Agosto parece ser una fecha clave para la causa por abuso de autoridad, donde están procesados el destituido intendente Juan Carlos Tierno y cuatro de los secretarios que lo acompañaron en su corta gestión de 87 días al frente de la Municipalidad. ¿Por qué? Porque si antes de ese mes no se realiza el juicio oral a los cinco imputados y no se dicta una sentencia, el caso podría quedarse prescripto.
Desde un primer momento, más precisamente cuando Tierno y los ex funcionarios fueron procesados por el delito de abuso de autoridad, en agosto de 2008, por el juez del Tribunal de Impugnación Penal, Pablo Balaguer, la estrategia defensiva fue poner palos y más palos en la rueda para evitar el escarnio público de un juicio. De hecho, el ex intendente llegó con sus recursos al Superior Tribunal de Justicia y hasta a la propia Corte Suprema, pero allí recibió como respuestas dos contundentes "no".
La causa se abrió ese año a partir de una denuncia de los concejales del Frepam contra Tierno por haber aprobado el presupuesto municipal y la Ordenanza Tarifaria 2008 a través de una resolución del Departamento Ejecutivo, pese a que ello es una facultad indelegable del Concejo Deliberante. Los otros imputados son los ex secretarios Oscar Vignatti (Hacienda), actual concejal del PJ, Juan Pablo Fasce (Gobierno), Viviana Rodríguez (Coordinación General) y Blanca Soto (Acción Social).
El abuso de autoridad es una figura que se aplica al funcionario público que "dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere", y se sanciona con entre un mes y dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo.
A priori el presunto delito fue cometido el 17 de enero de 2008 cuando los ex funcionarios comunales firmaron la resolución 21/08, aprobando un presupuesto anual de 106 millones de pesos para poner en marcha una nueva estructura burocrática, con más funcionarios y personal de planta y la policía comunitaria, y la Ordenanza Tarifaria anual, con un alza promedio del 49 por ciento en las tasas.
Inconstitucionalidad.
En un primer momento, el juez de instrucción Carlos Besi benefició a los imputados con el dictado de la falta de mérito, por entender que no existió ni malicia ni mala fe en ellos, un requisito subjetivo que, según sostuvo, exige el abuso de autoridad. Balaguer, en cambio, cuando revocó esa medida y los procesó, afirmó que "la resolución 21/08 es contraria a la Ley Orgánica de Municipalidades, a la Constitución Provincial y a la Constitución Nacional (...) por afectar el régimen republicano de gobierno".
Cuando el expediente volvió a Besi, después de un año -y a pedido del fiscal Mauricio Piombi- el juez dictó el auto de elevación a juicio y el caso quedó en manos de la jueza Laura Armagno, por entonces al frente del Juzgado de Instrucción 3, para que realizara el juicio. Pero Tierno planteó tres cuestiones, entre ellas la inconstitucionalidad del artículo 311 del viejo Código Procesal Penal de La Pampa, que expresa que el auto de elevación a juicio es inapelable.
Armagno le denegó el pedido y el ex intendente recurrió al STJ. El recurso permanece en el Alto Tribunal y sería resuelto en los próximos días. Una vez que el STJ se pronuncie, la causa irá al Juzgado de Instrucción 6, a cargo del juez Néstor Ralli, porque por el nuevo organigrama judicial el Juzgado de Instrucción 3 desapareció como tal. O sea que a Ralli, en el mejor de los escenarios, le quedarían alrededor de tres meses para disponer el juicio.
Pero antes, y en caso de que el STJ rechace la inconstitucionalidad, Tierno puede insistir con su petición ante la Corte. Así lograría seguir extendiendo los plazos. Como esa elevación a juicio data de agosto de 2009, si pasaran dos años -el la pena máxima para el abuso- sin que se haga el juicio, el ex jefe comunal estaría en condiciones de requerir la prescripción y así llegar a las elecciones generales de octubre (donde se postula a gobernador por Comunidad Organizada) sin una eventual condena.
Ocurre, y no es un dato menor, que el abuso de autoridad fija como pena adicional la inhabilitación especial, por lo que de ser condenado quedaría impedido por un tiempo de ejercer cargos públicos.
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