Las autoridades del Poder Judicial fijaron un sistema de reemplazos temporarios de los jueces penales hacia los de Control. En Tribunales vaticinan una lluvia de planteos de incompetencia y nulidades.
Varios magistrados de las distintas circunscripciones, sin que ello represente una "sublevación" frente a una acordada del máximo tribunal provincial, profetizan en los pasillos judiciales que en breve empezarán a producirse planteos de incompetencia y de nulidades, fundados en la violación del principio de Juez Natural.
Los jueces que han lanzado este vaticinio entienden que ese régimen de subrogancias debería estar plasmado en una ley provincial, por medio de la cual se instrumente el orden de reemplazos de los Jueces de Control y no en una "frágil" acordada del alto cuerpo pampeano.
Foco de conflicto.
El grave problema que ven venir los jueces en los próximos meses se funda en los serios cuestionamientos que podrían empezar a surgir de alguna de las partes en las distintas demandas ya que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial pampeano (Nº 2574), dispone el orden de subrogancias de los Jueces de Control, y que la Ley de Transición (Nº 2575) hasta la aplicación del nuevo esquema de trabajo del CPP (comienza el 1 de marzo próximo), no prevé ninguna situación de reemplazos entre los Jueces de Control y los de Instrucción.
Este aparente olvido del STJ es observado por distintos jurisconsultos provinciales como un posible foco de conflicto para un complicado año 2011 con los cambios que se avecinan. Ahora bien, muchos se preguntan si por un lado los jueces no quieren tener más trabajo o bien es un anticipo de lo que se viene, ya que alguna de las partes empezará a introducir planteos que dilatarán los, ya de hecho, muy atrasados dictámenes de los distintos tribunales provinciales.
Enojos por doquier.
Más allá de los duros cuestionamientos que la medida está suscitando al interior de la familia judicial, todavía no se ha escuchado la voz autorizada del Colegio de Abogados y Procuradores ni la de los Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia sobre el tema en cuestión.
El Colegio solamente opinó sobre la acordada posterior (la Nº 2933), donde el STJ dictaminó la transferencia de causas en las cámaras criminales. Allí, los ministros del máximo Tribunal pampeano dispusieron un sistema de transferencia de causas radicadas en los Juzgados de Instrucción y Correccional de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, y se determinaron las fechas de feria para cada uno de dichos organismos, todo ello en el marco de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. También envió a los matriculados las acordadas 2929, 2930 y 2931. Pero sobre la 2932 nadie opinó hasta hoy en forma institucional.
¿Holgazanería?
Pero en el seno mismo del STJ existen opiniones encontradas: algunos están persuadidos de que los actuales jueces no aceptan bajo ningún punto de vista el desafío de la implementación del nuevo régimen con más trabajo e igual salario. No creen, además, que aquéllos acepten el desafío de ser parte del comienzo de un nuevo sistema procesal, que según ellos perjudica, altera y cambia el ordenamiento del organigrama de la Justicia local.
Pocos, por no decir nadie, quieren que existan cuestionamientos a sus competencias como las de los Jueces de Control subrogantes. Varios magistrados entienden que debiera modificarse el Artículo 9º de la Ley 2.575 (prevé el régimen de subrogancias en la transición) tratando de salvar posibles cuestionamientos fundados en violación de normas constitucionales y sus normas consecuentes, admitiendo que los Jueces de Instrucción y Correccional de la transición también podrían ser subrogados en caso de que los mismos se vean obligados a apartarse de alguna causa o que exista algún motivo valedero por el que no puedan intervenir.
Interinos.
La tan cuestionada acordada del 8 de febrero pasado lleva la firma de su presidente, Eduardo Fernández Mendía y los ministros Tomás Esteban Mustapich, Víctor Luis Menéndez y Elena Victoria Fresco. Los subrogantes en el fuero judicial son "jueces interinos" designados por el Consejo de la Magistratura (en este momento hay dos concursos abiertos para jueces de control), en caso de vacancia, licencia o suspensión de los magistrados titulares. Supuestamente, no pueden desempeñar el cargo nada más que por un tiempo limitado, pero se los puede renovar y también remover por resolución del mismo Consejo. Si bien esta disputa no es pública, ya empezaron a sentirse sus protestas desde distintos ámbitos de la justicia y desde el propio STJ.
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