El cálculo para el pago del beneficio se hace en base al sueldo bruto del empleado. Es decir, la parte remunerativa y no remunerativa (adicionales).
Desde hace tiempo, la polémica por los adicionales viene generando dudas entre los empleados públicos de la provincia. En esa línea, el mayor temor de los trabajadores es cuánto se reducirán sus haberes al momento de jubilarse, teniendo en cuenta que muchos cobran adicionales que no son remunerativos.
En diálogo con El Ancasti, la titular de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP), Irma Plaza, explicó cómo se computan estos conceptos al momento de liquidar la jubilación.
"El sueldo del activo está compuesto por una parte remunerativa y otra no remunerativa. A veces los adicionales no remunerativos son muy importantes en cuanto al porcentual del sueldo, pudiendo superar en algunos casos el 50 por ciento", indicó Plaza.
La funcionaria explicó que todos los trabajadores activos que estén adheridos a la caja complementaria (decreto acuerdo 127/11), al momento de jubilarse percibirán el 82% móvil de su sueldo bruto (parte remunerativa y no remunerativa). En ese sentido, el haber testigo sobre el cual se hace el cálculo es del cargo más alto en la Administración pública de los últimos 10 años. "Mientras tengan el aporte del 2%, todos los adicionales entran", dijo.
Plaza señaló que uno de los requisitos para cobrar el complemento es tener 30 años de aportes. En el caso de los que un trabajador se jubile y no haya completado este período, se le sigue descontando el 2%.
En este beneficio también están incluidos los jubilados transferidos antes de 1995.
Cálculo
Para hacer la liquidación del 82% móvil, Plaza explicó que primeramente ANSES hace el cálculo jubilatorio en base a los haberes remunerativos del empleado público. "En ese caso no se contemplan los adicionales", agregó.
Posteriormente, para llegar al 82% del bruto del haber testigo (parte remunerativa y no remunerativa), la AGAP paga la diferencia entre el haber que paga la ANSES, hasta llegar a ese monto.
Este beneficio lo perciben los empleados provinciales y los trabajadores de organismos descentralizados y municipales que se hayan adherido al decreto que crea la AGAP y la caja complementaria. A todos ellos se les descuenta el 2 por ciento de su sueldo bruto, mientras que su patronal pone el otro 3 por ciento.
Desconocimiento
La funcionaria explicó que existe un "desconocimiento de muchos empleados" en cuanto a qué conceptos incluyen el pago del 82% móvil. En esa línea, indicó que aquellos empleados que no se adhirieron al sistema solo cobrarán el haber de ANSES, que es en base a la parte remunerativa del sueldo. "En esos casos la diferencia es mucha", dijo.
Características del complemento
Primero la ANSES hace el cálculo de la jubilación en base a la parte remunerativa del sueldo. No ingresan los adicionales.
La AGAP hace el cálculo del 82% móvil en base al sueldo bruto. Es decir, incluyendo la parte remunerativa y la no remunerativa (adicionales).
La diferencia entre el 82% del sueldo bruto y la jubilación que paga ANSES, la aporta la AGAP.
Para percibir el beneficio, el empleado debe estar adherido al decreto que crea la caja complementaria. También debe aportar el 2% del sueldo bruto.
El aporte es por 30 años. En el caso que el empleado no cumpla con este requisito antes de jubilarse, se le sigue descontando luego de pasar a retiro.
Están adheridos al sistema, la Administración pública provincial, la mayoría de los organismos descentralizados y algunos municipios.
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