Absolvieron a la viuda de Nahuelquin

Absolvieron a la viuda de Nahuelquin

La Cámara Primera del Crimen resolvió absolver a Verónica Arellano, única imputada por el crimen de su marido Jorge Nahuelquín. Los jueces entendieron que la Fiscalía no logró presentar "prueba suficiente y completa, sin dar lugar a duda" sobre la acusación planteada.

 

Jorge "Cachito" Nahuelquín fue asesinado durante la madrugada del 21 de abril de 2011 en condiciones que no fueron resueltas por la investigación policial y judicial. Su cuerpo que presentaba marcas y cortes en el cuello, fue hallado frente a su vivienda del barrio 150 Viviendas. 

Con el voto rector de Alejandro Ramos Mejía, y la adhesión de sus pares Marcelo Barrutia y Gregor Joos, la Cámara Primera del Crimen de Bariloche aplicó el "principio de la duda" (Art. 4to. del C.P.P. y Art. 18 de la Constitución Nacional) y absolvió a la viuda de Nahuelquín y única imputada por el crimen, Verónica Magdalena Arellano.   

El hecho ocurrió entre las 00:30 y las 7.50 de esa mañana, en la casa 116. La Fiscalía imputó a Arellano haber matado a su esposo Jorge Oscar Nahuelquín, aprovechando que estaba dormido y en estado de ebriedad.

Según interpretó en la acusación, la mujer habría atado sus manos para que no pudiera defenderse y lo habría asfixiado ahorcándolo con un cable o elemento similar. Luego habría trasladado el cuerpo para depositarlo frente al domicilio, provocándole un corte en el cuello.

Sin embargo, los jueces entendieron que la Fiscalía no logró presentar "prueba suficiente y completa, sin dar lugar a duda" sobre la acusación planteada.  

En los fundamentos de la sentencia que se leyeron hoy (10/12) al mediodía, el Juez Ramos Mejía resaltó que "los interrogantes planteados, han sido solo parcialmente satisfechos".

"Entiendo que existe una fuerte sospecha de la participación de Arellano en el hecho, pero que esa presunción de culpabilidad no nos permite llegar al grado de certeza convictiva. No se ha podido ir más allá de la probabilidad. Que resulta ser un obstáculo serio la descripción fáctica efectuada por el Agente Fiscal que nos limita y determina en la investigación del hecho, por cuanto se indica a Arellano como autora del hecho en todas sus implicancias, habiéndose demostrado entiendo que ello no pudo ser así, sin la coparticipación de algún consorte de causa que no estuvo en la previsión del Agente Fiscal", señaló el juez.

"Así entonces, se advertirá de la lectura de mi voto la legitimidad de la sospecha de la familia del fallecido puesta en cabeza de la imputada, sospecha que no pudo ir mas allá atento la imposición interpretativa de las reglas de la sana crítica racional que los jueces estamos obligados a cumplir, por cuanto la mínima duda razonable debe favorecer al imputado", añadió.

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