FUE ABSUELTO EL COMERCIANTE AZULEÑO AL QUE HABÍAN ACUSADO DE "CORRUPCIÓN DE MENORES"

FUE ABSUELTO EL COMERCIANTE AZULEÑO AL QUE HABÍAN ACUSADO DE "CORRUPCIÓN DE MENORES"
La Dra. Alejandra Raverta, jueza que en forma unipersonal intervino en este juicio donde absolvió al comerciante acusado de "corrupción de menores". En marzo del año 2010, la misma magistrada había integrado el Tribunal que condenó a este hombre como autor de un caso de abuso sexual, un fallo que todavía no está firme porque la Defensa del imputado lo recurrió, en segunda instancia, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
La magistrada que en forma unipersonal intervino en este debate no dio por acreditada la acusación que sostenía la representante del Ministerio Público Fiscal. El hombre que fue absuelto es el mismo que en marzo del año 2010 había sido condenado por un caso de abuso sexual, un fallo que todavía no está firme porque está recurrido ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Finalmente, el comerciante que fue acusado del delito "corrupción de menores" fue absuelto.

El pasado lunes, en horas del mediodía, en la sala del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de esta ciudad se anunció el fallo con veredicto absolutorio para el imputado, un hombre de 45 años de edad llamado Julio Oscar Ortigosa.

La Dra. Alejandra Raverta, jueza que en forma unipersonal intervino en este debate, no dio por acreditado los extremos de la acusación, lo cual se tradujo en la absolución para el encausado, tal lo que había sostenido al momento de formular su alegato el abogado que en forma particular estuvo representando al comerciante, el Dr. Walter Gamón.

Si bien la magistrada dio por acreditada la existencia del hecho materia de este debate, eso no implicó que Ortigosa cometiera delito alguno cuando este caso se produjo en el Parque Municipal.

De todas maneras, la jueza consideró que la conducta del acusado el día del hecho, cuando interceptó a tres adolescentes que iban caminando por el paseo público, fue "reprochable y censurable" al haberles dicho si cobraban a cambio de sexo o si alguna vez fueron a un hotel alejamiento.

En ese contexto, en el fallo la magistrada escribió -sobre lo sucedido el 6 de diciembre del año 2010 en el Parque- que el comerciante "se acercó a un grupo de menores de sexo femenino (de 13 y 14 años de edad) y a la vez que le toca el hombro a una de ellas, les dijo: "Cuánto cobran", "fueron alguna vez a un telo", para retirarse del lugar en el momento que las menores empezaron a gritar y dijeron que iban a llamar a la Policía, quien se constituyó de inmediato y procedió a la aprehensión del sujeto referido".

Testimonios

Un policía que aquel día participó en la aprehensión del comerciante, dos hombres que estaban en el Parque con Ortigosa, las menores a las que interceptó el imputado y una Perito Psicóloga fueron quienes declararon como testigos en este juicio.

Los testimonios de las menores fueron reflejados en el fallo. Una de las adolescentes refirió que aquella tarde del 6 de diciembre de 2010 pasaron tres hombres por donde las tres estaban y que uno de ellos era Ortigosa, quien se les acercó y, entre otras cosas, les refirió las frases ya mencionadas: "¿... fueron al telo alguna vez?", "¿Cuánto cobran?".

La adolescente refirió también que fue a una de las chicas que estaba con ella, quien luego se convertiría en la denunciante del caso, aquella a la que el comerciante le tocó el hombro, momento en el cual le gritaron que se fuera.

Las menores contaron cómo estaba vestido el comerciante ese día, además de que lo identificaron en la sala de debates como el mismo sujeto que aquella tarde las había interceptado en el paseo público.

Según contó en el debate otra de las chicas, el día en que esto ocurrió ellas estaban sacándose fotos con un teléfono celular en uno de los puentes del Parque.

En esas circunstancias fue que apareció Ortigosa y les dijo también que era policía cuando le tocó el hombro a una de ellas para preguntarle cuánto cobraban a cambio de sexo.

Y de lo declarado en el juicio por la adolescente a la que el comerciante le tocó el hombro, esa menor refirió que cuando lo observó al principio se asustó, aunque después ya no y que eso derivó en que lo denunciaran en sede policial.

Las razones de una absolución

La jueza Raverta hizo una descripción del hecho recortada si se toma en cuenta lo que la fiscal Neli Rosas había referido en su alegato, cuando pidió que al comerciante lo condenaran a tres años y medio de prisión como autor del delito "corrupción de menores", un pedido que finalmente no prosperó.

"La Sra. Agente Fiscal, al describir el hecho -que he recortado-, ha señalado que las expresiones vertidas por el imputado a las menores lo fueron "con el propósito de satisfacer deseos propios y excitando a depravar la conducta sexual de una de ellas".

Pero al referirse la Dra. Raverta a varios aspectos de esa imputación, finalmente concluyó que el comerciante no podía ser acusado de delito alguno.

De las expresiones de las menores, la magistrada dedujo que no hubo una total coincidencia entre ellas sobre lo que el hombre les dijo. "Lo que sí surge, sin dudas, es que se dirigió a las tres, a pesar de haberle tocado el hombro a (una de ellas) únicamente".

"Pero, no obstante ello, lo que cabe preguntarse es si las mismas (expresiones) y con las variaciones que he puesto de manifiesto, son de entidad suficiente para producir sobre el espíritu de las menores una deformación psíquica capaz de determinar a futuro, una proclividad hacia un ejercicio anormal de la actividad sexual y con capacidad para torcer prematuramente su comportamiento sexual".

"El delito de corrupción que se le endilga a quien nos ocupa se consuma con actos que requieren objetivamente idoneidad para despertar prematuramente desviados o perversos deseos de prácticas sexuales contrarias al natural instinto sexual", escribió la Dra. Raverta.

"La promoción de la corrupción mediante actos materiales sólo es posible si aquellos son significativos desde el punto de vista sexual y eficaces para producir la propensión depravadora".

"La depravación -agregó citando jurisprudencia al respecto- está presente "toda vez que el acto sexual sea perverso en su ejecución, prematuro por su práctica lujuriosa habitual precoz, despertada antes de lo que es natural, o excesivo por expresar una lujuria extraordinaria".

"La Sra. Agente Fiscal, para propugnar la figura que pretende, hace hincapié en la edad de los menores (13 o 14 años). Sin embargo el acto, además de prematuro, para que se incluya dentro de la acción típica del Artículo 125 del Código Penal debe ser perverso o excesivo, además de efectuarse con el dolo especifico de depravar".

"Sobre este tema se ha dicho: "La escasa edad de la víctima, por sí sola, no puede introducir el accionar ilícito en el tipo de corrupción, como demostrativa de una presunta y eventual desviación de la normalidad sexual de la incapaz, producto de la temprana edad en la que fue sometida a la aberrante práctica sexual libidinosa".

Además, sostuvo que el delito por el que el comerciante fue procesado "exige para su configuración que se impulse al menor a una degradación, permitiéndolo y provocando en él una verdadera degradación moral. Una acción resulta corruptora cuando deja en el menor una inocultable secuela en el psiquismo, deformando su carácter a tal punto de crearle graves anomalías con relación al sexo".

"Ahora bien, ¿de los dichos de Ortigosa, pueden inferirse tales circunstancias?", se preguntó la jueza.

"Preguntarle a las menores si salían, cuánto cobran o si fueron alguna vez a un hotel alojamiento, o aún más -según una de las adolescentes- invitarlas a ese lugar, ¿puede decirse que ejerzan una influencia negativa en el libre crecimiento sexual de las mismas?".

"A mi entender, y con una frondosa doctrina y jurisprudencia que me respalda, esto no es posible, sin perjuicio de lo reprochable y censurable de la conducta de Ortigosa".

Según la Dra. Raverta, esos aspectos les fueron preguntados en el juicio a una Perito Psicóloga que tuvo a su cargo examinar a la menor a la que el comerciante le había tocado el hombro. Y la profesional expresó que si bien observó en la menor "indicadores de afectación emocional", ella no podía afirmar "si las expresiones efectuadas por el encausado han podido torcer la sexualidad de la victima, especificando que esto depende de cómo transcurrió el proceso de elaboración".

"Además, al preguntarles en el debate a las menores qué sintieron, sólo expresaron temor en el primer momento, no pudiendo poner de manifiesto que sentían en la actualidad, limitándose sólo a levantar los hombros", indicó la jueza en otro tramo del fallo con veredicto absolutorio para Ortigosa.

Siguiendo con sus dichos, la magistrada del TOC 2 sostuvo que el delito por el que el comerciante fue sometido a este juicio debe ser aplicado "para casos de gravísimas prácticas deliberadas en las cuales la finalidad de condicionar o predisponer el sentido sexual de la victima sea determinante. Obra así quien arrastra a la depravación... y aunque se trate de una figura de peligro que no requiere comprobar la real depravación, ello no permite considerar como apto para corromper a cualquier conducta por el solo hecho de ser lúbrica o repugnante a la moral general".

Esas conclusiones la llevaron a no dar por acreditado lo sostenido por la Fiscalía y a absolver al comerciante del delito de "corrupción de menores", ilícito por el que había sido sometido a este juicio oral que finalizó el lunes pasado.

El dato

Julio Oscar Ortigosa, el hombre absuelto el lunes pasado, es el mismo que en marzo del año 2010 fue condenado por un Tribunal azuleño a cinco años y seis meses de prisión como autor de un caso de abuso sexual agravado que había tenido como víctima, en diciembre de 2008 en esta ciudad, a una mujer que padece una discapacidad mental que hace que su edad madurativa sea como la de una nena. Ortigosa nunca estuvo preso por ese caso. Y cuando su Defensa apeló aquel fallo de primera instancia ante Casación, la resolución fue confirmada parcialmente, ya que al comerciante le redujeron la sanción a tres años y ocho meses de prisión, al ser considerado en esa instancia por los jueces del Tribunal de Alzada autor de un "abuso sexual simple". Pero ese fallo tampoco está firme, ya que nuevamente la Defensa del comerciante lo apeló y aún está pendiente de resolución en la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Eso significa que, además de que nunca fue preso por aquel caso, aún no puede considerarse que Ortigosa registre antecedente penal alguno computable para la Justicia.

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