que Catamarca es una de las provincias que no tiene específicamente en el Código Procesal Penal que se ordene la ‘entrega inmediata del bien’.
Según Cáceres, en algunas provincias –como Tucumán, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Buenos Aires- hubo reformas legislativas. Explicó que hay una "figura rara”, dentro del Código de Procedimiento Penal de esta provincia. "Se creó un amparo específico que se llama ‘Amparo por usurpación’, es como un incidente dentro de la investigación del delito de usurpación. En algunas provincias no tienen este artículo pero por vía jurisprudencial y teniendo en cuenta que esto no es más que una medida precautoria, que no se distingue mucho de las medidas precautorias de un proceso civil, han pedido esta facultad a los jueces. Ahora la modalidad es otra y amerita en la Justicia una adecuación y no decir ‘esto es cuestión civil’”, consideró.
Cáceres remarcó que hay otro modo: el ‘desalojo administrativo’ que en Catamarca no está tan legislado. En un caso, recordó, el Municipio logró el desalojo administrativo rápido porque tiene la particularidad de que toma un tiempo lograrlo, pero se le pide a un juez civil el lanzamiento, usando la fuerza pública. Cabe aclarar que esta herramienta es para los bienes públicos del Estado, como las riberas de los ríos y los arroyos, o plazas y plazoletas o caminos y cortadas que fueron ocupados, advirtió. En muy pocos casos se puede dar y no está legislado en las leyes provinciales, remarcó.
"Los pronunciamientos y lo que no está legislado se debe legislar o instruir jurisprudencialmente. Se suele plantear la inconstitucionalidad de estos artículos porque rompen el criterio de bilateralidad y demás argumentos. Hay inseguridad jurídica. Es una maquinaria política o económica que se monta sobre la necesidad de la gente, en este caso específico de la falta de viviendas en Catamarca. El problema no es que a veces se le está privando al Estado que tiene bienes, sino que se le está privando a un particular. Jurisprudencialmente se puede lograr esto. Es un problema serio y social, que abarca todos los poderes del Estado. Se debe legislar en consecuencia. La justicia debe buscar la forma de que no triunfe el usurpador y pierda la víctima y la sociedad que constantemente se ve en zozobra”, destacó.

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